ORDENANZA, Nº 321-MDPH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA - Regularizan la creación de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad - OMAPED y modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 321-MDPH

Fecha de publicación15 Julio 2016
Fecha de disposición15 Julio 2016
593118 NORMAS LEGALES Viernes 15 de julio de 2016 /
El Peruano
MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Regularizan la creación de la Oicina
Municipal de Atención a la Persona con
Discapacidad - OMAPED y modiican el
Reglamento de Organización y Funciones
de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 321-MDPH
Punta Hermosa, 14 de junio de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PUNTA HERMOSA
POR CUANTO:
EL Concejo Municipal de Punta Hermosa;
VISTO:
El Informe Nº 063-2016-GDHS-MDPH, emitido por
la Gerencia de Desarrollo Humano y Social y el Informe
Legal Nº 038 -2016-MDPH-GAJ emitido por la Gerencia
de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la
Constitución Política del Estado, modificado por la Ley
Nº 30305 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo
XIV del Título IV, sobre Descentralización y Ley
Nº 30305 Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y
203º, concordante con el artículo I del Título Preliminar
los gobiernos locales gozan de autonomía económica,
política y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el artículo 84º numeral 2.12 de la Ley Nº 27972,
función exclusiva de las Municipalidades Distritales “Crear
la Ocina de Protección, Participación y Organización
de los vecinos con Discapacidad, como un programa
dependiente de la Dirección de Servicios Sociales”;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº
0142-A-2003-MDPH, de fecha 17 de Junio de 2003, se
creó el Programa Municipal de Atención de la Persona
con Discapacidad – OMAPED, en nuestro Distrito, en
atención a lo dispuesto por la Ley Nº 27050 Ley General
de la Persona con Discapacidad, norma que se encuentra
derogada por la Ley Nº 29973;
Que, conforme a las coordinaciones efectuadas con
el CONADIS el instrumento legal idóneo para la creación
de la Ocina Municipal de Atención a las Personas con
Discapacidad – OMAPED, debe ser de una Ordenanza
Municipal, de conformidad con el numeral 3) y 8) del
artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley Orgánica
de Municipalidades, recomendando dicho órgano se
regularice la creación, del Programa de Atención de
la Persona con Discapacidad OMAPED- de Punta
Hermosa;
Que, el artículo 70º de la Ley Nº 29973, Ley General
de la Persona con Discapacidad, precisa que las
Municipalidades Provinciales y Distritales establecen
en su estructura orgánica una Ocina Municipal de
Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED
y, contemplan en su presupuesto anual los recursos
necesarios para su adecuado funcionamiento y la
implementación de políticas y programas sobre
cuestiones relativas a la discapacidad;
Que, el artículo 41º de la Ley Nº 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el año scal
2016 autoriza al Ministerio de Economía y nanzas al
nanciamiento de los nes del Plan de incentivos a la
Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI),
con cargo a los recursos de su Presupuesto Institucional,
disponiendo que la incorporación de dichos recursos
en los gobiernos locales se aprueba mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y
Finanzas;
Que, el Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, aprueba
los lineamientos, procedimientos para el cumplimiento
de metas y la asignación de los recursos del Plan de
Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización
Municipal del año 2016 y propone una meta denominada
“Diagnostico de accesibilidad urbanística para personas
con discapacidad y movilidad reducida”;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2016-
EF/50.01, se aprobó los instructivos para el cumplimiento
de las metas en el marco del Plan de Incentivos a la
Mejora y Modernización Municipal para el año 2016.
Disponiéndose en su instructivos: Meta 7: “Diagnostico
del nivel de accesibilidad urbanística para las personas
con discapacidad y movilidad reducida”;
Que, dentro de las actividades previstas para
alcanzar la meta antes mencionada se encuentra
la modicación del Reglamento de Organización
y funciones (ROF), incorporando las funciones
establecidas en el artículo 70, numeral 70.2 de la Ley Nº
29973 Ley General de las Personas con Discapacidad
a las Ocinas Municipales de Atención a las Personas
con Discapacidad – OMAPED;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones
otorgadas en el numeral 8 del artículo 9º, artículos 39º y
con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y con
la aprobación por UNANIMIDAD del Concejo Municipal,
se ha aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULARIZA
LA CREACION DE LA OFICINA MUNICIPAL DE
ATENCION A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD –
OMAPED Y QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 85º, 86º
Y 87º E INCORPORA LOS ARTÍCULOS 86º– A Y 87º– A
DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA
Artículo Primero.- REGULARIZAR la Creación
de la Ocina Municipal de Atención a la Persona con
Discapacidad – OMAPED de la Municipalidad Distrital de
Punta Hermosa.
Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo 85º
del ROF, en el extremo que de reere al Programa de
DEMUNA y OMAPED siendo a partir de la fecha su
denominación de:
Ocina de la Defensoría Municipal del Niño y del
Adolescente – DEMUNA y Ocina Municipal de Atención
a la Persona con Discapacidad – OMAPED.
Artículo Tercero.- MODIFICAR el artículo 86º del
ROF en los siguientes términos:
Artículo 86º.- OFICINA DE DEMUNA
La Ocina de DEMUNA, es la estructura funcional
dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano y
Social, cuya nalidad es dirigir, promover, ejecutar y
supervisar las actividades orientadas a la protección
y defensoría de los derechos del niño y adolescente
e intervenir cuando se encuentren amenazados o
vulnerados sus derechos de acuerdo a lo establecido en
la normativa de la materia. Está a cargo de un servidor
público en calidad de Responsable.
Artículo Cuarto.- INCLUIR el artículo 86º -A en el
ROF en los siguientes términos:
Artículo 86 -Aº.- OFICINA DE OMAPED
La Ocina de OMAPED, es la estructura funcional
dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano y
Social, cuya nalidad es dirigir, promover, ejecutar y
supervisar las actividades orientadas a la protección
de los derechos de la persona con discapacidad,
promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en
la vida política, económica, social, cultural y tecnológica.
Artículo Quinto.- MODIFICAR del artículo 87º del
ROF en los siguientes términos:

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