Sentencia nº 101-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 69-2015/CEB |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : MSK CONSULTORES S.A.C.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
julio de 2015, que declaró fundada la denuncia interpuesta por MSK
Consultores S.A.C. contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,
en consecuencia, declarar que constituye barrera burocrática ilegal la
exigencia de presentar “copia de la autorización proporcionada por el Sector
Educación o el escrito indicando el número y fecha de la resolución
autoritativa, así como la dependencia que haya emitido la misma”, como
requisito para obtener la autorización y el registro necesario para capacitar
sobre transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, contenida en
el literal c) del artículo 29 del Decreto Supremo 0212008MTC que aprueba el
Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos
Peligrosos, y materializada en el Oficio 14412015MTC/15.03 del 10 de marzo
de 2015.
La ilegalidad radica en que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
exige la presentación de una autorización del sector educación a los agentes
privados que soliciten una autorización para operar como “entidades
capacitadoras para el transporte terrestre de materiales y residuos
peligrosos” mas no a las “escuelas de conductores” que deseen realizar la
referida actividad de capacitación, lo que contraviene el principio de
igualdad ante la ley recogido en el artículo 12 del Decreto Legislativo 757 Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, al implicar un trato
diferenciado entre ambas empresas, sin haber acreditado que se
encontraban en una situación desigual que ameritase la distinción.
Asimismo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones exige la
presentación de una autorización otorgada por el Ministerio de Educación
como requisito para operar una escuela de capacitación en el rubro de
transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, pese a que dicho
permiso no puede ser emitido debido a que el perfil profesional para prestar
el servicio mencionado no se encuentra incluido en el Catálogo Nacional de
Títulos y Certificaciones, el cual es un documento referente para el diseño de
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 02882015/CEBINDECOPI del 17 de
de Educación. Por ello, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
vulneró el principio de legalidad, dispuesto en el artículo IV del Título
Preliminar de la Ley 27444Ley del Procedimiento Administrativo General.
Lima, 22 de febrero de 2016
I. ANTECEDENTES
1. El 18 de marzo de 2015, MSK Consultores S.A. (en adelante, la denunciante)
denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el
MTC) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante,
la Comisión), por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o
carente de razonabilidad consistente en la exigencia de presentar “copia de
la autorización proporcionada por el Sector Educación o el escrito indicando
el número y fecha de la resolución autoritativa, así como la dependencia que
haya emitido la misma”, como requisito para obtener la autorización y el
registro necesario para capacitar sobre transporte terrestre de materiales y
residuos peligrosos, contenida en el literal c) del artículo 29 del Decreto
Supremo 0212008MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte
Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, y materializada en el Oficio
14412015MTC/15.03 del 10 de marzo de 2015.
2. La denunciante señaló lo siguiente:
(i) El 10 de febrero de 2015, solicitó ante la Dirección General de
Transporte Terrestre del MTC (en adelante, DGTT) una autorización
para prestar el servicio de capacitación sobre transporte terrestre de
materiales y/o residuos peligrosos.
(ii) En el marco de la tramitación de la referida autorización, el MTC le
exigió presentar “copia de la autorización proporcionada por el Sector
Educación o el escrito indicando el número y fecha de la resolución
autoritativa, así como la dependencia que haya emitido la misma”, de
conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 29 del Decreto
Supremo 0212008MTC.
(iii) Su empresa no presentó dicho requisito, debido a que en el marco de la
tramitación del Expediente 03092012/CEB, en el procedimiento
iniciado por Symposium Perú S.A.C. contra el MTC, mediante
Resolución 22922013/SDCINDECOPI, la Sala Especializada en
Defensa de la Competencia (en adelante, la Sala) declaró que dicha
exigencia constituía una barrera burocrática ilegal.
(iv) Mediante Oficio 14412015MTC/15.03 del 10 de marzo de 2015, el
MTC le informó, entre otros, que el referido pronunciamiento del
Indecopi no tenía carácter general y solo era aplicable a Symposium
Perú S.A.C., como empresa denunciante en dicho procedimiento.
(v) La medida cuestionada es discriminatoria, debido a que el requisito
denunciado únicamente es exigido a las empresas que capacitan sobre
el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, mas no a
otras empresas que capacitadoras, como son las escuelas de
conductores.
(vi) El Ministerio de Educación informó que no puede entregar la
autorización exigida por el MTC, puesto que la capacitación de
transporte terrestre en el manejo de materiales y residuos peligrosos no
se encuentra en el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones.
3. Mediante Resolución 02652015/STCEBINDECOPI del 28 de abril de 2015,
la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia por la
presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de
razonabilidad, consistente en la exigencia de presentar ante la Dirección
General de Transporte Terrestre del Ministerio, copia de la autorización
proporcionada por el Sector Educación o escrito indicando el número y fecha
de la resolución autoritativa, así como la dependencia que haya emitido la
misma, con la finalidad de obtener una autorización y registro necesario para
prestar el servicio de entidad capacitadora en el rubro de transporte terrestre
de materiales y residuos peligrosos, contenida en el literal c) del artículo 29
del Decreto Supremo 0212008MTC y materializada en el Oficio
14412015MTC/15.03.
4. El 12 de mayo de 2015, el MTC presentó sus descargos señalando lo
siguiente:
(i) El Decreto Supremo 0212008MTC, que aprueba el Reglamento
Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos,
contiene las normas y los procedimientos que regulan las actividades,
procesos y operaciones del transporte terrestre de materiales y residuos
peligrosos, las cuales por sus características físicoquímicas o
biológicas así como por el manejo al que se someten representan un
riesgo significativo para la salud, el ambiente o la propiedad.
(ii) El personal que intervenga en el transporte terrestre de materiales o
residuos peligrosos deberá contar con una capacitación básica sobre su
transporte, así como de los procedimientos de seguridad preventivos y
los aplicables en caso de emergencia.
(iii) Resulta necesario que la entidad que se dedique a capacitar a las
personas que van a transportar materiales y residuos peligrosos cuente
con una autorización del rubro educativo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 79 de la Ley 28044 Ley General de Educación
.
(iv) Las entidades que pretendan ser capacitadoras deben ser instituciones
especializadas en materia educativa, puesto que así se garantizará un
asesoramiento eficiente a los conductores, a fin de que estén
preparados para prevenir y enfrentar siniestros durante la operación del
transporte de materiales y residuos peligrosos.
(v) De conformidad con la normativa vigente, el MTC cuenta con
competencias para regular el procedimiento para obtener una
autorización que permita, a las empresas, capacitar sobre transporte
terrestre de materiales y residuos peligrosos. Por lo tanto, su entidad se
encuentra facultada para establecer los requisitos necesarios para
obtener dicho permiso.
(vi) De acuerdo con las estadísticas de la Policía Nacional del Perú y del
MTC, en los últimos quince (15) años el número de fallecidos en
accidentes de tránsito en el Perú ha sobrepasado las 46 000 personas,
siendo la principal causa de su ocurrencia la conducta del conductor del
vehículo automotor.
5. Mediante Resolución 02882015/CEBINDECOPI del 17 de julio de 2015, la
Comisión declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar “copia
de la autorización proporcionada por el Sector Educación o el escrito
indicando el número y fecha de la resolución autoritativa, así como la
dependencia que haya emitido la misma”, como requisito para obtener la
autorización y el registro necesario para capacitar sobre transporte terrestre
de materiales y residuos peligrosos, contenida en el literal c) del artículo 29
del Decreto Supremo 0212008MTC que aprueba el Reglamento Nacional
de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, y materializada
en el Oficio 14412015MTC/15.03 del 10 de marzo de 2015.
6. La Comisión emitió el referido pronunciamiento bajo los siguientes
fundamentos:
(i) El artículo 7 de la Ley 29370 Ley de Organización y Funciones del
MTC (en adelante, Ley de Organización y Funciones del MTC)
establece que el MTC es el organismo competente para conducir,
supervisar y evaluar el otorgamiento de licencias de conducir.
(ii) El artículo 16 de la Ley 27181 Ley General de Transporte y Tránsito
Terrestre (en adelante, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre)
dispone que el MTC tiene competencias normativas para dictar los
reglamentos nacionales establecidos en dicha norma, así como
aquellas disposiciones que sean necesarias para el desarrollo del
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