RESOLUCION SUPREMA, Nº 242-2016-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados de nacionalidades española y colombiana, para que cumplan el resto de sus condenas en establecimientos penitenciarios del Reino de España y Colombia-RESOLUCION SUPREMA-Nº 242-2016-JUS

EmisorJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Fecha de la disposición 5 de Diciembre de 2016

Lima, 5 de diciembre de 2016

VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 073-2015/COE/TC, del 16 de abril de 2015, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española SEBASTIÁN RUIZ HINOJOSA;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero decide sobre la solicitud de traslado pasivo;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Mixta de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Resolución Consultiva de fecha 17 de febrero de 2015, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española SEBASTIÁN RUIZ HINOJOSA, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 203-2014);

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasivo o activo, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 073-2015/COE-TC, del 16 de abril de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado;

Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de origen para cumplir su...

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