Sentencia nº 101-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente69-2015/CEB

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS

BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : MSK CONSULTORES S.A.C.

DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL

julio de 2015, que declaró fundada la denuncia interpuesta por MSK

Consultores S.A.C. contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

en consecuencia, declarar que constituye barrera burocrática ilegal la

exigencia de presentar “copia de la autorización proporcionada por el Sector

Educación o el escrito indicando el número y fecha de la resolución

autoritativa, así como la dependencia que haya emitido la misma”, como

requisito para obtener la autorización y el registro necesario para capacitar

sobre transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, contenida en

el literal c) del artículo 29 del Decreto Supremo 0212008MTC que aprueba el

Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos

Peligrosos, y materializada en el Oficio 14412015MTC/15.03 del 10 de marzo

de 2015.

La ilegalidad radica en que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones

exige la presentación de una autorización del sector educación a los agentes

privados que soliciten una autorización para operar como “entidades

capacitadoras para el transporte terrestre de materiales y residuos

peligrosos” mas no a las “escuelas de conductores” que deseen realizar la

referida actividad de capacitación, lo que contraviene el principio de

igualdad ante la ley recogido en el artículo 12 del Decreto Legislativo 757 Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, al implicar un trato

diferenciado entre ambas empresas, sin haber acreditado que se

encontraban en una situación desigual que ameritase la distinción.

Asimismo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones exige la

presentación de una autorización otorgada por el Ministerio de Educación

como requisito para operar una escuela de capacitación en el rubro de

transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, pese a que dicho

permiso no puede ser emitido debido a que el perfil profesional para prestar

el servicio mencionado no se encuentra incluido en el Catálogo Nacional de

Títulos y Certificaciones, el cual es un documento referente para el diseño de

SUMILLA: ​se CONFIRMA la Resolución 02882015/CEBINDECOPI del 17 de

de Educación. Por ello, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones

vulneró el principio de legalidad, dispuesto en el artículo IV del Título

Preliminar de la Ley 27444Ley del Procedimiento Administrativo General.

Lima, 22 de febrero de 2016

I. ANTECEDENTES
1. El 18 de marzo de 2015, MSK Consultores S.A. (en adelante, la denunciante)

denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el

MTC) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante,

la Comisión), por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o

carente de razonabilidad consistente en la exigencia de presentar “​copia de

la autorización proporcionada por el Sector Educación o el escrito indicando

el número y fecha de la resolución autoritativa, así como la dependencia que

haya emitido la misma”​, como requisito para obtener la autorización y el

registro necesario para capacitar sobre transporte terrestre de materiales y

residuos peligrosos, contenida en el literal c) del artículo 29 del Decreto

Supremo 0212008MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte

Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, y materializada en el Oficio

14412015MTC/15.03 del 10 de marzo de 2015.

2. La denunciante señaló lo siguiente:
(i) El 10 de febrero de 2015, solicitó ante la Dirección General de

Transporte Terrestre del MTC (en adelante, DGTT) una autorización

para prestar el servicio de capacitación sobre transporte terrestre de

materiales y/o residuos peligrosos.


(ii) En el marco de la tramitación de la referida autorización, el MTC le

exigió presentar “​copia de la autorización proporcionada por el Sector

Educación o el escrito indicando el número y fecha de la resolución

autoritativa, así como la dependencia que haya emitido la misma”, ​de

conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 29 del Decreto

Supremo 0212008MTC.

(iii) Su empresa no presentó dicho requisito, debido a que en el marco de la

tramitación del Expediente 03092012/CEB, en el procedimiento

iniciado por Symposium Perú S.A.C. contra el MTC, mediante

Resolución 22922013/SDCINDECOPI, la Sala Especializada en

Defensa de la Competencia (en adelante, la Sala) declaró que dicha

exigencia constituía una barrera burocrática ilegal.

(iv) Mediante Oficio 14412015MTC/15.03 del 10 de marzo de 2015, el

MTC le informó, entre otros, que el referido pronunciamiento del

Indecopi no tenía carácter general y solo era aplicable a Symposium

Perú S.A.C., como empresa denunciante en dicho procedimiento.

(v) La medida cuestionada es discriminatoria, debido a que el requisito

denunciado únicamente es exigido a las empresas que capacitan sobre

el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, mas no a

otras empresas que capacitadoras, como son las escuelas de

conductores.

(vi) El Ministerio de Educación informó que no puede entregar la

autorización exigida por el MTC, puesto que la capacitación de

transporte terrestre en el manejo de materiales y residuos peligrosos no

se encuentra en el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones.

3. Mediante Resolución 02652015/STCEBINDECOPI del 28 de abril de 2015,

la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia por la

presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de

razonabilidad, consistente en la exigencia de presentar ante la Dirección

General de Transporte Terrestre del Ministerio, copia de la autorización

proporcionada por el Sector Educación o escrito indicando el número y fecha

de la resolución autoritativa, así como la dependencia que haya emitido la

misma, con la finalidad de obtener una autorización y registro necesario para

prestar el servicio de entidad capacitadora en el rubro de transporte terrestre

de materiales y residuos peligrosos, contenida en el literal c) del artículo 29

del Decreto Supremo 0212008MTC y materializada en el Oficio

14412015MTC/15.03.

4. El ​12 de mayo de 2015, el MTC presentó sus descargos señalando lo

siguiente:

(i) El Decreto Supremo 0212008MTC, que aprueba el Reglamento

Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos,

contiene las normas y los procedimientos que regulan las actividades,

procesos y operaciones del transporte terrestre de materiales y residuos

peligrosos, las cuales por sus características físicoquímicas o

biológicas así como por el manejo al que se someten representan un

riesgo significativo para la salud, el ambiente o la propiedad.

(ii) El personal que intervenga en el transporte terrestre de materiales o

residuos peligrosos deberá contar con una capacitación básica sobre su

transporte, así como de los procedimientos de seguridad preventivos y

los aplicables en caso de emergencia.


(iii) Resulta necesario que la entidad que se dedique a capacitar a las

personas que van a transportar materiales y residuos peligrosos cuente

con una autorización del rubro educativo, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 79 de la Ley 28044 Ley General de Educación

.

(iv) Las entidades que pretendan ser capacitadoras deben ser instituciones

especializadas en materia educativa, puesto que así se garantizará un

asesoramiento eficiente a los conductores, a fin de que estén

preparados para prevenir y enfrentar siniestros durante la operación del

transporte de materiales y residuos peligrosos.

(v) De conformidad con la normativa vigente, el MTC cuenta con

competencias para regular el procedimiento para obtener una

autorización que permita, a las empresas, capacitar sobre transporte

terrestre de materiales y residuos peligrosos. Por lo tanto, su entidad se

encuentra facultada para establecer los requisitos necesarios para

obtener dicho permiso.

(vi) De acuerdo con las estadísticas de la Policía Nacional del Perú y del

MTC, en los últimos quince (15) años el número de fallecidos en

accidentes de tránsito en el Perú ha sobrepasado las 46 000 personas,

siendo la principal causa de su ocurrencia la conducta del conductor del

vehículo automotor.

5. Mediante Resolución 02882015/CEBINDECOPI del 17 de julio de 2015, la

Comisión declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar “​copia

de la autorización proporcionada por el Sector Educación o el escrito

indicando el número y fecha de la resolución autoritativa, así como la

dependencia que haya emitido la misma”​, como requisito para obtener la

autorización y el registro necesario para capacitar sobre transporte terrestre

de materiales y residuos peligrosos, contenida en el literal c) del artículo 29

del Decreto Supremo 0212008MTC que aprueba el Reglamento Nacional

de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, y materializada

en el Oficio 14412015MTC/15.03 del 10 de marzo de 2015.

6. La Comisión emitió el referido pronunciamiento bajo los siguientes

fundamentos:
(i) El artículo 7 de la Ley 29370 Ley de Organización y Funciones del

MTC (en adelante, Ley de Organización y Funciones del MTC)

establece que el MTC es el organismo competente para conducir,

supervisar y evaluar el otorgamiento de licencias de conducir.

(ii) El artículo 16 de la Ley 27181 Ley General de Transporte y Tránsito

Terrestre (en adelante, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre)

dispone que el MTC tiene competencias normativas para dictar los

reglamentos nacionales establecidos en dicha norma, así como

aquellas disposiciones que sean necesarias para el desarrollo del

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