Sentencia nº 430-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 2 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente000051-2014/CPC-INDECOPI-ICA

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI DE INDECOPI DE ICA

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : LUZ MIREYA DE LA CRUZ FUENTES DE FAJARDO

DENUNCIADA : LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO

SOAT

ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la

denuncia presentada por la señora Luz Mireya De la Cruz Fuentes de Fajardo

contra La Positiva Seguros y Reaseguros S.A. por infracción del artículo 19°

del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado

que se negó a hacer efectiva la cobertura de indemnización por muerte del

señor Alejandro Luis De La Cruz Quispe, de manera injustificada.

SANCIÓN: 3 UIT

Lima, 2 de febrero de 2016

ANTECEDENTES

1. El 13 de agosto de 2014, la señora Luz Mireya De la Cruz Fuentes De

Fajardo (en adelante la señora De la Cruz), denunció a La Positiva Seguros y

Reaseguros S.A. por una supuesta infracción a las normas de protección al

consumidor, argumentando lo siguiente:
(i) El 29 de mayo de 2014, su padre, el señor Alejandro Luis De La Cruz

Quispe (en adelante, el señor De La Cruz), falleció producto de la

colisión entre el vehículo mediante el cual se trasladaba el mismo que

no contaba Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (en

adelante, SOAT) y el vehículo de placa rodaje V3P822, el cual sí

contaba con SOAT emitido por La Positiva;
(ii) el 11 de julio de 2014, solicitó a la denunciada el pago de la

indemnización por la muerte del señor De La Cruz, ascendente a S/.15

200,00 adjuntando para ello todos los documentos establecidos por ley;
(iii) el 1 de agosto de 2014, La Positiva le comunicó el rechazo de la

indemnización, ya que de acuerdo a ley no estaba obligada a realizar el

pago de la indemnización por muerte correspondiente a los ocupantes

de un vehículo que no contaba con SOAT contratado con La Positiva.


(iv) argumentó la existencia de la figura del siniestro consentido, en tanto la

empresa denunciada respondió su solicitud después de 20 días

calendario, no observando el plazo de 10 días calendario establecido

por ley;
(v) solicitó como medida correctiva, se ordene a La Positiva el pago de la

cobertura del SOAT ascendente a la suma de S/.15 200,00, más

intereses legales y moratorios; y,
(vi) finalmente solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.

2. El 10 de septiembre de 2014, complementado el 1 de octubre de 2014, La

Positiva presentó sus descargos, señalando lo siguiente:

(i) Si bien el Código y la jurisprudencia de Indecopi habían extendido la

definición de consumidor a aquellas personas que son beneficiarias de

los bienes o servicios materia de cuestionamiento, pese a no

encontrarse en la relación de consumo, tal situación no podía aplicarse

en los supuestos del SOAT, debido a que estos seguros eran suscritos

entre la compañía de seguros y el propietario o tenedor del vehículo

asegurado, siendo sus beneficiarios únicamente sus pasajeros y los

terceros no ocupantes (peatones), siendo que el conductor de un

vehículo sin SOAT no se encontraba comprendido dentro de dicha

definición, no existiendo relación de consumo alguna con el mismo, por

lo que la denuncia debía declararse improcedente;
(ii) el criterio seguido por la Sala Especializada en Protección al

Consumidor (en adelante, la Sala) se sustentaba en una incorrecta

interpretación del artículo 17° del Decreto Supremo 0242002MTC,

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad

Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito (en adelante,

Reglamento del SOAT) y contravenía abiertamente lo dispuesto en el

marco normativo, siendo que incluso el Poder Judicial en la vía

contencioso administrativa había desestimado tal criterio, el cual deberá

inaplicarse una vez que sea confirmado por la Corte Suprema; y,
(iii) la figura de siniestro consentido solo aplica a todas las personas, sean

ocupantes o terceros no ocupantes del vehículo automotor.
3. Por Resolución 0152015/INDECOPIICA del 16 de enero de 2015, la

Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica (en adelante, la

Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

(i) Declaró fundada la denuncia presentada por la señora De La Cruz

contra La Positiva por infracción del artículo 19º del Código, al haberse

acreditado que se negó a hacer efectiva la cobertura de indemnización


4. El 15 de abril de 2015, La Positiva apeló la citada resolución, señalando lo

siguiente:


(i) La Positiva no tenía la obligación de realizar el pago de indemnización

por la muerte del señor De La Cruz a la denunciante, en tanto este era

ocupante de un vehículo que no contaba con SOAT de la denunciada ;
(ii) la Comisión está realizando una interpretación errada del artículo 17°

atentanto en contra de los principios de legalidad y causalidad;
(iii) ningún argumento de orden constitucional puede justificar la imposición

de cargas y obligaciones a entidades privadas; y,
(iv) De otro lado, La Positiva manifestó que el Órgano Jurisdicional en

sendos pronunciamientos judiciales viene rectificando el criterio del

Indecopi.

ANÁLISIS

La idoneidad del servicio prestado por La Positiva

5. El artículo 18º del Código define a la idoneidad de los productos y servicios

como la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que

efectivamente recibe, en función a la naturaleza de los mismos, las

condiciones acordadas y a la normatividad que rige su prestación .

Asimismo, el artículo 19º del Código establece la responsabilidad de los

proveedores por la idoneidad y calidad de los productos y servicios que

injustificada;
(ii) ordenó a La Positiva que, en calidad de medidas correctivas, cumpla en

un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de notificada la resolución,

con entregar a la señora De La Cruz la suma de S/. 15 200,00 por

concepto de indemnización por la muerte del señor De La Cruz;
(iii) sancionó a La Positiva con una multa de 3 UIT por infracción al artículo

19 del Código;
(iv) condenó a La Positiva al pago de las costas y costos del procedimiento.

ofrecen en el mercado .

6. En virtud a dicha norma, se desprende que el supuesto de responsabilidad

administrativa en la actuación del proveedor impone a este la carga procesal

de sustentar y acreditar que no es responsable por la falta de idoneidad del

bien colocado en el mercado o el servicio prestado, sea porque actuó

cumpliendo con las normas debidas o porque pudo acreditar la existencia de

hechos ajenos que lo eximen de la responsabilidad. Así, una vez acreditado

el defecto por el consumidor corresponde al proveedor demostrar que dicho

defecto no le es imputable.

7. Tratándose del Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito SOAT, en

el artículo 29º del Reglamento del SOAT que se encuentran cubiertos los

riesgos de muerte, invalidez permanente, incapacidad temporal, así como los

gastos médicos y de sepelio.
8. En tal sentido, el artículo 14º del Reglamento del SOAT establece que el

pago de las indemnizaciones otorgadas en virtud del SOAT se realizará con

la sola demostración del accidente y las consecuencias de muerte o lesiones

que éste originó a la víctima, independientemente de la responsabilidad del

conductor, propietario del vehículo o prestador del servicio, causa del

accidente o de la forma de pago o cancelación de la prima .


9. Asimismo, el artículo 33º del Reglamento del SOAT, establece expresamente

que las coberturas se pagarán al beneficiario, dentro del plazo máximo de

diez (10) días siguientes a la presentación de la documentación prevista para

cada cobertura .


10. En el presente caso, la señora De La Cruz denunció que La Positiva no

cumplió con efectuar el pago de la indemnización por muerte de su padre,

quien falleció víctima de un accidente de tránsito donde intervino una unidad

móvil cubierta por el SOAT de la compañía denunciada.
11. En el acta de constatación policial del accidente acaecido el 2 de julio de

2014 , emitido por la Comisaría de la Policía Nacional del Perú de la SSUU 6

de Chincha Región Policial Ica, se dejó constancia del fallecimiento del

señor Alejandro Luis De La Cruz Quispe, padre de la señora De La Cruz, se

produjo por un accidente de tránsito sufrido ante la colisión que sufrió a

bordo del vehículo automotor en el que viajaba contra un vehículo que

contaba con la cobertura del SOAT de la denunciada.

12. Asimismo, se verifica la solicitud de pago de indemnización por muerte

presentada el 11 de julio de 2014 por la señora De La Cruz a La Positiva .

13. Adicionalmente, obra en el expediente la carta del 15 de julio de 2014 ,

emitida por La Positiva, a través de la cual dicha compañía denegó el pedido

de indemnización por muerte del señor Alejandro Luis De La Cruz Quispe

efectuado por la señora De La Cruz, argumentando que el señor De La Cruz

era ocupante del otro vehículo involucrado en el accidente, el cual no

contaba con SOAT, conforme a lo establecido en el artículo 17° del

Reglamento del SOAT.

14. Por su parte la Positiva manifestó en sus descargos (i) si bien el Código y la

jurisprudencia de Indecopi habían extendido la definición de consumidor a

aquellas personas que son beneficiarias de los bienes o servicios materia de

cuestionamiento, pese a no encontrarse en la relación de consumo, tal


15. La Comisión declaró fundada la denuncia presentada por la señora De La

Cruz contra La Positiva por infracción del artículo 19° del Código, al

considerar que la negativa de cobertura del pago de la indemnización por

muerte y la entrega de la suma de S/ 15 200,00 por concepto de

indemnización por muerte del señor De La Cruz, de manera injustificada.
16. En su apelación, La Positiva señaló que no tenía la obligación de realizar el

pago de indemnización por la muerte del señor De La Cruz a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR