Resolución nº 104-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente150-2014/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 104-2015/INDECOPI-PIU
EXPEDIENTE Nº 150-2014/CPC-INDECOPI-PIU
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Avenida Los Cocos Nº 268, Urbanización Club Grau, Piura Perú / Telefax: 073-308549
E-mail: apena@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
DENUNCIANTE : HANS ALBERTO MIÑAN RUIZ (SEÑOR MIÑAN)
DENUNCIADO : NEO MOTORS S.A.C. (NEO MOTORS)
MATERIA : IDONEIDAD DEL PRODUCTO
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor Hans Alberto Miñan Ruiz contra
Neo Motors S.A.C. por infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor,
la Comisión ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar fundada la denuncia interpuesta por el señor Hans Alberto Miñan Ruiz en
contra de Neo Motors S.A.C. por infracción a los artículos 18º y 19º del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que Neo
Motors vendió al señor Miñan un vehículo marca Chevrolet, modelo Sonic Sedán
1.6 LT AT FULL, del año 2013, color plata switchblade, motor F16D4468072KA,
placa de rodaje P2E-698, que resultó inidóneo. Por ello se le sanciona con una
multa de 6 UIT.
(ii) Declarar fundada la denuncia interpuesta por el señor Hans Alberto Miñan Ruiz e n
contra de Neo Motors S.A.C. por infracción al artículo 24° del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que Neo
Motors no respondía al reclamo del señor Miñan dentro del plazo establecido. Por
ello se le sanciona con una multa de 2 UIT.
(iii) Ordenar a Neo Motors S.A.C. como medida correctiva reparadora que en el plazo
de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente
resolución, cumpla con entregar al señor Hans Alberto Miñan Ruiz un vehículo
nuevo, marca Chevrolet, modelo Sonic Sedán o, en su defecto, el reembolso del
importe pagado por la adquisición del vehículo.
(iv) Declarar improcedente la medida correctiva solicita por el señor Hans Alberto
Miñan Ruiz, sobre interposición de una sanción en contra de Neo Motors S.A.C.
SANCIÓN : 6 UIT por infracción a los artículos 18º y 19º del Código.
2 UIT por infracción al artículo 24° del Código.
Piura, 11 de febrero de 2015
ANTECEDENTES
Hechos materia de denuncia
1. El 29 de agosto de 2014, el señor Miñán denunció a Neo Motors por presunta
el Código), señalando:
(i) Que, el 12 de abril de 2014 adquirió un automóvil en el establecimiento de Neo
Motors, marca Chevrolet, modelo Sonic Sedán 1.6 LT AT FULL, del año 2013, color
plata switchblade, motor F16D4468072KA, placa de rodaje P2E-698, por la suma de
US$ 17,790.00.
(ii) Que, el vehículo en cuestión le fue entregado el día 30 de abril de 2014; sin

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