Sentencia nº 652-2015/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 434-2014/CEB |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTES : RICHARD KURT BRUNING HELBIG
PEDRO DANIEL EGUREN REINA ANDRÉS JAIME JOSÉ CROSBY ROBINSON HERNÁN ANTONIO COUTURIER MARIÁTEGUI CARLOS ERNESTO ROBINSON GAZZO GUSTAVO MIGUEL PAREDES CARBAJAL ENRIQUE ARMANDO NAVARRO SOLOGUREN MIGUEL ÁNGEL COPAJA ÁLVAREZ DENUNCIADOS : MINISTERIO DEL INTERIOR
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE
SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES
Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
MATERIA : PROCESAL NULIDAD LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
abril de 2015, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la
exigencia de presentar los requisitos solicitados para la obtención de una
“licencia de posesión y uso general de armas de fuego” para la tramitación
del procedimiento de “renovación de licencia de posesión y uso general de
armas de fuego”, contenida en el artículo 108 del Decreto Supremo
00798INReglamento de la Ley 25054, Ley que norma la fabricación,
comercio, posesión y uso por particulares de armas y municiones que no
son de guerra. Ello, toda vez que la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas no motivó su decisión, limitándose a señalar que todos los
requisitos exigidos en el procedimiento de renovación de licencia vulneran el
artículo 40.1.1 de la Ley 27444Ley del Procedimiento Administrativo General,
sin que se evidencien los fundamentos por los que arribó a dicha
conclusión.
Asimismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley 27444Ley
del Procedimiento Administrativo General, corresponde INTEGRAR el
referido extremo de la resolución apelada y declarar:
(i) FUNDADA la denuncia y en consecuencia, barreras burocráticas
ilegales la exigencia de la presentación de: (i) el certificado que acredita
SUMILLA: se declara NULA la Resolución 01302015/CEBINDECOPI del 7 de
copia de la factura o boleta de venta cancelada por la compra del arma;
y, (iii) la copia del DNI vigente o el carné de extranjería, como requisitos
para la tramitación del procedimiento denominado “renovación de
licencia de posesión y uso general de armas de fuego”, contenidos en
el artículo 108 del Decreto Supremo 00798INReglamento de la Ley
25054, Ley que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por
particulares de armas y municiones que no son de guerra. Ello, toda vez
que los dos primeros son documentos con los que la entidad cuenta
como consecuencia de la tramitación de la licencia, los cuales no
cambian, se modifican o actualizan por el paso del tiempo, por lo que su
exigencia contraviene el artículo 40.1.1 de la Ley 27444Ley del
Procedimiento Administrativo General. Por su parte, la exigencia de
presentar la copia del DNI vigente o del carné de extranjería excede lo
dispuesto en el artículo 40.1.5 de la Ley 27444Ley del Procedimiento
Administrativo General, el cual únicamente permite la exhibición de
dichos documentos. Cabe indicar que no exista una ley que habilite a
las entidades de la Administración Pública a requerir copia del DNI
vigente o del carné de extranjería para la tramitación de los
procedimientos administrativos.
(ii) INFUNDADA la denuncia respecto de la exigencia de la presentación de
los siguientes documentos como requisitos para la tramitación del
procedimiento denominado “renovación de licencia de posesión y uso
general de armas de fuego”, contenidos en el artículo 108 del Decreto
Supremo 00798INReglamento de la Ley 25054, Ley que norma la
fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de armas y
municiones que no son de guerra. La razón es que dicha
documentación no es la misma con la que la entidad cuenta como
consecuencia de la tramitación de la licencia, sino que constituyen
nuevos documentos que dan cuenta de la situación actual de los
administrados, la cual puede haber cambiado desde que solicitó su
autorización:
(a) Una solicitud que justifique documentalmente la necesidad de la
renovación de la licencia.
(b) Los certificados que demuestren que el poseedor no registra
antecedentes policiales, penales ni judiciales.
(c) Un certificado de salud mental.
la Nación.
(e) Una fotografía digitalizada del solicitante.
(f) En caso de ser una persona mayor de setenta (70) años, un
certificado de salud psicosomático que acredite que el individuo
se encuentra en buen estado físico.
(g) En caso se traten de licencias de defensa personal, una
declaración jurada de no haber sido dado de baja de las Fuerzas
Armadas o de la Policía Nacional del Perú.
(h) Una declaración jurada de no registrar antecedentes de violencia
familiar.
abril de 2015, en el extremo que declaró barreras burocráticas ilegales los
cobros por el concepto de derechos de trámite exigidos en el marco de la
tramitación de los procedimientos 21 y 25 denominados “licencia de
posesión y uso general de armas de fuego” y “renovación de licencia de
posesión y uso general de armas de fuego”, respectivamente, contenidos en
el Texto Único de Procedimientos AdministrativosTUPA del Ministerio
aprobado por Decreto Supremo 0032012IN, modificado a través del Decreto
Supremo 0072013IN.
La ilegalidad radica en que el Ministerio del Interior no acreditó que los
derechos de trámite cuestionados hayan sido aprobados a través de un
decreto supremo, conforme lo exige el artículo 36 de la Ley 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 01302015/CEBINDECOPI del 7 de
abril de 2015, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la
calificación con silencio administrativo negativo en los procedimientos 21 y
25 denominados “licencia de posesión y uso general de armas de fuego” y
“renovación de licencia de posesión y uso general de armas de fuego”,
respectivamente, contenidos en el Texto Único de Procedimientos
AdministrativosTUPA del Ministerio, en la parte referente a la SUCAMEC,
aprobado mediante Decreto Supremo 0032012IN, modificado a través del
Decreto Supremo 0072013IN.
La razón es que el Ministerio del Interior no ha cumplido con acreditar la
De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 01302015/CEBINDECOPI del 7 de
interés público protegido, situación necesaria a fin de aplicar el Silencio
Administrativo Negativo a los referidos procedimientos, de acuerdo con la
Primera Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley 29060, Ley
del Silencio Administrativo, el artículo 8 y la Primera Disposición
Complementaria Transitoria del Decreto Supremo 0792007PCM.
Finalmente, cabe señalar que esta Sala comparte la preocupación del
Ministerio del Interior sobre la necesidad de proteger el interés público y el
peligro que el uso inadecuado de armas, municiones y explosivos puede
generar en la sociedad. Sin embargo, en virtud del principio de legalidad
reconocido en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
el Colegiado se ve en la obligación de declarar que el cobro de las tasas y la
aplicación del silencio negativo de los procedimientos denominados
“licencia de posesión y uso general de armas de fuego” y “renovación de
licencia de posesión y uso general de armas de fuego” son ilegales, en tanto
no se ha cumplido con las formalidades establecidas por ley.
Adicionalmente, se precisa que lo resuelto en el presente procedimiento de
modo alguno libera a los administrados de tramitar todos los procedimientos
ante la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad,
Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil SUCAMEC y obtener las
autorizaciones requeridas para el uso de armas, municiones y explosivos
por parte del Ministerio del Interior.
Lima, 9 de diciembre de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 11 de noviembre de 2014 , Richard Kurt Bruning Helbig, Pedro Daniel
Eguren Reina, Andrés Jaime José Crosby Robinson, Hernán Antonio
Couturier Mariátegui, Carlos Ernesto Robinson Gazzo, Gustavo Miguel
Paredes Carbajal, Enrique Armando Navarro Sologuren y Miguel Ángel
Copaja Álvarez (en adelante, los denunciantes) denunciaron al Ministerio del
Interior (en adelante, el Ministerio) y a la Superintendencia Nacional de
Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso
Civil (en adelante, SUCAMEC) ante la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de las
siguientes barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad
consistentes en:
(i) La calificación con silencio administrativo negativo en los
procedimientos 21 y 25 denominados “licencia de posesión y uso
general de armas de fuego” y “renovación de licencia de posesión y uso
general de armas de fuego”, respectivamente, contenidos en el Texto
Único de Procedimientos AdministrativosTUPA del Ministerio, en la
parte referente a la SUCAMEC, aprobado mediante Decreto Supremo
0032012IN, modificado a través del Decreto Supremo 0072013IN.
(ii) Los derechos de trámite exigidos en el marco de la tramitación de los
procedimientos 21 y 25 denominados “licencia de posesión y uso
general de armas de fuego” y “renovación de licencia de posesión y uso
general de armas de fuego”, respectivamente, contenidos en el Texto
Único de Procedimientos AdministrativosTUPA del Ministerio aprobado
por Decreto Supremo 0032012IN, modificado a través del Decreto
Supremo 0072013IN.
(iii) La exigencia de presentar los mismos documentos como requisitos para
la tramitación de los procedimientos denominados “renovación de
licencia de posesión y uso general de armas de fuego” y “licencia de
posesión y uso general de armas de fuego”, contenida en el artículo 108
del Decreto Supremo 00798INReglamento de la Ley 25054, Ley que
norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de
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