RESOLUCION.Nº 103, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111-2016-OS/CD.Resoluciones Osinergmin Nº 103, 105, 106, 107, 108, 109, 110 y 111-2016-OS/CD.SEPARATA ESPECIAL Resolución Osinergmin Nº 103-2016-OS/CD Resuelve la solicitud de nulidad de oficio presentada por Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. contra las Resoluciones Nº 081-2015-OS/CD, Nº 196-2015-OS/CD y Nº 248-2015-OS/CD. Resolució... -

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición28 de Mayo de 2016
SEPARATA ESPECIAL
Resolución Osinergmin Nº 103-2016-OS/CD
Resuelve la solicitud de nulidad de of‌i cio presentada por Consorcio Eléctrico de
Villacurí S.A.C. contra las Resoluciones Nº 081-2015-OS/CD, Nº 196-2015-OS/CD y
Nº 248-2015-OS/CD.
Resolución Osinergmin Nº 105-2016-OS/CD
Publicación del proyecto del nuevo Procedimiento Técnico del COES Nº 09
“Coordinación de la Operación en Tiempo Real del SEIN”.
Resolución Osinergmin Nº 106-2016-OS/CD
Publicación del proyecto del nuevo Procedimiento Técnico del COES Nº 10
“Valorización de las Transferencias de Energía Activa”.
Resolución Osinergmin Nº 107-2016-OS/CD
Publicación del proyecto del nuevo Procedimiento Técnico del COES Nº 12 “Programación
de Intervenciones de Equipos e Instalaciones del SEIN” y la modif‌i cación del “Glosario de
Abreviaturas y Def‌i niciones utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC”.
Resolución Osinergmin Nº 108-2016-OS/CD
Publicación del proyecto de modif‌i cación del Procedimiento Técnico del COES Nº 43
“Intercambios Internacionales de Electricidad en el marco de la Decisión 757 de la CAN”
y del “Glosario de Abreviaturas y Def‌i niciones utilizadas en los Procedimientos
Técnicos del COES-SINAC”.
Resolución Osinergmin Nº 109-2016-OS/CD
Aprueba el nuevo Procedimiento Técnico del COES “Régimen aplicable a las centrales de
generación del Nodo Energético en el Sur del Perú”.
Resolución Osinergmin Nº 110-2016-OS/CD
Publicación del proyecto de norma Procedimiento para el cálculo de la Tarifa Incremental
y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de Derivación Principal de
Transporte de Gas Natural por Ductos.
Resolución Osinergmin Nº 111-2016-OS/CD
Aprueba el Plan Anual para la concesión de gas natural por
red de ductos de Lima y Callao.
Sábado 28 de mayo de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
Sábado 28 de mayo de 2016 /
El Peruano
588132 NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 103-2016-OS/CD
Lima, 26 de mayo de 2016
1.- ANTECEDENTES
Que, con fecha 29 de abril, 14 de setiembre y 29 de octubre de 2015, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía
y Minería (“Osinergmin”), publicó las Resolución Nº 081, 196, y 248-2015-OS/CD referidas al Precio a Nivel Generación
y el Programa Trimestral de Transferencias de los periodos mayo – julio 2015, agosto – octubre 2015 y noviembre 2015
– enero 2016;
Que, la empresa Consorcio Eléctrico Villacurí S.A.C. (“Coelvisac”), con fecha 27 de abril de 2016, formuló su solicitud de
nulidad ‘de of‌i cio’ en contra de las resoluciones antes citadas, siendo materia del presente acto administrativo el análisis
y decisión de dicho recurso impugnativo.
2.- SOLICITUD DE NULIDAD
Que, COELVISAC en su escrito, solicita que:
a) Se declare la nulidad de of‌i cio de la Resolución Nº 081-2015-OS/CD que aprueba, en enero de 2015, el Saldo
Ejecutado Acumulado por Mecanismo de Compensación, para la empresa Coelvisac, como consecuencia de la
corrección de los factores de pérdidas de SST y SCT;
b) Se declare la nulidad de of‌i cio de la Resolución Nº 196-2015-OS/CD que aprueba el Saldo Ejecutado Acumulado
de la Distribuidora al mes t-3, abril 2015, para la empresa Coelvisac, como consecuencia de la corrección de los
factores de pérdidas de SST y SCT;
c) Se declare la nulidad de of‌i cio de la Resolución Nº 248-2015-OS/CD que aprueba el Saldo Ejecutado Acumulado
de la Distribuidora al mes t-3, julio 2015, para la empresa Coelvisac, como consecuencia de la corrección de los
factores de pérdidas de SST y SCT.
3.- SUSTENTO DE LA SOLICITUD
Que, Coelvisac sostiene que, mediante Resolución Nº 058-2016-OS/CD, se declaró fundado en parte su recurso de
reconsideración contra la Resolución Nº 010-2016-OS/CD, en el extremo de corregir los Factores de Pérdidas Medias
utilizados para expandir los precios de sus contratos de suministro para el periodo agosto 2015 - octubre 2015, y en el
Saldo Estimado del mes de noviembre de 2015;
Que, pese a ello, sostiene Coelvisac, Osinergmin desestimó el extremo de su recurso de reconsideración, referido a la
corrección de los Factores de Pérdidas Medias utilizados para el cálculo de los Saldos Ejecutados Acumulados para los
meses de enero, abril y julio de 2015;
Que, a entender de Coelvisac, se ha evidenciado que corresponde corregir los Factores de Pérdidas Medias utilizados
para expansión de los precios de referencia aplicables a los contratos de suministro de Coelvisac para el periodo enero-
julio 2015. Señala que Osinergmin, para el cálculo ha omitido los factores correctos para las barras de venta de 60 kV de
la SET Independencia y 22.9 kV de la SET Andahuasi, o en su defecto ha utilizado factores de pérdidas medias del SST
y SCT, que no corresponden a la barra Independencia 60 kV y barra Andahuasi 22.9 kV;
Que, en consecuencia, señala que las Resoluciones Nº 081, 196 y 248-2015-OS/CD, incurren en causal de nulidad por
recaer en el vicio del acto administrativo en el objeto o contenido del mismo, al haberse fundamentado en una incorrecta
valorización.
4.- ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, independientemente del análisis efectuado seguidamente sobre la solicitud de nulidad de ‘of‌i cio’, resulta oportuno
manifestar que las decisiones cuestionadas, no han incurrido en el vicio de nulidad referido a su objeto, por una supuesta
incorrecta valoración, toda vez que el Regulador, al momento de emitir sus pronunciamientos, se basó en la información
disponible y existente con la que contaba a partir de la remisión de las propias empresas; por consiguiente, la autoridad
administrativa no podría haber asumido factores de pérdidas medias utilizados para expandir los precios de sus contratos,
diferentes a los informados al momento de su resolución. Es por ello que una vez conocida la modif‌i cación, que se
encuentra en el dominio de las partes, el Regulador ha considerado el nuevo hecho en sus decisiones posteriores, criterio
que ha sostenido en múltiples resoluciones;
Que, ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el marco jurídico vigente, los administrados pueden plantear o
solicitar la nulidad de una resolución respecto a los actos que, consideran, los afecta, dentro de la f‌i gura de nulidad a
pedido de parte, única y exclusivamente mediante los recursos administrativos, tal como lo dispone el artículo 11 de la
Que, como es de conocimiento, existe la f‌i gura de la declaración unilateral de nulidad de of‌i cio, sin embargo ello
corresponde estrictamente a una potestad administrativa, ya que la decisión de considerar la nulidad de of‌i cio, “es una
atribución exorbitante disciplinada por la norma jurídica sin que se reconozca un derecho subjetivo de los administrados
a peticionar y menos a exigir la dación de una nulidad de of‌i cio”;

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