RESOLUCION SUPREMA, Nº 134-2016-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de traslado pasivo de procesados español y británico, para que cumplan el resto de su condena en establecimientos penitenciarios del Reino de España y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte-RESOLUCION SUPREMA-Nº 134-2016-JUS

EmisorJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Fecha de la disposición14 de Septiembre de 2016

Lima, 14 de setiembre de 2016

VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 056-2015/COE-TC, del 10 de marzo de 2015, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad británica ELLIOTT DEXTER MICHAEL;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Resolución Consultiva de fecha 04 de julio de 2014, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad británica ELLIOTT DEXTER MICHAEL, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 50-2014);

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, norma referida al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 056-2015/COE-TC, del 10 de marzo de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado;

Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de origen para cumplir su condena cerca de su...

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