Resolución nº 36-2015/OPS3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Enero de 2015

Fecha de Resolución23 de Enero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1451-2014/PS3
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDI MIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
EXPEDIENTE Nº 1451-2014/PS3
1
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL N° 0036-2014/PS3
EXPEDIENTE : 1451-2 014/PS3
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCE DIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 3 (OPS)
INTERESADA : MARÍA CRISTINA YRAYTA VÁSQUEZ
(LA SEÑORA YRAYTA)
DENUNCIADAS : IMPORTACIONES HIRAOKA S.A.C.1
(HIRAOKA)
SAMSUNG ELECTRÓNICS PERÚ S.A.C.2
(SAMSUNG)
MATERIAS : P ROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE OTROS ENSERES DOMÉSTICOS
Lima, 23 de enero de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1 del 3 de diciembre de 2014, el OPS inició un procedimiento
sancionador contra Hiraoka y Samsung por presuntas infracciones a l Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) señalando lo siguiente.
PRIMERO: Iniciar el procedimiento administrativo sancionador a Importaciones Hiraoka S.A.C. y
Samsung Electronics Perú S.A.C. por presunta infracción a lo establecido en el artículo 19º del
Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que no habrían ef ectuado el cambio de la
refrigeradora marca Samsung, modelo RS-A1JTSLI/XPE, pese que después de las reparaciones,
entre ellas el cambio de la puerta y dispensador, el goteo del dispensador de hielo persistía.
2. El 18 de diciembre de 2014, Hiraoka presentó sus descargos manifestando lo siguiente:
(i) El 9 de mayo de 2014, la denunciante compró una r efrigeradora marca Samsung, por la
cual s e emitió un a Boleta de Venta Nº 202-0075629, producto que fue instal ado en el
domicilio de la interesada por el servicio técnico de la marca fabricante, Samsung.
(ii) El 12 de agosto de 2014, la señora Yra yta s e apersonó a una tienda de Hiraoka para
solicitar la reparación de su refrigeradora cuya garantía s e enc ontraba vigente, por lo
cual, comunicaron a Samsung de lo sucedido, toda vez que no pueden manipular el
bien, en aplicación de la garantía, ya que de lo contrario la consumidora la hubiera
perdido.
1 RUC Nº 20100016681.
2 RUC Nº 20300263578.

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