Sentencia nº 171-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente15-2015/CEB
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN01712016/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE00152015/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS   
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : POLICLÍNICOANDRALEXE.I.R.L.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
TERCERO
ADMINISTRADO : GOBIERNOREGIONALDETACNA
MATERIAS : BARRERASBUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ENGENERAL
SUMILLA: se declara la NULIDAD parcial de la Resolución
0872015/CEBINDECOPI del 26 de febrero de 2015, en el extremo que la
Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas admitió a trámite la  
denuncia presentada por Policlínico Andralex E.I.R.L. por la presunta
imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad
consistente en la exigencia de presentar una carta fianza bancaria por la
suma de US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) como
condición para la prestación del servicio de toma de exámenes de aptitud
psicosomática para obtener licencias de conducir, contenida en el numeral 8
del artículo 98 del Decreto Supremo 0402008MTC, Reglamento Nacional de
Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de
Transporte Terrestre, así como de todos los actos posteriores, de
conformidad con el numeral 1 del artículo 13 de la Ley 27444, Ley del
ProcedimientoAdministrativoGeneral.
La razón es que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
modificó de oficio el petitorio de la denuncia, contraviniendo el principio de
congruencia, en virtud de lo establecido en el artículo 187.2 de la Ley 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo VII del Título
PreliminardelCódigoProcesalCivil.
De otro lado, se REVOCA la Resolución 01422015/CEBINDECOPI del 17 de
abril de 2015, que declaró fundada la denuncia interpuesta por Policlínico
Andralex E.I.R.L. por la imposición de una barrera burocrática ilegal
consistente en la exigencia de presentar una carta fianza bancaria por la
suma de US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) como
requisito para la prestación del servicio de toma de exámenes de aptitud
psicosomática para obtener licencias de conducir, contenida en el literal m)
del artículo 92 del Decreto Supremo 0402008MTC, Reglamento Nacional de
Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de
TransporteTerrestrey,reformándola,sedeclaraINFUNDADAladenuncia.
MSDC02/1A
1/23
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN01712016/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE00152015/CEB

La razón es que la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre
faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a imponer dicho
requisito. Adicionalmente, a criterio de este colegiado, la barrera burocrática
cuestionada no contraviene el artículo 39.1 de la Ley 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General toda vez que su exigencia se
encuentra relacionada con la finalidad de la autorización para la prestación
delserviciodetomadeexámenesdeaptitudpsicosomática.
Lima,8deabrilde2016
I. ANTECEDENTES

1. El 12 de diciembre de 2014 , Policlínico Andralex E.I.R.L. (en adelante, la
1
denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en
adelante, el Ministerio) ante la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una
barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la
exigencia de presentar una carta fianza bancaria emitida por una institución
financiera por US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) como
requisito para prestar el servicio de toma de exámenes de aptitud
psicosomática para obtener una licencia de conducir, contenida en el literal
m) del artículo 92 del Decreto Supremo 0402008MTC, Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados
deTransporteTerrestre .
2
2. Ladenuncianteseñalólosiguiente:
1 Complementado con escrito del 9 de febrero de 2015 en el cual solicitó que se ordene medida cautelar de no         
innovarafindequesemantengalasituacióndehechoydederecho.
2DECRETO SUPREMO 0402008MTCREGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIAS DECONDUCIR VEHÍCULOS    
AUTOMOTORESYNOMOTORIZADOSDETRANSPORTETERRESTRE
Artículo92.Requisitosparalaautorización
Parasolicitarlaautorización,elestablecimientodesaluddeberáadjuntarlossiguientesdocumentos:
(…)
m) Carta fianza bancaria emitida por una institución financiera autorizada por la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, por el importe de US$ 10,000.00(diez mil 00/100
dólares americanos), con carácter de solidaria, irrevocable, incondicional, de realización inmediata y por un plazo      
de vigencia que coincida con la vigencia de la autorización, con el objeto de respaldar las obligaciones del
establecimientodesaludconlaautoridadcompetente.
Excepcionalmente, los establecimientos públicos de salud podrán presentar la carta fianza señalada con una
vigencia menor a la prevista en el párrafo precedente, siempre que esa situación se encuentre justificada por la
entidad financiera que la emite. En estos casos, el establecimiento de salud deberá cumplir con renovar la carta
fianza o presentar una nueva, antes del vencimiento de la carta fianza original, encontrándose obligado acumplir
con este procedimiento durante el período total de la autorización conferida. En caso de no cumplir con la
renovacióndelacartafianza,laautorizaciónconferidaquedarásinefectodeplenoderecho;y,
(...)
(Subrayadoagregado)
MSDC02/1A
2/23

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