RESOLUCION, Nº 0399-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nula la Res. Nº 002-2016-JEE-HUARAZ/JNE-RESOLUCION-Nº 0399-2016-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2016

Expediente N° J-2016-00298

ÁNCASH

JEE HUARAZ (EXPEDIENTE N° 00018-2016-003)

ELECCIONES GENERALES 2016

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de abril de dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Valentín Rolando Fernández Bazán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, en contra de la Resolución N° 002-2016-JEE-HUARAZ/JNE, del 18 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, mediante la cual se determinó que incurrió en infracción de las normas sobre publicidad estatal en periodo electoral, en el marco de las Elecciones Generales 2016.

ANTECEDENTES

Sobre el inicio del procedimiento de infracción

Por medio del Informe N° 004-2016-LMBV-FPSANTA-JEE HUARAZ/JNE-EG 2016, del 28 de enero de 2016 (fojas 79 a 86), Luis Manuel Bravo Venancio, fiscalizador provincial del Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante JEE), pone en conocimiento que el 26 enero de 2016 detectó la difusión de un aviso publicitario televisivo de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, respecto a una invitación al evento denominado “Nova Playaso”, en el que se observa el nombre y escudo de la comuna, así como el nombre del actual alcalde distrital. También precisa, conforme al acta de fiscalización (foja 83), que se viene difundiendo a diario por el canal 35 Antena Norte, en el “horario de todo el día”, y que el titular del municipio no solicitó autorización previa al JEE, asimismo, que, según sus indagaciones, la publicidad se propala “desde hace una semana”. En tal sentido, concluye que la publicidad reportada se encuentra enmarcada en los supuestos de infracción de las normas sobre publicidad estatal en periodo electoral.

En vista de ello, mediante Resolución N° 001-2016-JEE-HUARAZ/JNE, del 28 de enero de 2016 (fojas 41 a 42), el JEE inició procedimiento de determinación de infracción a las normas sobre publicidad estatal en periodo electoral contra el alcalde, por las presuntas infracciones contenidas en los literales d, f y g del artículo 26 de la Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 304-2015-JNE (en adelante, Reglamento). Del mismo modo, se corrió traslado del citado informe a dicha autoridad, a fin de que realice sus descargos.

Precisamente, el 16 de febrero de 2016, el alcalde presentó sus descargos (fojas 46 a 53) y señaló que a) no autorizó la difusión del aviso publicitario, b) la empresa Medios Perú S.A.C. solicitó autorización a la municipalidad para realizar el evento...

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