Sentencia nº 221-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 20 de Enero de 2016

Fecha de Resolución20 de Enero de 2016
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente000393-2014/PS0-INDECOPI-AQP

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI DE AREQUIPA

PROCEDIMIENTO : REVISIÓN

DENUNCIANTE : HEYDY CARIDAD SANTIAGO MANSILLA DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. INTERBANK

MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por

Banco Internacional del Perú S.A.A. Interbank contra la Resolución

5542015/INDECOPIAQP, en los extremos relacionados a la presunta

inaplicación del principio de jerarquía normativa y vulneración del deber de

control de legalidad respecto de la validez de la Directiva

0072013/DIRCODINDECOPI que incorporó el artículo 3°.1.5 al Texto Único

Ordenado de la Directiva que aprueba el Procedimiento Sumarísimo en

Materia de Protección al Consumidor previsto en el Código de Protección y

Defensa del Consumidor, toda vez que dichos cuestionamientos excedían

los fines del recurso de revisión, pretendiendo un control de legalidad

respecto de los actos emitidos por el Consejo Directivo del Indecopi.

De otro lado, se declara fundado el recurso de revisión interpuesto por

Banco Internacional del Perú S.A.A. Interbank contra la Resolución

5542015/INDECOPIAQP en el extremo referido a la inaplicación del

principio del debido procedimiento y el artículo 5°.4 de la Ley 27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General, en tanto que la Comisión de la

Oficina Regional del Indecopi de Arequipa vulneró el principio de debido

procedimiento debido a que se pronunció por un hecho distinto al imputado.

En consecuencia, se declara la nulidad parcial de la

Resolución 5542015/INDECOPIAQP a fin de que la Comisión de la Oficina

Regional del Indecopi de Arequipa emita un nuevo pronunciamiento teniendo

en consideración el hecho imputado en el presente procedimiento,

consistente en que la denunciada haya requerido a la denunciante el pago de

una deuda por la suma de S/. 203,13 por un consumo efectuado el 27 de

enero de 2014, el mismo que no reconocía.

Lima, 20 de enero de 2016

ANTECEDENTES


1. El 28 de agosto de 2014, la señora Heydy Caridad Santiago Mansilla

(en adelante, la señora Santiago) denunció a Banco Internacional del Perú

S.A.A. Interbank (en adelante, el Banco), ante el Órgano Resolutivo de

Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina

Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, el ORPS) por infracción de

la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante,

el Código), manifestando que el denunciado:

(i) Le requirió indebidamente el pago de una deuda por la suma de

S/. 203,13 por un consumo realizado el 27 de enero de 2014, el mismo

que no reconocía haber efectuado;
(ii) no direccionó los pagos que efectuó el 14 de diciembre de 2013 por los

montos de S/. 30,00 y S/. 60,00 a una compra realizada en esa misma

fecha; y,
(iii) no brindó una atención íntegra al reclamo del 27 de mayo de 2014, en

tanto no cumplió con entregar copia del audio solicitado.


2. El 12 de noviembre de 2014, el Banco presentó sus argumentos de defensa

frente a los hechos denunciados en su contra. Asimismo, solicitó al ORPS

programar fecha y hora para la realización de una audiencia de conciliación.
3. Por Resolución 3 del 14 de noviembre de 2014, el ORPS desestimó el pedido

de citación a audiencia de conciliación efectuado por el Banco, al considerar

que dicho órgano resolutivo no tenía facultad para convocar a dicha

audiencia, sin perjuicio de la potestad de citar a audiencia única establecida

en la normativa vigente.

4. Mediante Resolución 4852014/PS0INDECOPIAQP del 16 de diciembre de

2014, el ORPS emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Sancionó al Banco con una multa de dos (2) UIT, por infracción del

artículo 19° del Código, en el extremo referido a la deuda no

reconocida, toda vez que el 27 de enero de 2014 recién cargó el

consumo del 14 de diciembre de 2013 por la suma de S/. 203,13 a la

cuenta de la denunciante, atribuyendo a ésta un consumo el 27 de

enero de 2014, a pesar de que en dicha fecha la consumidora no utilizó

su tarjeta de crédito;
(ii) declaró el archivo del procedimiento iniciado contra el Banco, por

infracción del artículo 19° del Código, en el extremo relacionado a la

falta de imputación de pagos realizados el 14 de diciembre de 2013, al

no haberse acreditado que la denunciante solicitó que los pagos que

efectuó el 14 de diciembre de 2013 sean direccionados al consumo que

realizó en esa misma fecha;
(iii) sancionó al Banco con una multa de una (1) UIT, en el extremo referido

a la atención del reclamo del 27 de mayo de 2014, al no quedar

acreditado que lo atendió de manera íntegra;
(iv) ordenó al Banco, como medidas correctivas, que cumpliera con:

(a) rectificar la información negativa reportada ante la Central de

Riesgos de la señora Santiago; y, (b) dejar sin efecto los intereses,

comisiones, penalidades o cualquier otro concepto derivado del no pago

del consumo de S/. 203,13, revirtiendo los mismos a favor de la

denunciante y aplicándolos a las obligaciones que mantuviera

pendientes de pago, de haberse cancelado dicha obligación; y,
(v) condenó al Banco al pago de las costas y costos del procedimiento.

  1. Con fecha 7 de enero de 2015, el Banco interpuso recurso de apelación

    contra la Resolución 4852014/PS0INDECOPIAQP.

  2. Mediante Resolución 1512015/INDECOPIAQP del 20 de marzo de 2015, la

    Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la

    Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:


    (i) Desestimó el pedido de nulidad planteado por el Banco respecto a que

    el ORPS se habría pronunciado por un hecho no denunciado ni materia

    de imputación, al considerar que la imputación de cargos realizada era

    congruente con la denuncia de la señora Santiago, quien cuestionó el

    hecho de no reconocer el consumo realizado el 27 de enero de 2014

    por la suma de S/. 203,13, siendo que la resolución final emitida

    también se pronunció por la referida conducta denunciada; y,
    (ii) confirmó la Resolución 4852014/PS0INDECOPIAQP en el extremo

    que declaró fundada la denuncia interpuesta contra el Banco por

    infracción del artículo 19° del Código, al haber quedado acreditado que

    no brindó un servicio idóneo; confirmando la multa impuesta; y,
    (iii) confirmó la Resolución 4852014/PS0INDECOPIAQP en el extremo

    que declaró fundada la denuncia interpuesta contra el Banco por

    infracción del artículo 24° del Código, al haber quedado acreditado que

    no proporcionó una respuesta al consumidor de manera cabal, íntegra y

    completa; confirmando la multa impuesta ; y,


    (iv) confirmó la Resolución 4852014/PS0INDECOPIAQP en el extremo

    que ordenó la medida correctiva y la condena al pago de las costas y

    costos del procedimiento.

  3. En atención al recurso de revisión interpuesto por el Banco, mediante

    Resolución 18142015/SPCINDECOPI del 8 de junio de 2015, la Sala

    Especializada en Protección al Consumidor emitió el siguiente

    pronunciamiento:

    (i) Declaró infundado el recurso de revisión interpuesto por el Banco contra

    la Resolución 1512015/INDECOPIAQP, en el extremo referido a la

    presunta inaplicación de los artículos VI numeral 6 y 147° del Código,

    en la medida que en el caso específico de los Órganos Resolutivos de

    Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor estos no

    cuentan con facultades para convocar a audiencia de conciliación

    durante el desarrollo del procedimiento sumarísimo ;

    (ii) declaró improcedente el recurso de revisión, en el extremo referido a la

    presunta inaplicación del artículo 112° del Código, toda vez que el

    presunto error alegado por el recurrente no se encuentra contenido en

    dicha resolución;
    (iii) declaró improcedente el recurso de revisión, en el extremo referido a la

    presunta vulneración del principio del debido procedimiento, el derecho

    a ser oído, el principio de proscripción de la arbitrariedad y la

    inaplicación del artículo 16°.1 del Decreto Legislativo 1033, toda vez

    que el recurrente se limitó a cuestionar la valoración de los medios

    probatorios que obran en el expediente, pretendiendo una nueva

    valoración de los mismos; y,
    (iv) declarar fundado el recurso de revisión, en el extremo referido a la

    inaplicación del principio del debido procedimiento y el artículo 5°.4 de

    la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en tanto la

    Comisión emitió un pronunciamiento incongruente con la imputación de

    cargos efectuada. En consecuencia, se declaró la nulidad parcial de la

    Resolución 1512015/INDECOPIAQP a fin de que dicho órgano

    resolutivo emita un nuevo pronunciamiento teniendo en consideración el

    hecho imputado en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó al

    ORPS que disponga la imputación del hecho consistente en el presunto

    atraso en el cargo de la operación realizada por la denunciante el 14 de

    diciembre de 2013, a efectos que pueda pronunciarse sobre el mismo .


    8. Mediante escrito del 19 de junio y 10 de julio de 2015, la señora Santiago

    formuló su desistimiento de la pretensión y del procedimiento por convenir a

    su derecho y haber celebrado con el denunciado una transacción

    extrajudicial.

  4. En atención a lo dispuesto por la Sala, mediante Resolución

    5542015/INDECOPIAQP del 26 de octubre de 2015, la Comisión emitió el

    siguiente pronunciamiento:


    (i) Aceptó el desistimiento de la señora Santiago de la pretensión y del

    procedimiento que inició contra el Banco, únicamente respecto del

    extremo referido al presunto atraso en cargo de la operación realizada

    por la denunciante, en tanto que respecto de dicho extremo ni siquiera

    se había efectuado la imputación de cargos , ello en aplicación de la

    Directiva 0032014/DIRCODINDECOPI que modificó diversos

    artículos del Texto Único Ordenado de la Directiva que aprueba el

    Procedimiento Sumarísimo en Materia de Protección al...

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