Resolución nº 452-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 19 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 2604-2012/CPC |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 2604-2012/CPC
1
MCPC05/1A
RESOLUCIÓNFINALNº04522015/CC1
DENUNCIANTE : NELSON NOLBERTO MÉNDEZ CÁCERES (EL
SEÑORMÉNDEZ)
DENUNCIADA : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.
INTERBANK1(ELBANCO)
MATERIAS :PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDADDELSERVICIO
DEBERDEINFORMACIÓN
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
MEDIDACORRECTIVA
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD :OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
SANCIÓN : BANCOINTERNACIONAL DELPERÚ S.A.A.
INTERBANK:AMONESTACIÓN
Lima,19demarzode2015
ANTECEDENTES
1. El 23 de agosto de 2012, el señor Méndez denunció al Banco por presuntas
infraccionesa laLey Nº29571, CódigodeProtecciónyDefensadelConsumidor (en
adelante,elCódigo)2,señalandolosiguiente:
(i) El20deenerode 2011,informóalBancoel cambiodesudomicilio,ubicado en
Jirón Juan Castilla Nº 598, Zona D, San Juan de Miraflores; sin embargo, la
entidadbancaria enviólos estadosde cuentay requerimientosde cobranzade
suTarjeta deCréditoVea VisaNº****6839,asucentrodelabores ubicadoen
Av.LosHéroesNº648B,SanJuandeMiraflores.
(ii)El 27 de abril de 2011, el Banco le remitió vía notarial un requerimiento de
cobranza por una deuda que mantendría en la “cuenta corriente especial Nº
01878875”,lacualnoreconocehabercontratado.
(iii) ElBanco llenóindebidamentelaletradecambioqueseemitió alcontratar su
tarjetade crédito,enlamedidaque elmonto ascendentea S/.27 651,31ni la
direcciónconsignadaendichodocumentoseríanverídicas.Asimismo,elreferido
documento fue posteriormente protestado de manera indebida; y, como
consecuencia de ello, se trabó una medida cautelar de embargo en forma de
inscripciónsobreuninmuebledesupropiedad.
1 RegistroÚnicodeContribuyenteNº20100053455.
2 Publicadael2desetiembrede2010enelDiarioOficialElPeruanoyvigentedesdeel2deoctubrede2010.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 2604-2012/CPC
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MCPC05/1A
(iv) Pese asusreiteradassolicitudes,elBanconocumplióconentregarleunacopia
delcontratode sutarjeta de créditoni losdocumentosrelacionados condicho
documento.
(v) Solicitó,encalidaddemedidacorrectiva,queseordenealBanco:(i)abstenerse
deseguirenviandorequerimientosdecobranzaaldomiciliodetercerosajenosa
larelacióndeconsumo(centrode labores);y,(ii) elpagodeunaindemnización
pordañosyperjuiciosporunmontodeS/.29000,00.Asimismo,solicitóelpago
delascostasycostosdelprocedimiento.
2. MedianteResolución Nº1del 19de noviembrede 2012,la SecretaríaTécnica dela
Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitióatrámiteladenunciaenlossiguientestérminos:
“(…)
(i) por presunta infracción al literal g) del artículo 61º y del artículo 62º de la Ley
Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el Banco
habría remitido estados de cuenta de la tarjeta de crédito del denunciante al
domiciliodeunterceroapesarqueinformóaldenunciadoelcambiodesudomicilio.
(ii)porpresuntainfracciónalliteralg)artículo61ºydelartículo62ºdelaLeyNº29571,
CódigodeProtección yDefensadelConsumidor,en tantoelBancohabría remitido
unacartanotarialNº19823requiriendoelpagodelaCuentaCorrienteNº01878875
al domicilio de un tercero a pesar que informó al denunciado el cambio de su
domicilio.
(iii) porpresuntainfracción alliteral b)delartículo 56ºde laLeyNº 29571,Código de
ProtecciónyDefensadelConsumidor,entantoelBancoestaríarealizandoelcobro
de una deuda ascendente a S/. 27 651,31 nuevos soles, correspondiente a la
CuentaCorrienteNº01878875,deudaqueeldenunciantedesconoce.
(iv) por presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el Banco habría llenado
indebidamente una letra de cambio en blanco que se emitió cuando contrató su
Tarjeta de crédito Vea Nº ****6839, toda vez que ni el monto ni la dirección
consignadosenlamismaeranverdaderos.
(v) por presuntainfracciónal literalb)delnumeral1.1delartículo 1º,yal numeral2.1
delartículo2ºdelaLeyNº29571,CódigodeProtecciónyDefensadelConsumidor,
entantoelBanco nohabríaatendidoelrequerimientodeinformaciónefectuadopor
el denunciante sobre la entrega del contrato de crédito y los documentos
relacionados al mismo, así como del contrato correspondiente a la deuda de la
CuentaCorrienteNº01878875.”
3. En sus descargos, el Banco señaló que la denuncia debía ser declarada
improcedente,alencontrarseentrámiteunprocesojudicialdeobligacióndedarsuma
dedinerointerpuesto el18 dejuliode 2011ante elPrimerJuzgado dePaz Letrado
CivilLaboraldeSanJuandeMiraflores(ExpedienteNº1910201103002JPCI01).
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