RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 250-2016-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Modifican R.M. Nº 082-2016-PCM mediante la cual se conformó la "Mesa de Trabajo encargado de realizar acciones de coordinación para el desarrollo de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto"-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 250-2016-PCM

Fecha de disposición06 Diciembre 2016
Fecha de publicación07 Diciembre 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo

Lima, 6 de diciembre de 2016

VISTOS:

El Memorando N° 945-2016-PCM/ONDS y el Informe N° 043-2016-pcm/onds-ajam de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, en el proceso de diálogo sostenido con las comunidades de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, se han establecido diversos espacios de diálogo, los mismos que fueron aprobados mediante la Resolución Suprema N° 200-2012-PCM, la Resolución Suprema N° 119-2014-PCM y la Resolución Ministerial N° 082-2016-PCM; esta última conformó el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo encargado de realizar acciones de coordinación para el desarrollo de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto”;

Que, el Grupo de Trabajo antes mencionado busca permitir el establecimiento de un mecanismo de monitoreo del cumplimiento de los avances en la implementación de los acuerdos, la difusión de los acuerdos, la participación ciudadana y la consulta previa para la explotación de hidrocarburos en el denominado Lote 192, ubicado en el departamento de Loreto, expresados en las Actas de Lima, Teniente López y José Olaya;

Que, el Grupo de Trabajo debe permitir tomar las acciones necesarias para garantizar que las comunidades nativas representadas por la Federación Indígena Quechua del Pastaza (FEDIQUEP), la Federación de Comunidades Nativas del Corrientes (FECONACO), la Asociación Cocama de Desarrollo y Conservación San Pablo de Tipishca (ACODECOSPAT), y la Organización de Pueblos Indígenas Kichwas Amazónicos Fronterizos del Perú-Ecuador (OPIKAFPE), participen efectivamente en el mecanismo de monitoreo;

Que, en este contexto, se requiere realizar precisiones que permitan establecer que este Grupo de Trabajo está integrado por FEDIQUEP, FECONACO, ACODECOSPAT y OPIKAFPE; así como modificar el periodo de su vigencia;

Que, el Estado...

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