RESOLUCION.Nº 028-2016-CD-OSITRAN.Proyecto de Reglamento de Usuarios de Infraestructura de Transporte de Uso Público.SEPARATA ESPECIAL Sábado 28 de mayo de 2016 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU 1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 028-2016-CD-OSITRAN PROYECTO DE REGLAMENTO DE USUARIOS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE US... -

Fecha de disposición28 Mayo 2016
Fecha de publicación28 Mayo 2016
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
Sábado 28 de mayo de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
N° 028-2016-CD-OSITRAN
PROYECTO DE
REGLAMENTO DE USUARIOS
DE INFRAESTRUCTURA
DE TRANSPORTE DE USO
PÚBLICO
Sábado 28 de mayo de 2016 /
El Peruano
2PROYECTO
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 028-2016-CD-OSITRAN
Lima, 24 de mayo de 2016
VISTOS:
El Informe N° 002-2016-GRE-GAJ-GSF-GAU-OSITRAN, de fecha 19 de mayo de 2016, elaborado por la Gerencia
de Regulación y Estudios Económicos, la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización
y la Gerencia de Atención al Usuario, por el que se sustenta y remite el Proyecto de Reglamento de Usuarios de las
Infraestructuras de Transporte de Uso Público, la Exposición de Motivos, y el proyecto de Resolución correspondiente;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3.1. de la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de
Uso Público, establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan
las entidades prestadoras, así como, el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y
objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a f‌i n de garantizar la ef‌i ciencia en la explotación
de la infraestructura bajo su ámbito;
Que, el artículo 6.2. de la referida Ley, establece que las atribuciones reguladoras y normativas de OSITRAN comprenden
la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos autónomos y otras normas referidas a
intereses, obligaciones, o derechos de las entidades prestadoras o de los usuarios;
Que, mediante Resolución N° 074-2011-CD-OSITRAN, de fecha 29 de diciembre de 2011, se aprobó el Reglamento de
Usuarios de Terminales Aeroportuarios y Portuarios, (en adelante, RUTAP);
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 004-2012-CD-OSITRAN, de fecha 18 de enero de 2012, se aprobó
el Reglamento de Usuarios de la Infraestructura Vial, Ferroviaria y del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo (en
adelante, RUIVF);
Que, luego de la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN (ROF), aprobado
mediante Decreto Supremo N° 012-2015-PCM, mediante Acuerdo N° 1820-546-15-CD, literal e), el Consejo Directivo
de OSITRAN dispuso la revisión integral de los documentos normativos existentes a la fecha de publicación del ROF,
entre los que se encuentran el RUTAP y el RUIVF;
Que, con la entrada en vigencia del ROF de OSITRAN se han producido cambios normativos importantes que hacen
necesaria la actualización de los reglamentos de usuarios. De esta forma, se ha creado la Gerencia de Atención al
Usuario, que tiene entre sus funciones la de velar, promover y difundir información sobre los derechos y obligaciones
de los usuarios de las distintas infraestructuras de transporte de uso público que se encuentran bajo la competencia
de OSITRAN, así como la de orientar sobre los procedimientos de atención de denuncias, reclamos, consultas o
sugerencias presentadas por los usuarios;
Que, mediante el Informe N° 002-2016-GRE-GAJ-GSF-GAU-OSITRAN de fecha 19 de mayo de 2016, se concluye lo
siguiente:
(i) La revisión del Reglamento de Usuarios de Terminales Aeroportuarios y Portuarios y del Reglamento
de Usuarios de la Infraestructura Vial, Ferroviaria y del Sistema Eléctrico de Transporte masivo, resulta
necesaria a f‌i n de asegurar que guarden coherencia con el nuevo marco normativo institucional,
considerando los cambios introducidos mediante el Reglamento de Organización y Funciones de
OSITRAN.
(ii) Conforme al análisis realizado, resulta viable la emisión de un único Reglamento de Usuarios, que resulte
aplicable a las diversas infraestructuras de transporte de uso público a cargo de OSITRAN, para lo cual se
propone el Proyecto de Reglamento adjunto al presente Informe.
(iii) A f‌i n que las personas naturales y jurídicas que hacen uso de las infraestructuras de transporte de uso público
bajo la supervisión de OSITRAN, así como las entidades prestadoras y todos los interesados conozcan el
proyecto de Reglamento, se considera necesaria su publicación
Que, en línea con lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de OSITRAN
(REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, constituye requisito para
la aprobación y modificación de normas de alcance general, como la que es materia de la presente Resolución,
que el respectivo Proyecto sea previamente publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Portal Institucional
de OSITRAN o en algún otro medio que garantice su difusión, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias
de los interesados, debiendo contener la mencionada publicación (i) el texto del proyecto normativo, (ii) la
Exposición de Motivos, (iii) el plazo para la recepción de comentarios escritos y, de considerarlo necesario, la
fecha en la que se realizarán los comentarios verbales de los participantes. El plazo para la recepción de los
comentarios escritos y verbales no puede ser menor de quince (15) días calendario contados desde la fecha de
publicación del proyecto;
Que, el artículo 12 del REGO establece que el ejercicio de la Función Normativa es de competencia exclusiva del
Consejo Directivo de OSITRAN;
Que, luego de evaluar y deliberar respecto el asunto materia de análisis, el Consejo Directivo expresa su conformidad
con el Informe de vistos, el cual hace suyo, incorporándolo íntegramente en la parte considerativa formando parte del

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