ORDENANZA, Nº 214-2016/MDSB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO - Aprueban la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la municipalidad-ORDENANZA-Nº 214-2016/MDSB
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO |
Fecha de la disposición | 28 de Diciembre de 2016 |
San Bartolo, 2 de junio del 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN BARTOLO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BARTOLO
VISTO, el Dictamen Conjunto de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 086-2016-MDSB/GDSM de la Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer, el Informe N° 250-2016/MDSB-GALRC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 016 -2016-JR/MDSB, de la Jefatura de Racionalización, entre otros documentos sobre el Proyecto de Ordenanza de Modificación y Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Bartolo y ;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7° de la Constitución, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.
Que, el artículo 2° de la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;
Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 8° de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM), en las Municipalidades Provinciales y Distritales;
Que, mediante Ley Nº 27658; Ley Marco de Modernización del Estado...
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