Resolución nº 1355-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 1 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente134-2015/CC1

Lima, 1 de julio de 2016

I. ANTECEDENTES

I.1 De la denuncia

1. El 5 de febrero de 2015, el señor Quispe y la señora Zevallos denunciaron a Grupo Pana, Mitsui, Pacífico y Comsatel por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

(i) Decidieron adquirir un vehículo (marca Toyota, modelo Hilux 4x4, con placa de rodaje C1T-747), razón por la cual en las instalaciones del Grupo Pana, se les indicó que era necesario gestionar el financiamiento del vehículo con Mitsui; sin

[1] 1 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente a partir del 2 de octubre de

2010.

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embargo, no se les brindó información relevante sobre la adquisición de un seguro vehicular y la instalación del GPS2.

(ii) Posteriormente, Mitsui les informó que se encargaría de contratar el seguro vehicular y la instalación del GPS; sin embargo, no les informó sobre la posibilidad de adquirir dichos productos con empresas distintas a las elegidas.

(iii) El 21 de mayo de 2012, Mitsui contrató unilateralmente un seguro vehicular con Pacífico (Póliza 7153570), vigente del 26 de mayo del 2012 al 26 de mayo del 2016, coordinando tan solo la firma del referido documento, debido a que no se les informó previamente los alcances de la cobertura ni el costo de la prima a pagar.

(iv) El 25 de mayo de 2012, celebró con Mitsui el contrato de crédito vehicular con
garantía mobiliaria 1206376, por lo que se procedió al desembolso de US$ 27 180,17, para pagarlo en un período de cuatro (4) años, pese a haber
solicitado expresamente que fuera en un plazo máximo de tres (3) años.

(v) Mitsui contrató unilateralmente con Comsatel la instalación del GPS para su vehículo, siendo que el 28 de marzo de 2014, dicha empresa les comunicó la renovación del servicio de ubicación “GPS COMSATEL BÁSICO” por un (1) año adicional, razón por la cual el 8 de mayo de 2014 realizaron el mantenimiento obligatorio correspondiente.

(vi) Ante lo señalado, decidieron comunicarse con Comsatel para solicitar información respecto del servicio del GPS; sin embargo, les informaron que no podían atender su solicitud, dado que no fueron con quienes contrataron el servicio.

(vii) El 16 de mayo de 2014, fueron víctimas del robo de su vehículo, por lo que solicitaron a Pacífico la cobertura del seguro vehicular.

(viii) El 30 de mayo de 2014, remitieron una carta a Mitsui dando a conocer la falta de información y asesoramiento en la contratación del seguro vehicular, ante lo cual, el 25 de junio de 2014, la entidad financiera les indicó que no tenían participación alguna en lo referido al seguro contratado, por lo que debían comunicarse directamente con Pacífico por ser esta compañía aseguradora.

(ix) El 7 de junio de 2014, Pacífico les solicitó que, en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles, presentaran la documentación3 que sustente el robo del vehículo

[2] 2 Sistema de Posicionamiento Global.

[3] 3 Solicitaron la copia certificada de la denuncia policial (completo), conclusiones de la Dirección de Robo de

Vehículos (en adelante, la Dirove), contrato de alquiler, constancia del pago del alquiler, garantía que solicita el asegurado al arrendatario y la constancia de instalación del GPS.

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asegurado; no obstante, el 11 de junio del 2014, la compañía aseguradora les informó que procedería al cierre de la solicitud de cobertura del seguro vehicular, en tanto no presentaron la documentación en el plazo establecido.
(x) El 12 de junio de 2014, enviaron dos (2) cartas a Pacífico señalando, en primer lugar, que Mitsui fue quien contrató el seguro vehicular, con lo cual se limitó su poder de elegir contratar con otra compañía aseguradora y, en segundo lugar, que el cierre de su solicitud para el otorgamiento de cobertura se realizó antes del plazo previsto. Sin embargo, ninguna de estas comunicaciones fueron atendidas.

(xi) El 13 de junio de 2014, presentaron ante Pacífico la documentación para el otorgamiento de la cobertura del seguro vehicular4, reiterando que no se les informó del trámite y documentación necesaria en caso de producirse un siniestro.

(xii) El 23 de junio de 2014, Pacífico les indicó que no rechazó la atención del siniestro, sino que había solicitado documentación adicional para brindar una respuesta final al respecto. Asimismo, el 30 de junio de 2014, la compañía aseguradora les informó sobre las modificaciones realizadas en la póliza vehicular.

(xiii) El 3 de setiembre de 2014, Mitsui les comunicó haber procedido a resolver el contrato de financiamiento suscrito, debido a que se encontraba pendiente el pago de tres (3) cuotas del crédito vehicular, por lo que se procedería a efectuar el cobro del saldo pendiente, ejecutando el pagaré y/o la garantía mobiliaria, hecho que representaría métodos abusivos de cobranza. Asimismo, la entidad financiera les solicitó la devolución del vehículo, pese a que conocían que este había sido robado.

(xiv) Por carta notarial del 2 de diciembre de 2014, solicitaron a Mitsui el contrato de financiamiento suscrito; no obstante, la entidad financiera se negó a hacer entrega del referido documento señalando que este había sido entregado al momento de la suscripción.

(xv) A través de la carta notarial del 3 de diciembre de 2014, requirió a Mitsui información y documentación relacionada con el financiamiento otorgado5; sin

[4] 4 Cabe señalar que presentaron la copia de la denuncia efectuada en el Ministerio Público, contrato de alquiler y el documento relacionado a revisión anual del GPS.

[5] 5 Mediante carta del 3 de diciembre de 2014, se solicitó a Mitsui lo siguiente:
1. El detalle del crédito otorgado, especificando sus características.
2. Las tasas de interés aplicados, la tasa de costo efectiva anual, comisiones, intereses moratorios entre otros.

3. Copia del contrato celebrado y copia del título valor.
4. Copia del documento que contiene los acuerdos donde conste la forma de completar o emitir el título valor y las condiciones de su transferencia.

5. Detalle de todos los pagos realizados.

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embargo, esta solicitud fue atendida recién el 13 de enero de 2015, es decir,

fuera del plazo legalmente establecido.

(xvi) El 13 de enero de 2015, Mitsui se negó a entregarles la información referida a: a) las características del crédito; b) el acuerdo donde consta la forma de completar o emitir el título valor; y, c) la hoja resumen, toda vez que ello se encontraba contenida en el contrato de crédito del 13 de julio de 2012. Adicionalmente en lo referido a la copia del título valor firmado, solo se les entregó un pagaré en blanco.

(xvii) Mitsui se negó a entregarles la copia de la póliza del seguro vehicular contratado señalando que dicha documentación había sido brindada por Pacífico.

(xviii) Respecto del pedido de los estados de cuenta de los últimos seis (6) meses, Mitsui señaló que en 2012 —fecha en la que se activó el crédito vehicular— no contaba con el servicio de envío de estados de cuenta, lo cual resulta incongruente con lo solicitado.

(xix) Con la respuesta de Mitsui se percató de que el sistema de amortización que se les venía aplicando a su crédito era el francés, el cual le resultaba perjudicial.

(xx) Se han aplicado de manera abusiva las cláusulas del contrato de financiamiento suscrito por Mitsui, pues se les ha obligado a realizar el pago por un contrato celebrado con una compañía aseguradora que si bien tenía la opción elegir, ello nunca le fue informado.

2. El señor Quispe y la señora Zevallos solicitaron, en calidad de medida correctiva, se ordene a las denunciadas lo siguiente: (i) la cancelación de la deuda pendiente de pago del crédito vehicular; (ii) la rectificación de su calificación crediticia en las centrales de riesgo; y, (iii) la cobertura del seguro vehicular por el robo de su vehículo. Asimismo, solicitaron el pago de costas y costos del procedimiento.

I.2 De la admisión a trámite de la denuncia

3. Por Resolución 500-2015/CC1 del 17 de abril de 2015, la Comisión admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Quispe y la señora Zevallos contra Grupo Pana, Mitsui, Pacífico y Comsatel, formulando la siguiente imputación de cargos:


6. Precisar el saldo adeudado a la fecha con su respectivo sustento y detalle.
7. Indicar que tipo de sistema de amortización aplican al crédito, ya sea el sistema de amortización francesa, americana, alemana o el que se aplique.

8. Copia del tarifario de las tasas de interés que cobra Mitsui.
9. Precisar los tipos de seguros contratados y brindar una copia de las pólizas
10. Copia de los estados de cuenta de los últimos 6 meses
11. Indicar número, fecha e importe de cada uno de los pagos realizados.
12. Precisar en una sola cifra el importe total de los pagos realizados
13. Precisar los aumentos y las fechas de las tasas de interés y comisiones

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(i) “presunta infracción al literal b) del numeral 1.1 del artículo 1 y al artículo 2 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Grupo Pana S.A. no habría cumplido con brindar información a los denunciantes sobre la adquisición de un seguro vehicular y el servicio del GPS;

(ii) presunta infracción al literal b) del numeral 1.1 del artículo 1 y al artículo 2 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que Comsatel Perú S.A.C. no habría cumplido con responder la solicitud de información sobre la instalación del GPS, presentada por los denunciantes;

(iii) presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que El Pacífico Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. se habría negado injustificadamente a otorgar a los denunciantes la cobertura del seguro vehicular (Póliza N° 7153570);

(iv) presunta infracción al...

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