Resolución nº 248-2015/OPS3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1420-2014/PS3
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDI MIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
EXPEDIENTE Nº 1420-2014/PS3
1
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL N° 0248-2015/PS3
EXPEDIENTE : 1420-2014/PS3
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 3 (OPS)
INTERESADO : CHRISTIAN WILFREDO SEMINARIO LEÓN
(EL SEÑOR SEMINARIO)
DENUNCIADO : MAREAUTO PERÚ S.A.1 (MAREAUTO)
MATERIAS : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : ALQUILER EQUIPO DE TRANSPORTE VÍA TERRESTRE
SANCIÓN:
- Amonestación por haber incurrido en infracción al artículo 19° del Código de
Protección y Defen sa del Consumidor, al haber se acreditado durante el procedimiento
que de manera injustificada retuvo parte del dinero que el señor Christian Wilfredo
Seminario León entregó en calidad de garantía por el vehículo que rentó.
- Amonestación por haber incurri do en infrac ción al artículo 1 50° del Código de
Protección y Defen sa del Consumidor, al haber se acreditado durante el procedimiento
que no cumplió con brindar una respuesta al reclamo presentado el 7 de agosto en el
Libro de Reclamaciones.
Lima, 30 de marzo de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1 del 11 de febrero de 2015, el OPS inició un procedimiento
sancionador contra Mareauto por presunta infracción al Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código) señalando como hechos denunciados los siguientes:
“(…)
PRIMERO: Iniciar el procedimiento administrativo sancionador a Mareauto Perú S.A. por
presunta infracción a lo establecido en el artículo 19º del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, en tant o que habría efectuado un cobro indebido al señor Christian Wilfredo
Seminario León de US$ 583,54, a pesar de que las fa llas que el vehículo alquilado modelo
Chevrolet Spark con placa F4L-549 presentó no eran atribuibles a él.
1 R.U.C. Nº 20524546206
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDI MIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
EXPEDIENTE Nº 1420-2014/PS3
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M-OPS-03/1B
SEGUNDO: Iniciar e l procedimiento administrativo sancionador a Mareauto Perú S.A. por
presunta infracción a lo establecido en el artículo 150º del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, en tanto que no habría cumplido con dar respuesta a los reclamos presentados
en el Libro de Reclamaciones por el señor Christian Wilfredo Seminario León el día 7 de
agosto de 2014.
TERCERO: Iniciar el procedimiento administrativo sancionador a Mareauto Perú S.A. por
presunta infracción a lo establecido en el artículo 19º del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, en tanto que no habría cumplido con brindar un servicio de alquiler de vehículo
idóneo al señor Christian Wilfredo Seminario León, pues: (i) habría entregado el primero
vehículo modelo Chevrolet Spark con placa F4L-549 con un neumático defectuoso (chinchón
de aire); (ii) habría demorado en auxiliarlo más de cinco horas ante las fallas que presentó el
segundo vehículo modelo Chevrolet Spark con placa F4N-394 que le entregaron; y, (iii) habría
demorado en entregar el tercer vehículo modelo Chevrolet Spark con placa F4N-193 fuera del
plazo pactado.
CUARTO: Iniciar el procedimiento administrativo sancionador a Mareauto Perú S.A. por
presunta infracción a lo establecido en los artículos 61º y 62° literal h) del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que habría incurrido en métodos abusivos de
cobranza, por cuanto le cobró US$ 553,64 sin notificarlo.
2. El 25 de febrero de 2015, Mareauto presentó sus descargos manifestando lo siguiente:
(i) La relación de consumo se originó c omo consecuencia del Contrato de Arrendamiento
Vehicular N° 03-002 725 de fecha 25 de julio de 2014, en virtud del cual se entregó el
vehículo marca Chevrolet, modelo Spark, de placa F4N-394.
(ii) En caso el señor Seminario hubi era informado q ue el ve hículo no se ría utiliz ado en Lima
Metropolitana, se le hubiese hecho saber las condiciones del servicio de asistencia
mecánica en provincia, como son los plazos a tener en cuenta para la asistencia.
(iii) El señor Seminario indicó que el primer vehículo que le fue entregado no resultaba
idóneo para los fines contratados puesto que presentaba un neumático de rodaje
defectuoso. Al respecto, si bien el primer vehículo adolecía de un defecto, la empresa
ofreció oportunamente el cambio del mismo sin cos to alguno. En tal sentido, dicho
vehículo nunca fue entregado formalmente. Más aún, se indicó en todo momento que
para hacer efectivos los términos y condiciones d el arrendamiento y del servicio
contratado, s e debía tomar posesión del vehículo, siendo que el mismo fue entrega do
posteriormente en el local de Miraflores.
(iv) Se debe tomar en cuenta que al momento de ocurri da la falla del vehículo que motivó
que quede parado, se encontraba en el K m. 832 de la carretera Panamericana Norte, en
el departamento de Lambayeque, y respecto a ello, la empresa tomó las siguientes
acciones: i) comunicó al señor Seminario que por el lugar en donde se encontraba, la
asistencia mecánica podría de morar en llegar; ii) cumplió con br indarle toda la
información que hubiera podido resultar necesaria en f unción a su si tuación; y se ordenó
a una entidad que se dirija de manera i nmediata al lugar donde se encontraba a fin de
brindarle auxilio mecánico y la asesoría correspondiente.

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