Sentencia nº 171-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Abril de 2016
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 15-2015/CEB |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN01712016/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE00152015/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : POLICLÍNICOANDRALEXE.I.R.L.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
TERCERO
ADMINISTRADO : GOBIERNOREGIONALDETACNA
MATERIAS : BARRERASBUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ENGENERAL
SUMILLA: se declara la NULIDAD parcial de la Resolución
0872015/CEBINDECOPI del 26 de febrero de 2015, en el extremo que la
Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas admitió a trámite la
denuncia presentada por Policlínico Andralex E.I.R.L. por la presunta
imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad
consistente en la exigencia de presentar una carta fianza bancaria por la
suma de US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) como
condición para la prestación del servicio de toma de exámenes de aptitud
psicosomática para obtener licencias de conducir, contenida en el numeral 8
del artículo 98 del Decreto Supremo 0402008MTC, Reglamento Nacional de
Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de
Transporte Terrestre, así como de todos los actos posteriores, de
ProcedimientoAdministrativoGeneral.
La razón es que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
modificó de oficio el petitorio de la denuncia, contraviniendo el principio de
congruencia, en virtud de lo establecido en el artículo 187.2 de la Ley 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo VII del Título
PreliminardelCódigoProcesalCivil.
De otro lado, se REVOCA la Resolución 01422015/CEBINDECOPI del 17 de
abril de 2015, que declaró fundada la denuncia interpuesta por Policlínico
Andralex E.I.R.L. por la imposición de una barrera burocrática ilegal
consistente en la exigencia de presentar una carta fianza bancaria por la
suma de US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) como
requisito para la prestación del servicio de toma de exámenes de aptitud
psicosomática para obtener licencias de conducir, contenida en el literal m)
del artículo 92 del Decreto Supremo 0402008MTC, Reglamento Nacional de
Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de
TransporteTerrestrey,reformándola,sedeclaraINFUNDADAladenuncia.
MSDC02/1A
1/23
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN01712016/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE00152015/CEB
La razón es que la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre
faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a imponer dicho
requisito. Adicionalmente, a criterio de este colegiado, la barrera burocrática
Procedimiento Administrativo General toda vez que su exigencia se
encuentra relacionada con la finalidad de la autorización para la prestación
delserviciodetomadeexámenesdeaptitudpsicosomática.
Lima,8deabrilde2016
I. ANTECEDENTES
1. El 12 de diciembre de 2014 , Policlínico Andralex E.I.R.L. (en adelante, la
1
denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en
adelante, el Ministerio) ante la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una
barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la
exigencia de presentar una carta fianza bancaria emitida por una institución
financiera por US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) como
requisito para prestar el servicio de toma de exámenes de aptitud
psicosomática para obtener una licencia de conducir, contenida en el literal
m) del artículo 92 del Decreto Supremo 0402008MTC, Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados
deTransporteTerrestre .
2
2. Ladenuncianteseñalólosiguiente:
1 Complementado con escrito del 9 de febrero de 2015 en el cual solicitó que se ordene medida cautelar de no
innovarafindequesemantengalasituacióndehechoydederecho.
2DECRETO SUPREMO 0402008MTCREGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIAS DECONDUCIR VEHÍCULOS
AUTOMOTORESYNOMOTORIZADOSDETRANSPORTETERRESTRE
Artículo92.Requisitosparalaautorización
Parasolicitarlaautorización,elestablecimientodesaluddeberáadjuntarlossiguientesdocumentos:
(…)
m) Carta fianza bancaria emitida por una institución financiera autorizada por la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, por el importe de US$ 10,000.00(diez mil 00/100
dólares americanos), con carácter de solidaria, irrevocable, incondicional, de realización inmediata y por un plazo
de vigencia que coincida con la vigencia de la autorización, con el objeto de respaldar las obligaciones del
establecimientodesaludconlaautoridadcompetente.
Excepcionalmente, los establecimientos públicos de salud podrán presentar la carta fianza señalada con una
vigencia menor a la prevista en el párrafo precedente, siempre que esa situación se encuentre justificada por la
entidad financiera que la emite. En estos casos, el establecimiento de salud deberá cumplir con renovar la carta
fianza o presentar una nueva, antes del vencimiento de la carta fianza original, encontrándose obligado acumplir
con este procedimiento durante el período total de la autorización conferida. En caso de no cumplir con la
renovacióndelacartafianza,laautorizaciónconferidaquedarásinefectodeplenoderecho;y,
(...)
(Subrayadoagregado)
MSDC02/1A
2/23
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba