Resolución nº 2007-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente407-2016/CC1

Lima, 28 de setiembre de 2016

ANTECEDENTES

  1. El 12 de abril de 2016, el señor Leandro denunció a La Positiva por presunta infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)1, señalando lo siguiente:

    (i) El 5 de setiembre de 2015, a las 22:00 horas aproximadamente, mientras conducía por el paradero 8 de la Av. Fernando Wiesse, distrito de San Juan de Lurigancho, el ómnibus —de propiedad de Transporte Urbano Línea 4 S.A.— impactó contra su vehículo (marca Nissan, modelo Sunny y fabricado en 2003), ocasionando diversos daños materiales. Preciso, además, que el referido ómnibus contaba con un seguro de responsabilidad frente a terceros (Póliza 320000843-6) brindado por La Positiva.

    (ii) El 9 de diciembre de 2015, solicitó a La Positiva la cobertura por responsabilidad frente a terceros; sin embargo, la compañía aseguradora ofreció otorgarle solo US$ 1 360,00, monto que no cubre la totalidad de los daños que sufrió a su vehículo a consecuencia del accidente de tránsito.

  2. El señor Leandro solicitó, en calidad de medida correctiva, que se ordene a La Positiva el otorgamiento de la cobertura por responsabilidad frente a terceros y el reembolso de los gastos ocasionados por no contar con su vehículo desde hace siete (7) meses. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. Por Resolución 1 del 1 de junio de 2016, la Secretaría Técnica admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Leandro contra La Positiva, formulando la siguiente imputación de cargos:

    “presunta infracción a los artículos 18 y 19 del Código de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la compañía aseguradora no habría cumplido con otorgar al denunciante la indemnización que le correspondería por el siniestro sufrido el 5 de setiembre de 2015, conforme al seguro de responsabilidad civil frente a terceros (Póliza 320000843-6) del vehículo de placa de rodaje B3J-722.”

  4. La Positiva presentó sus descargos, indicando lo siguiente:

    [1] 1 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente a partir del 2 de octubre de 2010.

    (i) No se encuentra obligada a otorgar al señor Leandro la cobertura por responsabilidad civil frente a terceros, en tanto esta solo se activa ante la existencia de una sentencia ejecutoriada o, en su caso, de la respectiva transacción extrajudicial debidamente autorizada por la compañía aseguradora que prevea expresamente su obligación de indemnizar a un tercero.

    (ii) Sin perjuicio de lo anterior, ofreció otorgar al señor Leandro US$ 1 360,00 por los daños ocasionados a su vehículo; sin embargo, el denunciante no estuvo de acuerdo.

  5. El 7 de julio de 2016, se llevó a cabo una audiencia de conciliación; sin embargo, las partes no llegaron a un acuerdo.

    ANÁLISIS

    Sobre la presunta infracción al deber de idoneidad

  6. El artículo 65 de la Constitución Política del Perú consagra la defensa por el Estado peruano de los intereses de los consumidores2, mandato que es recogido en el literal
    c) del numeral 1.1 del artículo 1 del Código, el cual reconoce el derecho de los consumidores a la protección de sus intereses económicos y establece la protección contra métodos comerciales coercitivos o cualquier otra práctica similar, así como frente a información interesadamente equívoca respecto de los productos o servicios que son ofrecidos en el mercado3.

  7. Al respecto, todo proveedor ofrece una garantía sobre la idoneidad de los bienes y servicios que ofrece en el mercado, lo anterior en función de la información que traslada a los consumidores de manera expresa o tácita. En tal sentido, para establecer la existencia de una infracción corresponderá al consumidor o a la autoridad administrativa acreditar la...

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