Sentencia nº 3872-2015/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 7 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente000862-2013/CC1
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELA PROPIEDADIN TELECTUAL
  SalaEspeciali zadaenProtección alCo nsumidor
RESOLUCIÓN38722015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE8622013/CC1
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR   
SEDELIMASURN°1
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : MARIOAURELIOMARCHENACUEVA
DENUNCIADO : BBVABANCOCONTINENTALS.A.
MATERIA : DEBERDEIDONEIDAD
SERVICIOSBANCARIOS 
 DEBERDEINFORMACIÓN
 LIBRODERECLAMACIONES
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada
la denuncia contra BBVA Banco Continental S.A., por presunta infracción de
los artículos18º y 19º de la Ley29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor, en el extremo referido al depósito de S/. 8 500,00 mediante un
cheque por dicho importe, al haberse acreditado que dicho título valor fue
rechazadoporfaltadefondos.
Asimismo, se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia contra BBVA Banco Continental S.A., por presunta infracción de
los artículos18º y 19º de la Ley29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor, en el extremo referido referido al maltrato que recibió por parte
de personal de la entidad financiera, al haberse acreditado que el
denunciadoreconocióhaberincurridoendichaconducta.
Finalmente, se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada
la denuncia presentada contra BBVA Banco Continental S.A. por presunta
infracción a los artículos 150º y 152º de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, al no haberse acreditado que hubiese
omitidoproporcionaraldenunciantesulibrodereclamaciones.
SANCIÓN:1UITpormaltrataraldenunciante.
Lima,07dediciembrede2015
ANTECEDENTES
1. El 26 de noviembre de 2013, el señor Mario Aurelio Marchena Cueva (en
adelante, el señor Marchena) denunció a BBVA Banco Continental S.A. (en
adelante, el Banco) ante la Comisión de Protección al Consumidor  Sede  
1
1 Identificado con RUC 20100130204 y con domicilio fiscal en Av. República de Panamá 3055, Urb. ElPalomar, San
Isidro,Lima,Lima.
MSC213/1B 1/20
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELA PROPIEDADIN TELECTUAL
  SalaEspeciali zadaenProtección alCo nsumidor
RESOLUCIÓN38722015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE8622013/CC1
Lima Sur N° 1 (en adelante, la Comisión), por infracción de la Ley 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código),
señalandoque:
(i) El 30 de setiembre de 2013, depositó en la cuenta de ahorros
0011************5366 que mantenía en el Banco, el importe de un
chequeascendenteaS/.8500,00;
(ii) si bien el 1 de octubre de 2013 pudo efectuar el retiro de S/. 700,00; al
día siguiente, el cajero automático no le dispensó la suma de
S/.1500,00solicitadaporfaltadefondos;
(iii) para obtener mayor información acudió a la agencia del denunciado
ubicada en La Victoria, siendo que su personal lo trató de manera
descortés,llegandoinclusoadiscriminarloracialysocialmente;
(iv) ante ello, pretendió formular su reclamo ante el Libro de
Reclamaciones, sin embargo, el mismo no le fue proporcionado, toda
vezquenoexistía;
(v) el 4 de octubre de 2013 presentó el Reclamo 534940, con relación al
maltratoydiscriminaciónfinancierayracialquehabíasufrido;y
(vi) en el estado de cuenta con fecha de vencimiento del 16 de agosto de
2013 correspondiente a su tarjeta de crédito 5123********4013, el
BancoleestabacobrandoindebidamentelasumadeS/.471,09.
2. Mediante Resolución 1 del 23 de diciembre de 2013, la Secretaría Técnica de
la Comisión admitió a trámite la denuncia, considerando los siguientes
presuntoshechosinfractores:
“(i) Por presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto BBVA
Banco Continental S.A. habría desconocido de manera indebida el
depósito de S/. 8 500,00 que el denunciante habría efectuado a través
deuncheque.
(ii) Por presunta infracción a los artículos 18º, 19ºy 38.1º de la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el
representante del BBVA Banco Continental S.A. habría maltratado y
discriminadodesdeelpuntodevistaracialysocialaldenunciante. 
(iii) Por presunta infracción a los artículos 18º y19º de la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el
Banco no le habría proporcionado el Libro de Reclamaciones en forma
física,enlamedidaquenocontaríanconél.
2
3. Ensudefensa,elBancomanifestólosiguiente:
2 Verfoja29delexpediente.
MSC213/1B 2/20

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