LEY, Nº 30470, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley de búsqueda de personas desaparecidas durante el período de violencia 1980 - 2000-LEY-Nº 30470

Fecha de disposición21 Junio 2016
Fecha de publicación22 Junio 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
590244 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de junio de 2016 /
El Peruano
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso
de la República, insistiendo en el texto aprobado en
sesión del Pleno realizada el día diez de marzo de dos mil
dieciséis, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se
publique y cumpla.
En Lima, a los veintisiete días del mes de mayo de dos
mil dieciséis.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
1395655-1
LEY Nº 30470
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS
DESAPARECIDAS DURANTE EL PERÍODO
DE VIOLENCIA 1980-2000
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Finalidad
La presente Ley tiene por nalidad priorizar el
enfoque humanitario durante la búsqueda de las
personas desaparecidas en el período de violencia 1980-
2000, articulando y disponiendo las medidas relativas
a la búsqueda, recuperación, análisis, identicación y
restitución de los restos humanos.
Artículo 2. Deniciones
Para efectos de la aplicación de la presente Ley,
entiéndase por:
a) Enfoque humanitario: Atención centrada en el alivio
del sufrimiento, la incertidumbre y la necesidad
de respuestas de los familiares de las personas
desaparecidas. Priorizar el enfoque humanitario
signica orientar la búsqueda a la recuperación,
identicación, restitución y entierro digno de los
restos humanos de las personas desaparecidas
de manera que tenga un efecto reparador en las
familias, sin que ello signique alentar o dicultar
la determinación de responsabilidades penales.
b) Persona desaparecida: Toda persona cuyo
paradero es desconocido por sus familiares o
sobre la que no se tiene certeza legal de su
ubicación, a consecuencia del período de violencia
1980-2000.
c) Familiar: Son las hijas, hijos, cónyuge o
conviviente, padre, madre, hermanas o hermanos,
de conformidad con las disposiciones pertinentes
del Código Civil. Para los efectos de la presente
Ley se considerará el contexto sociocultural
de quienes integran comunidades nativas,
campesinas o que forman parte de un pueblo
indígena u originario.
d) Búsqueda de personas desaparecidas: Es
el conjunto de acciones dispuestas por las
autoridades competentes, en el marco de sus
funciones y atribuciones, relativas a la recolección,
vericación y procesamiento de información que
lleven al hallazgo de personas desaparecidas, así
como la identicación de los cadáveres o restos
humanos encontrados en las exhumaciones.
El proceso de búsqueda comprende la
investigación forense, el acompañamiento
psicosocial, la identicación y restitución de los
cadáveres o restos humanos, así como el apoyo
material y logístico a los familiares.
e) Acompañamiento psicosocial: Es el conjunto de
acciones a nivel individual, familiar, comunitario y/o
social, orientadas a prevenir, atender y afrontar el
impacto psicosocial de la desaparición y favorecer
así el desarrollo de los procesos de búsqueda
de personas desaparecidas, acompañando a los
familiares en todas las etapas de la investigación
forense y de la restitución de restos, favoreciendo
la recuperación y bienestar emocional de los
familiares.
f) Apoyo material y logístico a los familiares: Es el
conjunto de acciones desplegadas por diferentes
sectores del Estado para que los familiares
participen en los procesos de búsqueda,
recuperación, análisis, identicación, restitución
y entierro digno de los restos de las personas
desaparecidas.
Artículo 3. Derechos de las personas desaparecidas
y de sus familiares
3.1 Los familiares tienen el derecho a conocer
la verdad sobre las circunstancias de la
desaparición, la situación de la persona
desaparecida, incluido su paradero, o, en caso
de fallecimiento, las circunstancias de su muerte
y el lugar de inhumación.
3.2 El Estado garantiza los derechos y los
intereses de las personas desaparecidas y sus
familiares, en particular a que se realice una
investigación ecaz, exhaustiva e imparcial de
las circunstancias de la desaparición.
3.3 Los derechos reconocidos en la presente Ley
no condicionan ni menoscaban el derecho de
los familiares de solicitar su inscripción en algún
programa social, de asistencia o de reparación.
TÍTULO II
AUTORIDAD COMPETENTE
Artículo 4. Entidad competente
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es
la entidad competente para aprobar, implementar y
hacer seguimiento del Plan Nacional de Búsqueda de
Personas Desaparecidas, con un enfoque humanitario en
consonancia con la nalidad de la presente Ley.
Artículo 5. Funciones
En el marco de la presente Ley, el Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos tiene las siguientes funciones:
a) Diseñar, aprobar, implementar y ejecutar, en
coordinación con las entidades públicas y privadas
competentes, un Plan Nacional de Búsqueda de
Personas Desaparecidas.
b) Centralizar, actualizar y administrar el Registro
Nacional de Personas Desaparecidas y de Sitios
de Entierro.
c) Promover y participar en el proceso de búsqueda
de las personas desaparecidas.
d) Promover y coadyuvar a la participación de los
familiares en el proceso de búsqueda de las
personas desaparecidas.
e) Coordinar y hacer el seguimiento del
acompañamiento psicosocial, material y logístico
a favor de los familiares, durante la búsqueda de
las personas desaparecidas.
f) Promover el fortalecimiento de la infraestructura
estatal y las capacidades técnicas de los
profesionales involucrados en el proceso de
búsqueda de personas desaparecidas, así como
en el acompañamiento psicosocial.
g) Otras funciones que por su naturaleza, objeto

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