ORDENANZA, Nº 332-MDPH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA - Modifican el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 332-MDPH

Fecha de disposición18 Noviembre 2016
Fecha de publicación18 Noviembre 2016
604479
NORMAS LEGALES
Viernes 18 de noviembre de 2016
El Peruano
/
RESOLUCIÓN SBS
Nº 5925-2016
Lima, 9 de noviembre de 2016
EL SECRETARIO GENERAL
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Benjamín Alfonso
Vereau Aguilar para que se autorice su inscripción en
el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros:
Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas
Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y
de Personas; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios
y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N°
1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la
inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de
Intermediarios y Auxiliares de Seguros;
Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 06
de octubre de 2016, calicó y aprobó por unanimidad
la solicitud del señor Benjamín Alfonso Vereau Aguilar
postulante a Corredor de Seguros Generales y de
Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto
en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los
Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de
Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos
formales y procedimientos establecidos en las citadas
normas administrativas;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°
26702 y sus modicatorias - Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la
facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013
del 12 de abril de 2013;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor
Benjamín Alfonso Vereau Aguilar, con matrícula número
N-4435, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de
Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A.
Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros
Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Ocial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MELGAR ROMARIONI
Secretario General
1454288-1
Anexo de la Res. N° 54642016, que autorizó
a Mibanco, Banco de la Microempresa
S.A., el cierre de oicina especial y agencia
ubicadas en los departamentos de Piura y
Tumbes
ANEXO - RESOLUCIÓN Nº 5464-2016
(La resolución en referencia fue publicada el 22 de
octubre de 2016)
ANEXO
NOMBRE DIRECCIÓN DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO
1 OE Perla del
Chira
Calle Bolívar
Nº 272
Sullana Sullana Piura
2 Agencia
Tumbes
Av. Tumbes
Norte Nº 272
Tumbes Tumbes Tumbes
1454571-1
FE DE ERRATAS
CIRCULAR Nº AFP-162-2016
Mediante Oficio Nº 44105-2016-SBS,
la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
solicita se publique Fe de Erratas de la Circular Nº
AFP-162-2016, publicada en la edición del día 15 de
noviembre de 2016.
- En el primer párrafo del numeral 3.1.3 de la Circular
Nº AFP-162-2016, página 604196;
DICE:
“3.1.3 Valor de referencia de la comisión por
administración:
(...), siendo A y B los valores de las comisiones de los
componentes ujo y saldo, respectivamente, de la AFP
adjudicataria de la primera licitación.”
DEBE DECIR:
“3.1.3 Valor de referencia de la comisión por
administración:
(...), siendo A y B los valores de las comisiones de los
componentes ujo y saldo, respectivamente, de la AFP
adjudicataria de la segunda licitación.”
1454747-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Modiican el Reglamento de Organización y
Funciones - ROF de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 332-MDPH
Punta Hermosa, 24 de octubre de 2016
EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PUNTA HERMOSA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUNTA HERMOSA
VISTO:
El Informe Nº 114 -2016-MDPH-GAJ de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 138-
2016-MDPH/GPyP de la Gerencia de Planificación y
Presupuesto y, el Informe Nº 137-2016-MDPH-GDHyS
de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, entre
otros documentos sobre el Proyecto de Ordenanza
de Modificación y Estructura Orgánica y Reglamento
de Organización y Funciones de la Municipalidad de
Punta Hermosa y;
CONSIDERANDO:
Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar
los Gobiernos Locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo
precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre
otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo,
el artículo 7º de la Constitución, establece que todos tienen
derecho a la protección de la salud, la del medio familiar
y de la comunidad así como el deber de contribuir a su
promoción y defensa. La persona incapacitada para velar
por sí misma a causa de una deciencia física o mental

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