RESOLUCION, Nº 0131-2016/CEB-INDECOPI, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Declaran barreras burocráticas ilegales diversas imposiciones de derechos de tramitación, dispuestas por la Municipalidad Provincial de Huaura contenidas en el TUPA aprobado mediante Ordenanza Nº 022-2012-RESOLUCION-Nº 0131-2016/CEB-INDECOPI

EmisorINSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Fecha de la disposición18 de Marzo de 2016

Lima, 18 de marzo de 2016

EXPEDIENTE Nº 000331-2015/CEB

PROCEDIMIENTO DE OFICIO CONTRA

LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA

RESOLUCIÓN FINAL

SUMILLA: Se declara barreras burocráticas ilegales los derechos de trámite en función del valor de la obra, que exige la Municipalidad Provincial de Huaura para los siguientes procedimientos consignados en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Ordenanza Nº 022-2012, publicado en su portal web institucional:

(i) La imposición de un derecho de tramitación en función del “Valor de licencia 1.5% Valor de obra” para el procedimiento “Modalidad B: Con firma de profesionales responsables”.

(ii) La imposición de un derecho de tramitación en función del “Valor de licencia 1.5% Valor de obra” para el procedimiento denominado “Modalidad C y D: Con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica. Anteproyecto en consulta – trámite opcional”.

(iii) La imposición de un derecho de tramitación en función del “Valor de licencia 1.5% Valor de obra” para el procedimiento denominado “Modalidad C: Con aprobación previa de Revisores Urbanos”

(iv) La imposición de un derecho de tramitación en función del “Valor de licencia 1% Valor de obra” para el procedimiento denominado “Modalidad C y D: Con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica. A. Licencia de obra nueva” .

La ilegalidad radica en que la Municipalidad no ha acreditado cómo el criterio de “valor de la obra” es un criterio válido para determinar el costo real en que incurre la entidad para la prestación del servicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 29090, Ley de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y el artículo 45 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Se dispone que, una vez que la presente resolución haya quedado consentida o sea confirmada por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, se proceda a publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano. El costo de la publicación será asumido por la Municipalidad Provincial de Huaura, conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 26BIS del Decreto Ley Nº 25868.

Se dispone que una vez quede firme la presente resolución en sede administrativa, se remita los actuados a la Defensoría del Pueblo a efectos de que proceda conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas:

  1. ANTECEDENTES:

  1. Investigación de oficio:

  1. La Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas inició una investigación a efectos de verificar que los derechos de tramitación consignados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, TUPA) de la Municipalidad Provincial de Huaura (en adelante, la Municipalidad), se encuentren conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y en el artículo 45 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, los cuales prescriben que:

Ley N° 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, modificada por la Ley Nº 29476

Artículo 31 De las tasas

Las tasas que se fijen por los servicios administrativos en los procedimientos establecidos en la presente Ley no deben exceder el costo de la prestación de los mismos y su rendimiento es destinado exclusivamente al financiamiento del mismo, bajo responsabilidad.

(Énfasis añadido)

Ley del Procedimiento Administrativo General

Artículo 45 Límite de los derechos de tramitación

45.1 El monto del derecho de tramitaciòn es determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación y, en su caso, por el costo real de producción de documentos que expida la entidad. Su monto es sustentado por el funcionario a cargo de la oficina de administración de cada entidad.

Cuando el costo sea superior a una UIT, se requiere acogerse a un régimen de excepción, el cual será establecido mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

  1. Como resultado de la referida investigación se advirtió que los derechos de trámite correspondientes a los siguientes procedimientos, fueron determinados en función al valor de las obras a realizarse y no se encontrarían directamente vinculados con los costos en los que incurriría la entidad para la prestación del servicio:

    Cuadro Único

    [VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

    1. Inicio de procedimiento:

  2. Mediante Resolución Nº 00598-2015/STCEB-INDECOPI del 30 de septiembre de 2015 se inició un procedimiento de oficio contra la Municipalidad por la imposición de barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad, establecidas en los siguientes procedimientos, consignados en su TUPA, aprobado mediante la Ordenanza Nº 022-2012 (y sus modificatorias) y publicado en su portal web institucional:

    (i) La imposición de un derecho de tramitación en función del “Valor de licencia 1.5% Valor de obra” para el procedimiento “Modalidad B: Con firma de profesionales responsables”.

    (ii) La imposición de un derecho de tramitación en función del “Valor de licencia 1.5% Valor de obra” para el procedimiento denominado “Modalidad C y D: Con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica. Anteproyecto en consulta – trámite opcional”.

    (iii) La imposición de un derecho de tramitación en función del “Valor de licencia 1.5% Valor de obra” para el procedimiento denominado “Modalidad C: Con aprobación previa de Revisores Urbanos”

    (iv) La imposición de un derecho de tramitación en función del “Valor de licencia 1% Valor de obra” para el procedimiento denominado “Modalidad C y D: Con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica. A. Licencia de obra nueva” .

  3. La referida resolución fue notificada a la Municipalidad1 y a su Procuraduría Pública2 el 9 de octubre de 2015. Asimismo, se concedió un plazo de cinco (5) días hábiles para que ejerza su derecho de defensa y formule los descargos que estime convenientes.

  4. Mediante escrito presentado el 15 de octubre de 2015, la señora Nelly Jeniffer Ponce Paz, en representación de la Procuraduría Pública de la Municipalidad, solicitó la ampliación del plazo concedido por medio de la Resolución Nº 0598-2015/STCEB-INDECOPI, con la finalidad de poder formular sus respectivos descargos.

  5. A través de la Resolución Nº 0644-2015/STCEB-INDECOPI3, la Secretaría Técnica de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 8074, Ley sobre facultades, normas y organización del Indecopi, concedió a la Municipalidad un plazo adicional de quince (15) días hábiles.

  6. Resulta necesario indicar que a la fecha de la emisión de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR