Sentencia nº 555-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Octubre de 2015
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 433-2014/CEB |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN05552015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE04332014/CEBINDECOPI
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : MARCOANTONIOMONDRAGONVILELA
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIAS : BARRERASBUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ENGENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 00722015/CEBINDECOPI del 17 de
febrero de 2015, en el extremo que declaró fundada la denuncia y barrera
burocrática ilegal la imposición de un límite máximo de tres (3) años de
antigüedad de los vehículos para acceder al servicio de transporte público
de mercancías, establecida en el artículo 25.2.1 del Decreto Supremo
0172009MTC,ReglamentoNacionaldeAdministracióndeTransporte.
La ilegalidad radica en que la exigencia cuestionada vulnera el artículo 5 de
Ministerio de Transportes y Comunicaciones no acreditó haber elaborado un
informe previo que justifique su imposición, pese a que constituye un
cambio en las reglas de juego en materia de transporte, por lo que debe estar
sustentada.
Lima,15deoctubrede2015
I. ANTECEDENTES
1. El 10 de noviembre de 2014, el señor Marco Antonio Mondragon Vilela (en
adelante, el denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) ante la Comisión de Eliminación
de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta
imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad
consistente en el límite máximo de tres (3) años de antigüedad de los
vehículos para acceder al servicio de transporte público de mercancías,
contenido en el artículo 25.2.1 del Decreto Supremo 0172009MTC,
Reglamento Nacional de Administración de Transporte (en adelante, el
RNAT).
2. Eldenuncianteseñalólosiguiente:
(i) Es propietario del vehículo con Placa de Rodaje M3R841, fabricado en
el año 1996, el cual no puede utilizar para prestar el servicio de
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transporte de mercancías debido al límite máximo de antigüedad
previstoenelartículo25.2.1delRNAT.
(ii) El artículo 25.2.1 del RNAT establece un límite máximo de tres (3) años
de antigüedad para los vehículos que deseen acceder al mercado de
transporte de mercancías, contados a partir del 1 de enero del año
siguientedesufabricación.
(iii) El límite de acceso para prestar el servicio de transporte de mercancías
previsto en el artículo 25.2.1 del RNAT no defiende el interés público
pues incluso impide a la comunidad el uso de vehículos que cuentan
conelCertificadodeInspecciónTécnicaVehicular.
(iv) Dicho límite constituye un requisito subjetivo e irracional ya que no
permite congruentemente controlar la seguridad en el servicio de
transportedemercancíasniprotegerelmedioambiente.
(v) El Ministerio, a través del procedimiento previsto en el Decreto Supremo
0062010MTC, otorga habilitaciones previas a vehículos para el
transporte de mercancías pese a que no cuentan con un certificado de
inspección técnica y exceden el límite de antigüedad previsto en el
artículo25.2.1delRNAT,locualresultairracionalydiscriminatorio.
(vi) El Ministerio no ha evaluado otras opciones menos gravosas que
procuren la formalización del sector y brinden una mayor seguridad a
losusuariosdelmismo.
3. Mediante Resolución 07792014/STCEBINDECOPI del 3 de diciembre de
2014, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia
contra el Ministerio por la presunta imposición de una barrera burocrática
ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en la imposición de un límite
máximo de tres (3) años de antigüedad de los vehículos para acceder al
servicio de transporte público de mercancías, materializado en el artículo
25.2.1delRNAT.
4. El 15 de diciembre de 2014, el Ministerio presentó sus descargos señalando
losiguiente:
(i) El denunciante no ha acreditado que el Ministerio le haya establecido
alguna exigencia, prohibición, cobro u otro acto o disposición que le
haya limitado su competitividad empresarial en el mercado y que
implique que la barrera burocrática denunciada sea ilegal o carente de
razonabilidad.
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