Resolución nº 2941-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 29 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente339-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 339-2014/CC2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2941-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTES : WILLIAM HELBER CASTRO TAIPE (EL SEÑOR
CASTRO)
DENUNCIADA : MOTOR MUNDO S.A. (MOTOR MUNDO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Lima, 29 de diciembre de 2014
ANTECEDENTES
1. El 31 de marzo de 2014, el señor Castro denunció a Motor Mundo1 por presunta infracción
Código)2, señalando lo siguiente:
(i) El 13 de marzo de 2013, adquirió del denunciado un vehículo marca Haima,
modelo Fstar, año 2012, color blanco, por la suma de US$ 7 990,00. El
referido vehículo tuvo que ingresar al servicio técnico hasta en cinco (5)
ocasiones.
(ii) El 12 de septiembre de 2013, ingresó el vehículo a mantenimiento de 5 000 km,
se reportó que presentaba chillidos en los frenos, el indicador de
combustible no funcionaba adecuadamente y al realizar los cambios en
trayecto, estos golpeaban y al girar al lado derecho o izquierdo tenía un
sonido.
(iii) El 6 de enero de 2014, ingresó el vehículo por mantenimiento de 10 000 km,
reportó que al pisar el embrague para realizar cambios este entraba con
dureza, al frenar presentaba un ruido similar al roce de un metal, en ruta y
con las puertas cerradas había un “bip” intermitente en forma aleatoria, el
1 RUC N° 20519033233.
2 LEY N 29571, CÓ DIGO DE PROTECCIÓN Y DEFE NSA DEL CONSUMIDOR, publ icado el 2 de septiembre de 2010 en
el Diario Oficial El Peruano. Dicho códig o será aplicable a los su puestos de infracción que s e configuren a partir del 2 de
octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás c asos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, T exto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protecc ión al
Consumidor (vigente entre el 31 de en ero de 2009 y el 1 de octubre de 2010) , en el Decreto Supr emo Nº 039-2000/ITINCI
(vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 2 7 de junio de 2008 y el 30 de enero
de 2009).
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 339-2014/CC2
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M-CPC-05/1A
medidor de combustible no marcaba correctamente, y el display del
autoradio no funcionaba. Pagó por el cambio de pastilla S/. 264,76.
(iv) El 8 de enero de 2014, ingresó nuevamente el vehículo al taller porque los
cambios no ingresaban correctamente, le indicaron que el problema era el
embrague, pero no contaban con el repuesto, por ello solicitaron el cambio
completo del motor, para así recuperar el repuesto. Luego de 12 días le
entregaron la unidad, pero esta ya no se encontraba como cuando estaba
nueva. No abonó monto alguno por ese servicio, pues estaba dentro de la
garantía.
(v) El 11 de febrero de 2014, ingresó nuevamente el vehículo porque las luces
delanteras (altas) no funcionaban, en la cabina se presentaba un ruido como
relay, además tenían que fijar los cables del tablero que no habían sido
correctamente instalados y se encontraban colgando. Por ese servicio,
abonó S/. 127,18.
(vi) El 12 de marzo de 2014, ingresó el vehículo por problemas en el sistema de
embrague, debido a que presentaba olor a quemado y no avanzaba con
normalidad, así como existía un ruido constante en los frenos. Al revisar el
vehículo, le indicaron que todo estaba normal, pero ante mi insistencia dejó
el vehículo para un ajuste de pedal; sin embargo, por la tarde le llamaron y le
indicaron que el problema era el embrague y que tenía que asumir el costo,
debido a que había hecho un mal uso de su vehículo.
(vii) Precisó que al tercer ingreso al taller el vehículo ya presentaba una falla
grave en el embrague y que al parecer los técnicos no le prestaron mucha
atención, por ello nuevamente tuvo que ingresar a los dos meses por fallas
justamente en el embrague.
(viii) Al presentar un reclamo por lo sucedido, el denunciado le indicó que los
repuestos no son cubiertos por la garantía de fábrica.
2. En tal sentido, el señor Castro solicitó:
(i) La devolución del dinero pagado por el vehículo o la entrega de una unidad
nueva.
(ii) El pago de las costas y costos del procedimiento.
3. El 4 de abril de 2014, mediante Resolución Nº 1, la Secretaría Técnica de la Comisión de
Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la
presente denuncia, bajo los siguientes términos:
(...)PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 31 de marzo de 2014,
presentada por el señor William Helber Castro Taipe contra Motormundo S.A. por
Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado:
(i) Habría puesto a disposición del denunciante un vehículo nuevo que ingresó en
diversas ocasiones al servicio técnico del denunciado por desperfectos en el
embrague; sin embargo, pese a dichos ingresos el desperfecto continuó
presentándose.
(ii) Se habría negado a cubrir con la garantía del vehículo las reparaciones
detectadas en el ingreso al servicio de técnico de fecha 12 de marzo de 2014.
(...)

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