RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 311-2016-MEM/DM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Aprueban a la Empresa Gas Narual FENOSA S.A. en su calidad de Sociedad Concesionaria del Contrato de Concesión "Masificación del Uso del Gas Natural a Nivel Nacional - Concesión Sur Oeste" para efecto del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido por D. Leg. Nº 973-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 311-2016-MEM/DM
Emisor | ENERGIA Y MINAS |
Fecha de la disposición | 22 de Julio de 2016 |
Lima, 22 de julio de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 973 estableció el Régimen de Devolución Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV) que grave las importaciones o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen, para la ejecución de los proyectos previstos en los Contratos de Inversión respectivos y se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones;
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce de la Recuperación Anticipada del IGV, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán el derecho a dicha recuperación, para cada Contrato;
Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, establece que la referida Resolución Ministerial deberá señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) contratista(s) del Contrato de Inversión por el que se aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto de la inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución de la inversión; (iv) los requisitos y características que deberá cumplir el Proyecto; (v) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista contratos de construcción que se autorizan;
Que, asimismo, el numeral 5.2 artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 establece que el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente cuando cuente tanto con el Contrato de Inversión suscrito con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN y el Inversionista, así como con el informe del Ministerio de Economía y Finanzas que aprueba la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y lista de los contratos de construcción que será incluida en la referida Resolución...
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