LEY, Nº 30453, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME)-LEY-Nº 30453

Fecha de disposición10 Junio 2016
Fecha de publicación10 Junio 2016
589106 NORMAS LEGALES Viernes 10 de junio de 2016 /
El Peruano
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30453
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DEL SISTEMA NACIONAL
DE RESIDENTADO MÉDICO (SINAREME)
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley norma el funcionamiento y desarrollo
del Sistema Nacional de Residentado Médico.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende
todos los componentes y miembros que conforman el
Sistema Nacional de Residentado Médico.
Artículo 3. Residentado médico
El residentado médico es una modalidad académica
de capacitación de posgrado con estudios universitarios
de segunda especialización y entrenamiento presencial
e intensivo en servicio de los profesionales de medicina
humana, bajo la modalidad de docencia en servicio, con el
objetivo de lograr la más alta capacitación cognoscitiva y
de competencias en las diferentes ramas de la profesión,
con los mayores niveles de calidad y de acuerdo a las
reales necesidades del país y en el marco de las políticas
nacionales de salud, jadas por el Poder Ejecutivo y el
Consejo Nacional de Salud.
Artículo 4. Sistema Nacional de Residentado
Médico
El Sistema Nacional de Residentado Médico
(SINAREME) es el conjunto de instituciones universitarias
formadoras e instituciones prestadoras de servicios de
salud, responsables de los procesos de formación de
médicos especialistas.
El SINAREME está conformado por:
1. El Ministerio de Salud.
2. Las universidades con programas de segunda
especialización en medicina humana.
3. La Asociación Peruana de Facultades de Medicina
(ASPEFAM).
4. Las instituciones prestadoras de servicios de
salud: Ministerio de Salud, EsSalud, sanidades
de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional del Perú, los gobiernos regionales que
nancien vacantes en las sedes docentes de las
universidades con segunda especialización en
medicina humana en su ámbito y las entidades
privadas que nancien y se constituyan en sedes
docentes y tengan convenios con la entidad
formadora y cumplan con los requisitos para el
desarrollo de estudios de segunda especialización
en la modalidad de residentado médico.
5. El Colegio Médico del Perú.
6. La Asociación Nacional de Médicos Residentes
del Perú.
Artículo 5. Rectoría del Sistema Nacional de
Residentado Médico (SINAREME)
El Ministerio de Salud es el rector del Sistema
Nacional de Residentado Médico y dene la política
técnico-normativa para la aplicación de la presente Ley.
Artículo 6. Funciones del Sistema Nacional de
Residentado Médico
El SINAREME tiene las siguientes funciones:
1. Dirigir y planicar la implementación del Sistema
Nacional de Residentado Médico.
2. Promover la coordinación y la participación de los
integrantes del Sistema Nacional de Residentado
Médico.
3. Establecer mecanismos de monitoreo y
evaluación del Sistema Nacional de Residentado
Médico.
4. Implementar las prioridades de formación
especializada establecidas por el Ministerio de
Salud, así como autorizar los campos clínicos, de
acuerdo a las necesidades del Sistema Nacional
de Salud.
5. Evaluar periódicamente los establecimientos de
salud donde se desarrollan los programas de
segunda especialización.
Artículo 7. Órganos del Sistema Nacional de
Residentado Médico
El SINAREME tiene los siguientes órganos:
1. Consejo Nacional de Residentado Médico.
2. Comité Directivo.
3. Consejos regionales de residentado médico.
4. Consejos de sedes docentes.
Artículo 8. Consejo Nacional de Residentado
Médico (CONAREME)
El Consejo Nacional de Residentado Médico
(CONAREME) es el órgano directivo del Sistema Nacional
de Residentado Médico y está conformado por:
1. El ministro de Salud o su representante, quien lo
preside.
2. El presidente de la Asociación Peruana de
Facultades de Medicina (ASPEFAM).
3. Un representante de cada una de las instituciones
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Fe de Erratas Ordenanza Nº 0062016MPH 589198
CONVENIOS INTERNACIONALES
Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República
del Perú y el Gobierno de la República Francesa relativo a
las actividades de la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD)
en la República del Perú 589199
Entrada en vigencia del Acuerdo entre la Confederación Suiza
y la República del Perú relativo al “Programa de Adaptación al
Cambio Climático en el Perú - (PACC) Fase N° 2” 589201
Entrada en vigencia del Acuerdo de Cooperación entre el
Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República
Francesa relativo a las actividades de la Agencia Francesa de
Desarrollo (AFD) en la República del Perú 589201
SEPARATA ESPECIAL
RELACIONES EXTERIORES
Acuerdo entre la Confederación Suiza y la República del
Perú, relativo al “Programa de Adaptación al Cambio
Climático en el Perú (PACC)” Fase N° 2 589100
RECTIFICACIÓN
En la publicación de la Separata Especial de la Resolución
Ministerial N° 02422016MINAGRI del Ministerio de
Agricultura y Riego, efectuada el martes 7 de junio de 2016,
se produjo un error en la fecha anotada en la Carátula de
la publicación. Dice: Martes 6 de junio de 2016, debiendo
decir: Martes 7 de junio de 2016. El resto de páginas de la
publicación, contienen la fecha que corresponde.

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