ACUERDO, Nº 338, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Ratifican la Ordenanza Nº 038-2016-MDMM de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, respecto de 48 derechos de trámite que corresponden a 45 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad-ACUERDO-Nº 338

Fecha de publicación16 Noviembre 2016
Fecha de disposición16 Noviembre 2016
604294 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de noviembre de 2016 /
El Peruano
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Modifican el Reglamento Normativo del
Tribunal Constitucional
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 306-2016-P/TC
Lima, 14 de octubre de 2016
VISTO
El acuerdo contenido en el acta de Pleno del Tribunal
Constitucional de fecha 13 de setiembre de 2016; y,
CONSIDERANDO
Que, en sesión de Pleno realizada el 13 de setiembre
de 2016, se ha acordado modicar el artículo 63 del
Reglamento Normativo, aprobado mediante la Resolución
Administrativa Nº 095-2004-P/TC y modicado por las
Resoluciones Administrativas Nºs. 016-2006-P/TC y 076-
2015-P/TC, en atención a la necesidad de establecer que
la evaluación del personal se realizará durante el segundo
semestre de cada año;
En uso de las facultades conferidas a la Presidencia
Reglamento Normativo.
SE RESUELVE
Artículo Único.- MODIFÍCASE el artículo 63 del
Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el
mismo que queda redactado de la siguiente manera:
“Período de evaluación
Artículo 63.- El personal será evaluado durante el
segundo semestre de cada año. La evaluación la realiza el
Pleno del Tribunal o una comisión designada por este. La
evaluación comprende, además, la entrevista personal.”
Regístrese, publíquese y comuníquese.
MANUEL MIRANDA CANALES
Presidente
1453772-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
de la Municipalidad Distrital de Magdalena
del Mar, respecto de 48 derechos de trámite
que corresponden a 45 procedimientos
administrativos y servicios prestados en
exclusividad
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 338
Lima, 7 de octubre de 2016
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 7
de octubre de 2016, el Ocio Nº 001-090-00008380 de
30 de setiembre de 2016 de la Jefatura del Servicio de
Administración Tributaria de Lima-SAT, adjuntando el
expediente de raticación de la Ordenanza Nº 038-2016-
MDMM de la Municipalidad Distrital de Magdalena del
Mar, que aprueba los procedimientos administrativos,
servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos
de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de dicha municipalidad; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las
Municipalidades Distritales deben ser raticadas por las
Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para
su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza
Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
publicada el 27 de junio de 2011, modicada por la
Ordenanza Nº 1833 publicada el 19 de diciembre del
año 2014, la municipalidad distrital recurrente aprobó
la Ordenanza objeto de la raticación, remitiéndola
al Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT,
incluyendo sus respectivos informes y documentos que
lo sustentan, con carácter de Declaración Jurada, sujeto
a revisión por las entidades competentes, y el citado
organismo en uso de sus competencias y atribuciones,
previa revisión y estudio, a través del Área Funcional
de Raticaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos
emitió el Informe Nº 266-181-00000383, según el cual
se pronunció favorablemente sólo respecto a 48 de
derechos de trámite que corresponde a un total de 45
procedimientos administrativos y servicios prestados en
exclusividad, que se encuentran listados en el Anexo A
del referido Informe, cuyos costos han sido sustentados,
no encontrándose incluidos en dicho Anexo 89 trámites
correspondientes a 127 derechos de trámite, relacionados
principalmente a procedimientos de Edicaciones y
Habilitaciones Urbanas, en la medida que no se han
remitido sus estructuras de costos que sustentan la
determinación de los respectivos derechos de trámite,
y en otros casos no se adecúan a la normativa vigente,
por lo que se deberá exhortar a la municipalidad distrital
para que adecúe dichos procedimientos y/o servicios
exclusivos a la normativa vigente, en lo que corresponda.
Que, el mencionado Informe se sustenta en los
requisitos exigidos y las normas aplicables contenidas
en las Ordenanzas Nº 1533 y Nº 1833, la Ley Nº 27444
y modicatorias, el Texto único Ordenado de la Ley de
Tributación Municipal aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF,
modicado por la Ley Nº 30230, el D.S. Nº 064-2010-
PCM, las Leyes Nº 28976, Nº 29022, el D.S. Nº 058-2014-
PCM, entre otros dispositivos, debiéndose efectuar las
publicaciones pertinentes en el Diario Ocial El Peruano,
en los portales institucionales y en el Portal de Servicios al
Ciudadano y Empresas-PCSE, en aplicación del Artículo
38.3 de la Ley Nº 27444 y modicatorias.
Que, los ingresos que la mencionada municipalidad
prevé percibir como producto de la aplicación de
los derechos de trámite por los procedimientos
administrativos, listados en el Anexo A del Informe en
mención, nanciará el 99.83% aproximadamente de los
costos por la prestación de los mismos y la diferencia
deberá ser cubierta con otros ingresos que perciba dicha
entidad
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de
Administración Tributaria de Lima-SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en
el Dictamen Nº 154-2016-MML/CMAEO.
ACORDO:
038-2016-MDMM de la Municipalidad Distrital de
Magdalena del Mar, solamente en lo que se refiere
a 48 de derechos de trámite que corresponde a un
total de 45 procedimientos administrativos y servicios
prestados en exclusividad, listados en el Anexo A del
Informe Nº 266-181-00000383 del Área Funcional de
Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos
del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT,
que forma parte integrante del presente Acuerdo, en
la medida que su establecimiento se ha efectuado

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