ORDENANZA, Nº 293-MDPP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA - Autorizan celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2016-ORDENANZA-Nº 293-MDPP

Fecha de disposición16 Julio 2016
Fecha de publicación16 Julio 2016
593292 NORMAS LEGALES Sábado 16 de julio de 2016 /
El Peruano
MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Autorizan celebración del II Matrimonio
Civil Comunitario 2016
ORDENANZA Nº 293-MDPP
Puente Piedra, 6 de julio del 2016
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUENTE PIEDRA
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha;
06 de Julio del 2016; El Proyecto de Ordenanza del
II Matrimonio Civil Comunitario 2016, con ocasión de
celebrar el “Día de la Primavera” en el Distrito de Puente
Piedra; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú establece que las Municipalidades Provinciales y
Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú
establece que el Estado y la Comunidad protegen a la
familia, promueve el Matrimonio, reconociéndoles como
Institutos Naturales y Fundamentales de la sociedad;
Que, el Código Civil en su artículo 233º establece
que la regulación jurídica de la familia, tiene por nalidad
contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en
armonía con los principios y normas proclamados en la
Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 234º del Código Civil señala que el
matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón
y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con
sujeción a las disposiciones de la norma sustantiva a n
de hacer vida en común;
Que, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 Ley
Orgánica de Municipalidades establece como una de sus
atribuciones del concejo municipal aprobar, modicar o
derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972 Ley
Orgánica de Municipalidades establece como una de
sus atribuciones del concejo municipal crear, modicar,
suprimir o exonerar de tasas, arbitrios, licencias y
derechos conforme a ley en concordancia con el artículo
40º de la acotada norma legal;
Que, con ocasión de celebrar el “Día de la Primavera”,
se propone la realización de la celebración del II
Matrimonio Civil Comunitario 2016 para el día 09 de
Setiembre de 2016 en el Distrito de Puente Piedra;
Que, es deber de esta comuna proteger a la familia
y promover el matrimonio como institución natural y
fundamental de la sociedad cautelando su legalidad y
seguridad jurídica;
Que, en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente
Piedra el Derecho de Tramitación de Pago para la
celebración de Matrimonios Civiles- “Ceremonia en la
Municipalidad” es la cantidad de S/.67.60 Nuevos Soles
con la nalidad de dar mayores facilidades en el aspecto
económico a los contrayentes es necesario autorizar la
rebaja del Derecho de Tramitación de Pago a la suma de
S/.50.00 (Cincuenta Nuevos Soles) para la celebración
del II Matrimonio Civil Comunitario 2016 para el día 09 de
Setiembre del 2016;
Estando con las opiniones favorables mediante el
Memorándum Nº 370 -2016-SG/MDPP de la Secretaría
General, el Informe Legal Nº 177-2016-GAJ/MDPP de la
Gerencia de Asesoría Jurídica;
Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación
ante el Pleno del Concejo Municipal el mismo que ha
emitido su pronunciamiento nal;
Estando a lo dispuesto en uso de sus facultades
conferidas en el artículo 9º incisos 8 y 9 de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con
el artículo 40º de la citada norma, con el voto UNANIME
del Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y
aprobación del acta se ha dado la siguiente;
ORDENANZA
Artículo Primero.- Autorizar la celebración del II
Matrimonio Civil Comunitario 2016, con ocasión de
celebrar el “Día de la Primavera”, el mismo que se llevará
a cabo el día 09 de Setiembre de 2016 en la Ocina de
Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Puente
Piedra, estableciéndose como plazo de inscripción del 22
de agosto y culmina el 02 de setiembre del 2016.
Artículo Segundo.- Autorizar la rebaja del Derecho
de Tramitación de Pago establecido en el Texto Único
de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad
Distrital de Puente Piedra para la celebración de
Matrimonios Civiles- “Ceremonia en la Municipalidad”
de la cantidad de S/.67.60 Nuevos Soles a la suma de
S/.50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) para la
celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2016 para
el día 09 de Setiembre de 2016.
Artículo Tercero.- Los interesados en contraer
matrimonio civil comunitario deberán cumplir con
presentar los siguientes requisitos:
a) Partida de Nacimiento original de ambos
contrayentes, expedida dentro de los tres (03) meses
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud
b) Copia Simple legible del DNI de ambos contrayentes
c) Declaración Jurada de Domicilio.
d) Certicado Pre Nupcial.
e) En caso de tratarse de viudos (as), divorciados(as),
menores de edad, extranjeros, deberán adjuntar los
documentos adicionales, según sea el caso establecido
en el TUPA vigente.
f) Foto tamaño carné o pasaporte (actualizada) de
ambos contrayentes
g) Declaración Jurada de Soltería de ambos
contrayentes.
h) Copia simple del DNI de dos Testigos no familiares
i) Comprobante de pago cancelado en caja.
Artículo Cuarto.- Para el cumplimiento de la
presentación del requisito de certicado médico pre-
nupcial solo se admitirán como válidos los expedidos en
el Centro médico municipal o en cualquier área de salud
de la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra.
Artículo Quinto.- Dispensar el plazo de la publicación
del Edicto Matrimonial a los contrayentes, que participen
en el II Matrimonio Civil Comunitario 2016 en concordancia
a lo dispuesto en el artículo 252 del Código Civil.
Artículo Sexto.- Encargar a la Secretaría General,
Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de la
presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MILTON F. JIMENEZ SALAZAR
Alcalde
1404382-1
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
FE DE ERRATAS
ORDENANZA Nº 559-MSB
Mediante Ocio 1164-2016-MSB-SG la
Municipalidad de San Borja solicita se publique Fe de
Erratas de la Ordenanza Nº 559-MSB, publicada en la
edición del jueves 6 de julio de 2016.
En el Artículo Tercero, en la modicación al Cuadro
de Infracciones y Sanciones, Anexo de la Ordenanza
Nº 485-MSB;

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