RESOLUCION, Nº 016-2016-SUNASS-CD, ORGANISMOS REGULADORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - Modifican los artículos 10, 86, y 95 del Reglamento de Calidad-RESOLUCION-Nº 016-2016-SUNASS-CD

Fecha de publicación07 Septiembre 2016
Fecha de disposición02 Septiembre 2016

Lima, 2 de setiembre de 2016

VISTO:

El Informe Nº 008-2016-SUNASS-100 de las gerencias de Políticas y Normas, Supervisión y Fiscalización, Asesoría Jurídica y del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos (TRASS), el cual contiene la propuesta de modificación del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD, su correspondiente exposición de motivos y la evaluación de los comentarios recibidos;

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332 y modificada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, la función normativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD, se aprobó el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Reglamento de Calidad), el cual ha sido modificado por las resoluciones de Consejo Directivo Nros. 088-2007-SUNASS-CD, 100-2008-SUNASS-CD, 064-2009-SUNASS-CD, 034-2010-SUNASS-CD, 061-2010-SUNASS-CD, 025-2011-SUNASS-CD, 041-2011-SUNASS-CD, 042-2011-SUNASS-CD, 008-2012-SUNASS-CD, 044-2012-SUNASS-CD y 028-2013-SUNASS-CD;

Que, posteriormente, se han recibido consultas por parte de las empresas prestadoras, instituciones públicas y los usuarios, respecto de los alcances de algunas disposiciones del Reglamento de Calidad, solicitando en algunos casos precisiones a las mismas, así como propuestas de modificación de diversos artículos;

Que, conforme se señala en el informe de vistos, luego de la revisión y evaluación realizada al Reglamento de Calidad, se ha determinado que es necesario efectuar algunas precisiones y modificaciones a la referida norma, así como la inclusión de un nuevo enfoque de incumplimientos, lo que redundará en una mejor prestación de los servicios de saneamiento;

Que, el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS contempla el Principio de Transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas, a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión;

Que, de conformidad con lo anterior, la SUNASS aprobó, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2016-SUNASS-CD, la publicación de la propuesta normativa, otorgando un plazo de quince días calendario para recibir comentarios de los interesados;

Que, evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo de la norma;

Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Políticas y Normas, Supervisión y Fiscalización y Asesoría Jurídica, así como del TRASS y la Gerencia General;

El Consejo Directivo en su sesión del 12 de agosto de 2016;

HA RESUELTO:

Artículo 1º Modificar los literales b) del numeral 10.1 del artículo 10; a) del artículo 80; b.1.1 y b.2 del numeral 86.2 del artículo 86; y a), b) y c) del artículo 95 del Reglamento de Calidad, en los términos siguientes:

Artículo 10.- Sujeto que puede solicitar el acceso a los servicios

Pueden solicitar el acceso a los servicios de saneamiento, con la finalidad de contar al menos con una conexión domiciliaria de agua potable o alcantarillado sanitario, las siguientes personas, a quienes se denominará Solicitante:

10.1. Toda persona natural o jurídica propietaria de un predio, debiendo adjuntar:

(…)

b. Para predios no inscritos en Registros Púbicos.-

- Copia simple de la escritura pública, sentencia judicial o título similar que acredite el derecho de propiedad del Solicitante.

Artículo 80.- Medios de interacción con usuarios

a) Áreas para atención de usuarios.- La EPS deberá contar, en las oficinas comerciales, con áreas para atención de usuarios y público en general, en horarios correspondientes a la actividad comercial de cada localidad, y con un mínimo de personal capacitado, debiendo respetar en dichas áreas la normativa sobre atención preferente.

Asimismo, deberá facilitar a la SUNASS, de forma temporal, la instalación de módulos en las oficinas comerciales para la atención a usuarios, cuando ésta lo requiera, respetando las normas de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 86.- Unidad de Uso y su clasificación

(…)

86.2 Clasificación de Unidades de Uso

(…)

b.1.1 Categoría Social: aquellas unidades de uso en las que:

(i) Se desarrollen programas y actividades de servicio social, tales como: Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares, Programas No Estandarizados de Educación Inicial (PRONOEI) y otros de similares características.

(ii) Se alberguen personas en situación de abandono o en extrema pobreza.

Adicionalmente, están comprendidos dentro de esta categoría: (i) solares, callejones y quintas, abastecidos mediante un servicio común, (ii) piletas públicas y (iii) Cuarteles del Cuerpo General de Bomberos.

b.2. Serán consideradas dentro de la Clase No Residencial: aquellas unidades de uso que, contando con un punto de agua y/o desagüe, no se encuentren comprendidas en la Clase Residencial. Está conformada por las siguientes categorías: Comercial y Otros, Industrial y Estatal.

b.2.1 Categoría Comercial y Otros: aquellas unidades de uso en cuyo interior se comercializan bienes y servicios.

Adicionalmente, incluye aquellas unidades de uso:

(i) Dedicadas a la actividad de riego de parques y jardines públicos.

(ii) En las que funcionen panaderías, pastelerías y bagueterías artesanales que simultáneamente comercializan otros productos al por menor.

(iii) En las que funcionan instituciones civiles con un fin social o no lucrativo.

(iv) Que no se encuentran previstas expresamente en otras categorías de la Clase No Residencial.

b.2.2. Categoría Industrial: aquellas unidades de uso en cuyo interior se desarrollan actividades de: asierro, construcción, cultivo, crianza, extracción, fabricación, sacrificio de animales y transformación de materiales.

b.2.3. Categoría Estatal: aquellas unidades de uso destinadas al funcionamiento de las entidades integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Organismos Constitucionalmente Autónomos; así como los Gobiernos Regionales y Locales. Se excluye la actividad empresarial del Estado.

Artículo 95.- Cobro por uso indebido de los servicios

Las EPS podrán cobrar por el uso indebido de los servicios de agua potable y alcantarillado, de acuerdo a los consumos no facturados que se determinarán como se indica a continuación:

a) En caso de conexiones que figuren en los registros de la empresa como inactivas y la EPS...

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