ORDENANZA, Nº 996, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA - Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, incorporando la función de vigilancia sanitaria de inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización-ORDENANZA-Nº 996

EmisorMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA
Fecha de la disposición26 de Agosto de 2016
597667
NORMAS LEGALES
Viernes 26 de agosto de 2016
El Peruano
/
ORDENANZA QUE DECLARA DIVERSAS ÁREAS
DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA
– REYNOSO COMO ZONA RIGIDA PARA EL
ESTACIONAMIENTO VEHICULAR
Artículo 1º.- PROHÍBASE el estacionamiento de
vehículos, las 24 horas, en las cuadras 1, 2, 3 y 4 de las
avenidas Primero de Mayo y Manco Cápac, cuadras 3 y 4
de la avenida Julio César Tello, cuadras 1, 3 y 4 de la avenida
José Santos Chocano, cuadras 1, 2, 3 y 4 del jirón Miguel
Grau, cuadras 2 y 3 del jirón Independencia y cuadras 3, 4, 5,
6 y 7 de la calle Barriga (auxiliar de la avenida Elmer Faucett).
Artículo 2º.- Entiéndase por estacionarse el paralizar
un vehículo en vía pública, con o sin conductor, por
un periodo mayor que el necesario para dejar o recibir
pasajeros o cosas.
Artículo 3º.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo
Urbano la colocación de avisos indicativos con el
logo de PROHIBIDO ESTACIONARSE y el pintado
correspondiente, con el objeto de regular lo establecido
en la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- Encárguese a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sub Gerencia de
Transporte las coordinaciones con la Municipalidad
Provincial del Callao y la Policía Nacional, asignada al control
de tránsito, para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 5º.- La presente ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Ocial “El Peruano”.
Artículo 6º.- Encárguese a la Secretaria General
la publicación de la presente Ordenanza en el Diario
Ocial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Tecnologías
de la Información en el Portal Institucional (www.
municarmendelalegua.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAUL JESÚS ODAR CABREJOS
Alcalde
1420853-1
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE AREQUIPA
Modiican el Reglamento de Organización
y Funciones de la Municipalidad,
incorporando la función de vigilancia
sanitaria de inocuidad agroalimentaria
de alimentos primarios y piensos, en el
transporte y comercialización
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 996
Arequipa, 24 de agosto del 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE AREQUIPA
POR CUANTO:
El Acuerdo de Concejo Nº 121-2016-MPA de fecha
24 agosto del 2016, donde se aprueba la modicación
del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
incorporando la función de vigilancia sanitaria de la
inocuidad de agroalimentaria de alimentos primarios
y piensos, en el transporte y comercialización a la Sub
Gerencia de Saneamiento, Salubridad y Salud, en Sesión
Ordinaria del 24 de Agosto del 2016, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, las municipalidades son
órganos de Gobierno Local, tienen autonomía Política,
Económica y Administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, la Ley Nº 27783. Ley de Bases de la
Descentralización, en su Artículo 42º, inciso c), c),
indica como competencias exclusivas el administrar y
reglamentar los servicios públicos locales, destinados a
satisfacer las necesidades colectivas de carácter local;
Que, la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades,
en su artículo II del Título Preliminar, señala que las
municipalidades gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia.
Asimismo el numeral el numeral 8) del Artículo 9º de
dicha Ley establece que, son atribuciones del Concejo
Municipal aprobar, modicar o derogar Ordenanzas;
Que, la Ley Nº 27972. Orgánica de Municipalidades,
en su Artículo 81º, señala como funciones especícas
exclusivas de las municipalidades provinciales el normar,
regular el servicio público de transporte terrestre...a nivel
provincial, ejercer la función de supervisión del servicio
público de transporte provincial de su competencia;
Que, el Artículo 83º de la Ley de Municipalidades,
señala como funciones especicas exclusivas de las
municipalidades distritales, controlar el cumplimiento
de las normas de higiene y ordenamiento del acopio,
distribución, almacenamiento y comercialización de
alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con
las normas provinciales;
Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar
del Decreto Legislativo Nº 1062, que aprueba la Ley de
Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades
competentes, consumidores y agentes económicos
involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el
deber general de actuar respetando y promoviendo
el derecho a una alimentación saludable y segura, en
concordancia con los principios generales de Higiene
de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de
los alimentos destinados al consumo humano es una
función esencial de salud pública y, como tal, integra
el contenido esencial del derecho constitucionalmente
reconocido a la salud;
Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto
Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad
agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los
alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará
a través de inspecciones, certicaciones, monitoreo,
autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por
el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales;
Que, considerando que en la jurisdicción del distrito
del Cercado de Arequipa, existen servicios de trasporte
y comercialización de alimentos agropecuarios primarios
y piensos a cargo de organizaciones y empresas
responsables de la administración, operación y
mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas
en el marco de la legislación vigente;
Estando a lo expuesto y contando con la aprobación
por Unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en
cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral
8) del artículo 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la
siguiente norma:
ORDENANZA:
QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
(ROF) INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA
SANITARIA DE LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
DE ALIMENTOS PRIMARIOS Y PIENSOS, EN EL
TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN A LA SUB
GERENCIA DE SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y
SALUD
Artículo Primero.- APROBAR la modicación
del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
incorporando la función de vigilancia sanitaria de la
Inocuidad Agroalimentaria de alimentos primarios y
piensos, en el transporte y comercialización a la Sub
Gerencia de Saneamiento, Salubridad y Salud, por
las razones expuestas en la parte considerativa de la
presente Ordenanza, la misma que tiene las siguientes
funciones:
a) Programar las actividades de vigilancia sanitaria
de los servicios de transporte y comercialización de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR