Sentencia nº 66-2015/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 22 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Procedimientos Concursales |
Expediente | 214-2013/CCO-INDECOPI-01-06 |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProcedimientosConcursales
RESOLUCIÓNN°00662015/SCOINDECOPI
EXPEDIENTEN°2142013/CCOINDECOPI0106
PROCEDENCIA : COMISIÓNDEPROCEDIMIENTOSCONCURSALES
LIMASUR
DEUDOR :DELIFRUTS.A.
ACREEDOR : MEDARDOVICTORIANORÚAZEA
MATERIA : RECONOCIMIENTODECRÉDITOS
CRÉDITOSLABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓNDEOTROSPRODUCTOS
ALIMENTICIOS
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución
N° 42502014/CCOINDECOPI del 24 de julio de 2014, que declaró infundada
la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por el señor Medardo
Victoriano Rúa Zea frente a Delifrut S.A., debido a que dicho
pronunciamiento adolece de motivación aparente en la justificación de los
elementos de juicio que sustentaron la decisión de la primera instancia de
aplicar al presente caso lo dispuesto por el artículo 38.5 de la Ley General
del Sistema Concursal y los criterios establecidos mediante la Resolución
Nº 08897TDC, lo cual constituye un vicio que acarrea la nulidad del referido
actoadministrativo.
En consecuencia, se DISPONE que la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Sur emita un nuevo pronunciamiento sobre dicha
solicitud, tomando en cuenta las consideraciones expuestas en el presente
pronunciamiento.
Lima,22deenerode2015
I. ANTECEDENTES
I.1 ExpedientedeprocedimientoconcursalordinariodeDelifrutS.A.
1. Por escrito del 31 de octubre de 2013, complementado el 18 y 27 de
noviembre de 2013, el señor Guillermo Washington Oviedo Velásquez (en
adelante, el señor Oviedo) solicitó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) el inicio del procedimiento
concursal de Delifrut S.A. (en adelante, Delifrut) por mantener frente a dicha
empresa créditos ascendentes a US$ 70 000,00 por capital, derivados de
una letra de cambio aceptada por Delifrut a favor del señor Gino Mario
PinascoPinascoyendosadaenpropiedadafavordelseñorOviedo.
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EXPEDIENTEN°2142013/CCOINDECOPI0106
2. Mediante Resolución N° 147522013/CCOINDECOPI del 16 de diciembre
de 2013, la Comisión emplazó a Delifrut para que se apersone al
procedimiento a fin de manifestar su posición respecto de las obligaciones
invocadas por el señor Oviedo en alguna de las formas previstas en el
artículo 28 de la Ley General del Sistema Concursal (en adelante, la LGSC).
DicharesoluciónfuenotificadaaDelifrutel02deenerode2014.
3. El 08 de enero de 2014, Delifrut se allanó a la solicitud de inicio de concurso
presentadaporelseñorOviedo.
4. Mediante Resolución N° 5702014/CCOINDECOPI del 27 de enero de 2014,
laComisiónresolviólosiguiente:
(i) declarar inadmisible el apersonamiento de Delifrut al procedimiento,
debido a que no presentó la totalidad de la información y
documentaciónprevistaenelartículo27.1delaLGSC;
(ii) declararlasituacióndeconcursodeDelifrut;y,
(iii) disponer la publicación de la situación de concurso de Delifrut en el
diariooficial“ElPeruano”.
5. El 24 de febrero de 2014, la Comisión publicó el aviso de difusión de la
situacióndeconcursodeDelifruteneldiariooficial“ElPeruano”.
I.2 Expediente de reconocimiento de créditos del señor Medardo Victoriano Rúa
Zea
6. El 13 de marzo de 2014, el señor Medardo Victoriano Rúa Zea (en adelante,
el señor Rúa) invocó ante la Comisión el reconocimiento de créditos frente a
Delifrut ascendentes a S/. 60 137,00 por capital, para lo cual presentó la
siguientedocumentación:
(i) una autoliquidación de beneficios sociales, en la que efectuó el cálculo
de los siguientes conceptos y periodos considerando una remuneración
mensualascendenteaS/.1873,00:
BENEFICIOSOCIAL
PERIODO
CAPITALS/.
CTS
22/09/198331/07/2013
57595,00
Descansovacacional
Periodotrunco2013
937,00
Gratificaciones
Julio2013
1605,00
TOTAL
60137,00
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