Resolución nº 588-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 74-2015/CPC |
COMISIÓNDELAOFICINAREGIONALDELINDECOPIDEPIURA
RESOLUCIÓNNº5882015/INDECOPIPIU
EXPEDIENTENº742015/CPCINDECOPIPIU
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DENUNCIANTE : HUGO FRANZ CAMPUSANO ALCALDE (EL SEÑOR
CAMPUSANO)
DENUNCIADOS : BBVABANCOCONTINENTAL(BANCOCONTINENTAL)
BANCOGNBPERÚS.A(BANCOGNB)
MATERIA : IDONEIDADDELSERVICIO
ATENCIÓNDERECLAMOS
DEBERDEINFORMACIÓN
MEDIDACORRECTIVA
GRADUACIÓNDESANCIÓN
MULTA
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIONMONETARIA
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor Campusano contra el Banco
Continental,laComisiónharesuelto:
i) Declarar fundada la denuncia interpuesta contra Banco GNB por infracción a lo
establecido en los artículos 18 y 19 del Código, en tanto ha quedado acreditado que
el Banco GNB no informó al señor Campusano que había abonado a favor del Banco
Continental el monto del crédito otorgado en noviembre de 2013, con la finalidad de
cancelar la totalidad de la deuda que el denunciante mantenía con dicha entidad. Por
ello,selesancionacon5UIT.
ii) Declarar infundada la denuncia interpuesta contra Banco GNB por presunto
incumplimiento a lo establecido en los artículos 18 y 19 del Código, en tanto ha
quedado acreditado que el Banco GNB cumplió con desembolsar el monto del
crédito otorgado al señor Campusano en noviembre de 2013 conforme se lo indicó
eldenunciante.
iii) Declarar infundada la denuncia interpuesta contra Banco Continental por presunto
incumplimiento a lo establecido en los artículos 18 y 19 del Código, en tanto ha
quedado acreditado que el señor Campusano no cumplió con cancelar el íntegro de
sudeudaquemanteníaconelBancoContinental.
iv) Declarar infundada la denuncia interpuesta contra Banco Continental por presunto
incumplimiento a lo establecido en los artículos 18 y 19 del Código, en tanto ha
quedado acreditado que Banco Continental cumplió con las formalidades
establecidas en las cláusula décimo tercera y décimo cuarta del contrato de
constitución de garantía mobiliaria vehicular para proceder con la realización de la
garantía mobiliaria constituida por el señor Campusano a favor del Banco sobre el
vehículodesupropiedad.
v) Declarar fundada la denuncia interpuesta contra Banco Continental, por infracción a
lo establecido en el artículo 88.1 del Código, en tanto ha quedado acreditado que
Banco Continental no dio respuesta al reclamo presentado por el señor Campusano
confecha15deoctubrede2014.Porello,selesancionacon2UIT.
vi) Declarar fundada la denuncia interpuesta contra Banco GNB por infracción a lo
establecido en el artículo88.1 del Código, en tanto ha quedado acreditado que
Banco GNB no cumplió con atender el reclamo presentado por el señor Campusano
el18deoctubrede2014.Porello,selesancionacon2UIT.
vii) Declarar fundada la denuncia interpuesta contra Banco GNB por infracción a lo
establecido en los artículos 1 inciso1 literal b) y 2 incisos 1 y 2 del Código, en tanto
ha quedado acreditado que el Banco GNB no cumplió con atender los
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requerimientos de información efectuados por el señor Campusano mediante Carta
de fecha 26 de febrero de 2014 y carta notarial de fecha 30 de enero de 2015. Por
ello,selesancionacon2UIT.
viii) Declarar improcedente la solicitud de medidas correctivas presentada por el señor
Campusano.
ix) Ordenar al Banco Continental y Banco GNB que, en un plazo no mayor de cinco (5)
días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, cumplancon
pagar solidariamente al señor Campusano, las costas del procedimiento, que a la
fecha ascienden a la suma de S/. 36,00 (Treinta y seis Nuevos Soles); sin perjuicio
de ello, y de considerarlo pertinente, una vez que se ponga fin a la instancia
administrativa, el denunciante podrá solicitar el reembolso de los montos
adicionales en que hubiese incurrido para la tramitación del presente procedimiento,
paralocualdeberánpresentarunasolicituddeliquidacióndecostasycostos.
SANCIÓN: 5UIT.BancoGNB(Porinfracciónalosartículos18y19delCódigo).
2UIT.BancoContinental(Porinfracciónalartículo88.1ºdelCódigo).
2UIT.BancoGNB(Porinfracciónalartículo88.1ºdelCódigo).
2UIT.BancoGNB(Porinfracciónalosartículos1inciso1literalb)y2
incisos1y2delCódigo)
Piura,25deseptiembrede2015.
ANTECEDENTES
Hechosmateriadedenuncia:
1. El 8 de abril de 2015, el señor Campusano denunció a Banco Continental y Banco GNB por
presunto incumplimiento de la Ley Nº 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante,elCódigo),señalando:
i) El 20 de octubre de 2012 Banco Continental le otorgó un préstamo vehicular “Contiauto”
(signado con el N° 00110249960067235709) por el monto ascendente a US$. 29,546.00,
el cual se comprometió a cancelar en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales de US$.
980.45. Agregó que se constituyó una garantía mobiliaria sobre el vehículo adquirido en
virtud del crédito otorgado (camioneta marca “Toyota” modelo “Hilux” de placa de rodaje
T4R833).
ii) En noviembre de 2013 Banco GNB le ofreció suscribir un contrato de crédito por convenio
por el monto ascendente a S/. 80,000.00, a fin de realizar la compra de los créditos que
mantenía. Así, el 7 de noviembre de 2013, el señor Campusano le informó a Banco GNB
cuáles eran sus deudas vigentes, suscribiendo para tal efecto el documento denominado
“Carta de Instrucción para Compra Deuda”; y el 21 de noviembre de 2013 dicho proveedor
desembolsóelmontodelpréstamoconcedido.
iii) Banco GNB no le entregó documento alguno que acredite que había cumplido con realizar el
pagodelmontopactadonilafechaenquedichoabonosehabríarealizado.
iv) A inicios del año 2014, personal de Banco Continental se comunicó telefónicamente con él a
fin de requerirle el pago del saldo de su deuda, ascendente al monto de US$. 2,159.02, pues
Banco GNB solo había realizado un pago parcial de la misma. Agregó que ello no sería
correctopuessegúnleindicóBancoGNB,sudeudahabíasidocanceladaíntegramente.
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v) El 5 de abril de 2014, interpuso un reclamo ante Banco Continental (signado con el Nº
635166), siendo que dicha denunciada omitió responder el mismo. El 8 de abril de 2014
presentó una carta a través de la cual solicitó se tenga por cancelada su deuda, sin
embargo,dichacomunicacióntampocofuecontestada.
vi) En tanto no obtuvo respuesta a su reclamo, el 15 de octubre de 2014 se apersonó a Banco
Continental, indicándosele lo siguiente: “no procede, al respecto se verifica que la deuda se
encuentra en estado judicial el cliente deberá comunicarse al 2111000 al área de
recuperaciones para mayor información”. Ese mismo día presentó ante Banco Continental un
escrito a través del cual solicitó se rectifique la información de su base de datos, pues alegó
que Banco GNB había realizado el pago total de la deuda que mantenía ante Banco
Continental.
vii) Por otro lado, alegó que el 26 de febrero de 2014 presentó ante Banco GNB una carta a
través de la cual solicitó se le entregue copia fedateada del cronograma de pagos del crédito
otorgado por Banco Continental, a fin de poder demostrar que cumplió con informarles que
debíacancelarselatotalidaddeladeudaquemanteníaantedichaentidad.
viii) Que, el 18 de octubre de 2014 presentó ante Banco GNB un reclamo a través del cual indicó
que dicha denunciada no había cumplido con realizar el pago total de la deuda que mantenía
ante Banco Continental, por lo que solicitó los vouchers y demás documentos
correspondientesalaoperacióndecompradedeuda.
ix) Que, mediante escrito de fecha 14 de noviembre de 2014, el Banco GNB le informó que, por
la naturaleza de su reclamo, el plazo de atención del mismo excedería los 30 días
calendario,porloquelarespuestasebrindaríaamástardarel16dediciembrede2014.
x) Que, el 3 de diciembre de 2014, Banco GNB respondió su solicitud; sin embargo, no
presentó los documentos presentados en original, en los cuales constaba el monto de la
deudaacancelar.
xi) Mediante carta notarial de fecha 30 de enero de 2015, el señor Campusano requirió a Banco
GNB copias certificadas de todos los documentos que presentó para el otorgamiento del
crédito de compra de deuda total; sin embargo, hasta la fecha no se ha cumplido con lo
solicitado.
xii) Por otro lado, alegó que la camioneta sobre la cual se constituyó la garantía mobiliaria
correspondientehasidoembargadaporordendeBancoContinental.
xiii) En ese sentido, agregó que, según el Contrato de Garantía Mobiliaria, Banco Continental
debió notificarle notarialmente, antes de ejecutar la garantía por venta extrajudicial
, el
incumplimiento en que habría incurrido, formalidad con la que no ha cumplido dicha
denunciada.
xiv) En esa misma línea, según el Contrato de Garantía Mobiliaria, Banco Continental debió
notificarle notarialmente del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones garantizadas a
findequeeldeudorodepositariodelbienentreguelaposesióndelbienalrepresentante.
xv) Finalmente, agregó que Banco Continental no ha cumplido con entregarle ni informarle sobre
elsaldosobrantedelaventadelacamionetaobjetodegarantíamobiliaria.
2. El señor Campusano solicitó como medida correctiva: (i) que Banco Continental y Banco
GNB realicen la devolución del vehículo Toyota, modelo Hilux, color blanco, de placa de rodaje
T4R883; (ii) que Banco Continental y Banco GNB realicen la entrega del importe del valor comercial
del vehículo calculado a la fecha en que fue capturado; (iii) que Banco Continental y Banco GNB
cesen el reporte negativo efectuado ante las centrales de riesgo y rectifiquen su calificación
crediticia.Asimismo,solicitóelpagodelascostasycostosderivadosdelpresenteprocedimiento.
Cargosimputados:
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