Resolución nº 442-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 19 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente923-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 923-2014/CC2
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 442-2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : WILFREDO ISAÍAS PALACIOS SANTOS (EL SEÑOR
PALACIOS)
DENUNCIADO : FORD PERÚ S.A. (FORD)
AUTO SUMMIT PERÚ S.A.C. (AUTO SUMMIT)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
CONCLUSIÓN POR ACUERDO CONCILIATORIO
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS Y AUTOMOTORES
Lima, 19 de marzo de 2015
ANTECEDENTES
1. El 5 de septiembre de 2014, el señor Palacios presentó una denuncia contra la
Ford
1
y Auto Summit
2
por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código)
3
y señaló lo
siguiente:
(i) El 25 de septiembre de 2013, depositó US$ 1 000,00 como anticipo
para la adquisición de un vehículo marca Ford, modelo Range Limited,
Serie Nº 8AFAR23L8DJ133142 para utilizarlo como herramienta laboral
y familiar.
(ii) Posteriormente, el 30 de septiembre del 2013, realizó 2 depósitos
adicionales a favor de Manasa por US$ 1 000,00 y S/. 116 690,21.
(iii) Por dichos pagos, Manasa emitió las Facturas Nº 0004250 y 0004247
por las sumas de US$ 42 990,00 (al tipo de cambio) y US$ 1 000,00,
respectivamente, haciendo un total de US$ 43 990,00.
(iv) El 25 de octubre del 2013, se realizó la entrega física del vehículo; sin
embargo, luego de los 2 kilómetros de recorrido se activó el símbolo rojo
de la batería, motivo por el cual tuvo que regresarlo a Manasa, donde le
cambiaron los cables.
(v) El 19 de abril del 2014, mientras se dirigía de Lima a Huancayo, el
vehículo se apagó y expulsó humo por la parte inferior como si fuera un
incendio. Ante eso, trasladó el vehículo hasta Huancayo donde le
indicaron que la manguera de refrigeración de la caja se había
reventado, motivo por el cual cambió la manguera por una de
reemplazo.
1
Con RUC Nº 20555903546.
2
Con RUC Nº 20537212145
3
LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010
en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del
2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo
a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al
Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-
2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y
el 30 de enero de 2009).

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