Sentencia nº 3046-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 29 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente182-2010/ILN-CPC

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SEDE LIMA NORTE

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : ABELARDO VIDAL ALONSO DENUNCIADO : EMER SIMEÓN ORIHUELA MIGUEL

MATERIA : DEBER DE IDONEIDAD ACTIVIDAD : ACTIVIDADES JURÍDICAS

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que

declaró fundada la denuncia interpuesta contra el señor Emer Simeón

Orihuela Miguel por infracción al artículo 8º del Texto Único Ordenado de la

Ley del Sistema de Protección al Consumidor, en tanto ha quedado

acreditado que no actuó con diligencia necesaria en el proceso judicial para

el que fue contratado; e, incumplió con realizar los trámites del Proceso

Contencioso de Cambio o Rectificación de Nombre .

SANCIÓN: Amonestación

Lima, 29 de setiembre de 2015

ANTECEDENTES

1. El 4 de febrero de 2011, el señor Abelardo Vidal Alonso (en adelante, el

señor Vidal) denunció al señor Emer Simeón Orihuela Miguel (en adelante, el

señor Orihuela) por infracción del Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto

Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (en

adelante, la Ley de Protección al Consumidor), señalando lo siguiente:

(i) El 4 de mayo de 2009, suscribió un contrato de locación de servicios

con el señor Orihuela a efectos de que se encargue de realizar los

trámites en el proceso judicial de Rectificación de Partida de su hija

Madeleine Vidal Berrocal quien radicaba en Italia, servicio que tenía un

costo de US$ 500,00 abonando en dicha oportunidad el 50%, es decir

US$ 250,00;
(ii) dado que la demanda fue declarada improcedente por haber sido

interpuesta en un distrito judicial que no correspondía, el 16 de

setiembre de 2009, resolvieron el referido contrato, asumiendo el señor

Orihuela un nuevo compromiso consistente en interponer una

demanda contenciosa de Cambio de nombre y Rectificación de Partida

en el distrito judicial de Lima Norte; sin embargo, no cumplió con ello;
(iii) ante ello, solicitó la devolución de la suma otorgada como cuota inicial y

el pago de las costas y costos del procedimiento.

2. En sus descargos, el señor Orihuela sostuvo lo siguiente:
(i) Cuestionó la notificación de la Resolución N° 1 señalando que había

sido remitida a un domicilio que no correspondía;
(ii) cumplió con realizar los trámites correspondientes;
(iii) la improcedencia de la demanda de rectificación de partida fue

consecuencia de los vicios y defectos que presentaban los documentos

que le alcanzó el señor Vidal;
(iv) había quedado acreditado que el proceso que correspondía seguir en el

presente caso era uno contencioso de Cambio de Nombre y

Rectificación de Partida dado que a efectos de corregir los datos de la

hija del denunciante previamente era necesario corregir las partidas de

él y su esposa así como su partida de matrimonio;
(v) suscribió un párrafo final en el Contrato de Locación de servicios

comprometiéndose a realizar los trámites respecto al procedimiento de

Cambio o Rectificación de Nombres y Apellidos; sin embargo, no

continuó con ello dado que el denunciante le solicitó la devolución de

los anexos de la demanda que fue declarada improcedente y de

S/. 200,00.

3. Mediante Resolución 00542010/ILNCPC del 29 de abril de 2010, la

Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Norte (en adelante, la

Comisión) declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 8° de la Ley

de Protección al Consumidor, luego de considerar que había quedado

acreditado que el señor Orihuela no actuó con diligencia necesaria en el

proceso judicial para el cual fue contratado, ni ejecutó el servicio de

interposición y tramitación de la demanda del Proceso Contencioso de

Cambio de nombre y Rectificación de Nombre. Ante ello, le ordenó en

calidad de medida correctiva, que devuelva la suma pagada por concepto de

adelanto (US$ 250,00), le impuso una multa de 1 UIT y la condenó al pago

de las costas y costos del procedimiento.

4. Luego de verificarse un defecto en la notificación de Resolución

00542010/ILNCPC, el 17 de marzo de 2015 se remitió dicha resolución al

domicilio procesal del señor Orihuela.

5. Ante ello, el 24 de marzo de 2015, el señor Orihuela interpuso recurso de

apelación contra la Resolución 00542010/ILNCPC, en los siguientes

términos:


(i) La Comisión omitió pronunciarse respecto de que el contrato del 4 de

mayo de 2009 ya había sido resuelto por ambas partes, por lo que

carecía de efectos legales y no correspondía que consideren dos

infracciones;
(ii) el error no se encontraba en la elaboración de la demanda, sino en la

documentación que le alcanzó el denunciante, por lo que no se podía

considerar que brindó un servicio carente de idoneidad, siendo que a

efectos de analizar el hecho imputado se debía considerar la naturaleza

del servicio en tanto las propias figuras recogidas en el Código Civil

permitían que incluso las demandas se declaren inadmisibles o

improcedentes;
(iii) no pudo ejecutar el servicio al que se había comprometido dado que el

propio denunciante le solicitó la devolución de los documentos que

había entregado para la interposición de la demanda así como de

S/. 200,00;
(iv) el 23 de marzo de 2015 cumplió con devolver al señor Vidal la suma de US$ 250,00 abonados como concepto de adelanto;

(v) la multa impuesta había prescrito atendiendo a que habían transcurrdio

más de 5 años desde su imposición (2010); e,
(v) informó que hizo efectivo el pago de las costas del procedimiento.

6. Posteriormente, el denunciante presentó un escrito indicando que si bien el

denunciado había cumplido con devolver la suma de US$ 250,00, no se

consideró los otros gastos en los que incurrió durante el procedimiento.

7. Ante la solicitud del denunciado, el 29 de setiembre de 2015 se programó la

audiencia de informe oral a la cual asistió únicamente la parte denunciada.

ANÁLISIS

Sobre el deber de idoneidad
8. El artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, vigente al momento de

ocurridos los hechos denunciados, establece que los proveedores son

responsables por la idoneidad y calidad de los productos y servicios que

...

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