RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 288-2016-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Unifican el turno especial en materia penal a nivel nacional, con excepción de la Sala Penal Nacional y los órganos que la conforman; y dictan diversas disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 288-2016-CE-PJ

Fecha de disposición09 Noviembre 2016
Fecha de publicación27 Diciembre 2016
SecciónSección Única

Lima, 9 de noviembre de 2016

VISTOS:

El Oficio N° 461-2016-ETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y los Informes N° 083-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, y N° 99-2016-NOR-ST-ETI-CPP/PJ, elaborados por el Componente de Monitoreo y Evaluación, y el Componente Normativo de la Secretaría Técnica del citado equipo técnico, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, de conformidad con el análisis desarrollado en el Informe N° 083-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, e Informe N° 99-2016-NOR-ST-ETI-CPP/PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación y del Componente Normativo de la Secretaria Técnica del citado equipo técnico, respectivamente, en aras de atender la problemática a nivel nacional advertida en las constantes visitas de monitoreo y evaluación, considera necesario optimizar el turno especial de los órganos jurisdiccionales de las sub-especialidades en materia penal, que se encuentran de turno permanente todos los días de la semana. Proponiendo dictar medidas administrativas para unificar el turno especial, teniendo en cuenta dos situaciones especiales: a) requerimiento sin detenido, y b) requerimiento con detenido.

Segundo. Que el Decreto Legislativo N° 1194, publicado el 30 de agosto de 2015, regula el Proceso Inmediato en Casos de Flagrancia; modificó los artículos 446°, 447° y 448° del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 957 e incorporó adicionalmente la incoación del proceso inmediato para los delitos de omisión de asistencia familiar; así como conducción en estado de ebriedad o drogadicción. En mérito al mencionado decreto legislativo el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial expidió la Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ, para su adecuada implementación, la cual estableció disposiciones para la tramitación de los indicados procesos, lo que en primera línea modificó la forma y gestión del despacho judicial en los diferentes distritos judiciales, además que determinó competencias exclusivas en algunos órganos jurisdiccionales; mientras que en el artículo sexto se señaló que el turno penal para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR