Resolución nº 2068-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente698-2015/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 698-2015/CC2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2068-2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTES : JUAN FEDERICO WILLIS COVARRUBIAS
JULISSA ELIZABETH FERRO PIZARRO (LOS
SEÑORES WILLIS-FERRO)
DENUNCIADO : TM GESTIÓN INMOBILIARIA S.A.C. (LA
CONSTRUCTORA)
MATERIA : CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO
POR ACUERDO EXTRA PROCESO
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÒN Y VENTA DE INMUEBLES
Lima, 18 de noviembre de 2015
ANTECEDENTES
1. El 12 de junio de 2015, complementado con el escrito de fecha 17 de julio de
2015, los señores Willis-Ferro interpusieron una denuncia contra la Constructora1
por presunta infracción al Código de Protección y Def ensa del Consumidor2 (en
adelante, el Código), y señaló que:
(i) El 30 de julio de 2014, los denunciantes observaron que había
humedad en las alacenas, atoros en los inodoros del cuarto principal
y del Cuarto N° 2 del inmueble materia de denuncia, por lo que
enviaron correos a la Constructora; sin embargo, se encontraban en
proceso de conciliación, por lo que le indicaron que esas
observaciones se atenderían después del primer acuerdo
conciliatorio.
(ii) El 6 de agosto de 2014, celebraron con la Constructora un acuerdo
conciliatorio respecto a la presunta existencia de otros desperfectos
en su inmueble, en el marco del procedimiento seguido bajo el
Expediente 537-2014/CC2. No obstante ello, los trabajos
pactados en dicha oportunidad no subsanaron los defectos, ya que
estos volvieron a presentarse.
(iii) El 31 de octubre de 2014, el personal del denunciado le envió un
correo informando que iba a llevar a una empresa contratista para
que revise las nuevas observaciones y realice un presupuesto.
(iv) El 7 de noviembre de 2014, al no tener una solución a sus reclamos,
reiteraron su pedido al denunciado.
(v) El 24 de noviembre de 2014, reiteraron al denunciado a través de un
correo electrónico las observaciones que estaban pendientes por
levantar; asimismo, enviaron un informe que contenía fotografías de
las condiciones que se encontraba el inmueble materia de denuncia.
1 Con RUC Nº 20511038821.
2 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, public ado el 2 de septiembr e de
2010 en el Diari o Oficial El Peruano. Dicho c ódigo será aplicable a los supu estos de infracción que se c onfiguren
a partir del 2 de octubre de 201 0.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR