Resolución nº 556-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 9 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente55-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCIÓN N° 556-2015/CPC-INDECOPI-PIU
EXPEDIENTE Nº 055-2015/CPC-INDECOPI-PIU
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Avenida Los Cocos N° 268, Urbanización Club Grau, Piura Perú / Telefax: 073-308549
E-mail: apena@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
DENUNCIANTE : JONATHAN ROOBISON CALLE VALDIVIEZO (EL SEÑOR
CALLE)
DENUNCIADOS : NOR AUTOS PIURA S.A.C. (NOR AUTOS)
MITSUI AUTO FINANCE PERÚ S.A. (MAF)
MATERIA : IDONEIDAD DEL PRODUCTO
ATENCIÓN DE RECLAMO
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor Calle contra Nor Autos y MAF, la
Comisión ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar fundada la denuncia interpuesta por el señor Jonathan Roobison Calle
Valdiviezo contra Nor Autos Piura S.A.C.; por infracción a los artículos 18º y 19º del
Código de Protección y Defensa del Consumidor; al haber quedado acreditado que
el denunciado no puso a disposición del señor Calle la tarjeta de propiedad y placa
de rodaje del vehículo marca Toyota, modelo Hilux 4X4.
(ii) Declarar fundada la denuncia interpuesta por el señor Jonathan Roobison Calle
Valdiviezo contra Nor Autos Piura S.A.C.; por infracción al artículo 24 del Código de
Protección y Defensa del Consumidor; al haber quedado acreditado que el
denunciado no cumplió con dar respuesta a las cartas del 11 de noviembre de 2014
y del 03 de febrero de 2015.
(iii) Declarar infundada la denuncia interpuesta por el señor Jonathan Roobison Calle
Valdiviezo contra Mitsui Auto Finance Perú S.A.; por la presunta infracción a los
artículos 18º y 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor; al haber
quedado acreditado que su actuación en la operación comercial se limitó a financiar
el precio del vehículo.
(iv) Declarar infundada la denuncia interpuesta por el señor Jonathan Roobison Calle
Valdiviezo contra Mitsui Auto Finance Perú S.A.; por la presunta infracción al
artículo 24 del Código de Protección y Defensa del Consumidor; en tanto el
denunciante no acreditó haber cursado a MAF las cartas del 11 de noviembre de
2014 y del 03 de febrero de 2015.
(v) Ordenar a Nor Autos Piura S.A.C. como medida correctiva reparadora que, en el
plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente
resolución, a elección del señor Jonathan Roobison Calle Valdiviezo, cumpla con
realizar las gestiones necesarias para la emisión de la tarjeta de propiedad y placa
de rodaje.
SANCIÓN : 3 UIT. A Nor Autos, por infracción a los artículos 18ºy 19º del
Código.
2 UIT. A Nor Autos, por infracción al artículo 24º del Código.

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