Sentencia nº 10-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 52-2014/CEB |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : JOOS COMERCIAL S.A.C.
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
junio de 2014 en el extremo que declaró fundada la denuncia y, en
consecuencia, barrera burocrática ilegal la exigencia de contar con el
servicio de “valet parking”, como condición para la obtención de una
licencia de funcionamiento, contenida en el artículo 18.2 de la Ordenanza
141MSI y materializada en el Oficio 264201412.2.0SAMGACU/MSI y en la
Resolución de Subgerencia 303201412.2.0SAMGACU/MSI.
La ilegalidad radica en que dicha medida no se encuentra relacionada con la
distribución del uso del suelo (zonificación), la compatibilidad de una
actividad con la ubicación del inmueble donde esta se realiza o las reglas de
seguridad que se deben observar para el desarrollo de una actividad
económica, por lo que la exigencia contraviene lo dispuesto en el artículo 6
de la Ley 28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 02532014/CEBINDECOPI del 20 de
junio de 2014 en el extremo que declaró fundada la denuncia y, en
consecuencia, barrera burocrática ilegal la exigencia de acreditar contar con
un número determinado de estacionamientos ubicados en una playa de
estacionamiento con licencia activa en un radio no mayor de 300 metros,
como requisito para la obtención de una licencia de funcionamiento,
contenida en el artículo 18.2 de la Ordenanza 141MSI, materializada en el
Oficio 264201412.2.0SAMGACU/MSI y en la Resolución de Subgerencia
303201412.2.0SAMGACU/MSI.
La razón es que la referida exigencia excede la lista de requisitos máximos
establecida en el artículo 7 de la Ley 28976Ley Marco de Licencia de
Funcionamiento. Asimismo, contraviene lo dispuesto en el artículo 36 de la
Ley 27444Ley del Procedimiento Administrativo General, puesto que dicha
medida no se encuentra incluida en el Texto Único de Procedimientos
AdministrativosTUPA de la Municipalidad Distrital de San Isidro.
Finalmente, teniendo en cuenta que en apelación la Municipalidad Distrital de
San Isidro no cuestionó la graduación de la sanción, corresponde
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 02532014/CEBINDECOPI del 20 de
2014, en el extremo que impuso a dicha entidad una multa ascendente a
13,50 (trece coma cincuenta) Unidades Impositivas Tributarias, por la
comisión de dos (2) infracciones administrativas tipificadas en los numerales
1) y 3) del literal d) del artículo 26BIS del Decreto Ley 25868 y en la Tabla de
Graduación, Infracciones y Sanciones, aprobada por Resolución
3172013INDECOPI/COD.
SANCIÓN: 13,50 (TRECE COMA CINCUENTA) UNIDADES IMPOSITIVAS
TRIBUTARIAS
Lima, 8 de enero de 2015
I. ANTECEDENTES
-
El 24 de febrero de 2014 , Joos Comercial S.A.C. (en adelante, el
denunciante) denunció a la Municipalidad Distrital de San Isidro (en adelante,
la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
(en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de barreras
burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad consistentes en:
(i) La exigencia de acreditar contar con un número determinado de
estacionamientos ubicados en una playa de estacionamiento con
licencia activa en un radio no mayor de 300 metros, como requisito para
la obtención de una licencia de funcionamiento, contenida en el artículo
18.2 de la Ordenanza 141MSI, materializada en el Oficio264201412.2.0SAMGACU/MSI y en la Resolución de Subgerencia
303201412.2.0SAMGACU/MSI.
(ii) La exigencia de contar con el servicio de “valet parking”, comocondición para la obtención de una licencia de funcionamiento,
contenida en el artículo 18.2 de la Ordenanza 141MSI y materializada
en el Oficio 264201412.2.0SAMGACU/MSI y en la Resolución de
Subgerencia 303201412.2.0SAMGACU/MSI.
2. El denunciante señaló lo siguiente:
(i) El 13 de febrero de 2014, solicitó una licencia de funcionamiento paraoperar su establecimiento, ubicado en calle Libertadores 250, con giro
de oficina administrativa dedicada a manufactura y venta de ropa para
niños.
(ii) Mediante Oficio 264201412.2.0SAMGACU/MSI del 17 de febrero decomunicó al denunciante que le correspondía acreditar contar con
cinco (5) estacionamientos, los cuales deberían encontrarse en una
playa de estacionamiento con licencia activa, en un radio no mayor de
trescientos (300) metros; así como también, que su establecimiento
debía contar con servicio de“valet parking”.
(iii) La Municipalidad está sometiendo a una evaluación previa la dotaciónde un número determinado de estacionamientos, cuando ello
únicamente debe ser declarado por los administrados.
(iv) La exigencia de acreditar contar con un número determinado deestacionamientos ubicados en una playa de estacionamiento con
licencia activa en un radio no mayor de 300 metros, como requisito para
la obtención de una licencia de funcionamiento, excede lo dispuesto en
el artículo 7 de la Ley 28976Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
(v) La exigencia de contar con el servicio de “valet parking”, comocondición para la obtención de una licencia de funcionamiento, excede
lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 28976Ley Marco de Licencia de
Funcionamiento.
(vi) Asimismo, el denunciante solicitó el pago de costas y costos delprocedimiento.
3. Por Resolución 01052014/STCEBINDECOPI del 13 de marzo de 2014, laSecretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia por la
presunta imposición de las siguientes barreras burocráticas ilegales y/o
carentes de razonabilidad:
(i) Acreditar contar con un número determinado de estacionamientos,
ubicados en una playa de estacionamiento con licencia activa en un
radio no mayor de 300 metros, contenida en el artículo 18.2 de la
Ordenanza 141MSI y materializada en el Oficio
264201412.2.0SAMGACU/MSI.
(ii) Acreditar contar con el servicio de “valet parking”, materializada en elOficio 264201412.2.0SAMGACU/MSI.
-
Asimismo, mediante Resolución 01052014/STCEBINDECOPI, la Secretaría
Técnica de la Comisión indicó que podrá imponer sanciones de hasta veinte
(20) UIT, en caso se configuren los supuestos previstos en el numeral 1) delliteral d) del artículo 26BIS del Decreto Ley 25868, toda vez que el requisito
denunciado y exigido en el marco de la tramitación de una licencia de
funcionamiento podría superar los requisitos máximos establecidos en la Ley
5. El 25 de marzo de 2014 , la Municipalidad presentó sus descargos señalandolo siguiente:
(i) El numeral 3.6.4 del artículo 79 de la Ley 27972Ley Orgánica de
Municipalidades indica que las municipalidades distritales tienen como
función exclusiva otorgar licencias de funcionamiento a
establecimientos comerciales, industriales y de actividades
profesionales de acuerdo con la zonificación. Dicha función es ejercida
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 28976Ley Marco de
Licencia de Funcionamiento.
(ii) El artículo 6 de la Ordenanza 950MML, emitida por la MunicipalidadMetropolitana de Lima, que aprueba el reajuste integral de zonificación
de usos de suelo del distrito de San Isidro, señala que la Municipalidad
debe formular y aprobar por Decreto de Alcaldía los parámetros
urbanísticos y edificatorios complementarios, de estacionamientos,
retiros, tamaños mínimos de departamentos, densidades netas,
aplicados a su jurisdicción.
(iii) El artículo 21 del Decreto de Alcaldía 002ALC/MSI, respecto del índicede estacionamientos, indica que cuando las plazas de estacionamiento
sean alquiladas, la acreditación se efectuará mediante la constatación
de que las mismas se encuentren debidamente señalizadas en la Playa
de Estacionamiento, con un distintivo que identifique claramente al
abonado.
(iv) El artículo 18.2 de la Ordenanza 141MSIOrdenanza General deEstablecimientos Comerciales y Niveles Operacionales del Distrito de
San Isidro establece que ante supuestos donde las solicitudes de
licencia de funcionamiento sobre inmuebles que tengan una dotación
deficitaria de estacionamientos, los administrados deberán acreditar el
arrendamiento de espacios en playas de estacionamiento para uso
exclusivo del local comercial y contar con servicios de “valet parking”.
(v) Los requisitos que se encuentran consignados en el artículo 7 de la Ley28976Ley Marco de Licencia de Funcionamiento son requisitos de
admisibilidad para solicitar la licencia de funcionamiento, es decir, la
declaración del número de estacionamientos es suficiente para iniciar el
procedimiento ante la Municipalidad. Sin embargo, luego de iniciado el
mismo, pueden solicitarse requisitos de procedencia para evaluar el
contenido de la documentación presentada.
dotación mínima de espacios de estacionamiento sí constituye parte del
análisis de zonificación que la Municipalidad debe realizar en atención a
lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 28976Ley Marco de Licencia de
Funcionamiento. Ello, toda vez que un aspecto adicional de la
zonificación es la evaluación de los parámetros urbanísticos, los cuales
incluyen una dotación mínima de espacios de estacionamiento por local
comercial.
(vii) El lugar idóneo para que los vehículos puedan estacionarse es en unaplaya de estacionamiento, mientras que la vía pública no puede ser
utilizada como un estacionamiento privado ni la Municipalidad puede
otorgar derechos exclusivos sobre bienes de dominio público.
(viii) En un anterior pronunciamiento seguido por Comunicaciones y FibraÓptica del Perú S.A.C. contra la Municipalidad, la Sala revocó la
resolución de la primera instancia y señaló que la exigencia de acreditar
con un número determinado de estacionamientos, ubicados en una
playa de estacionamiento con licencia activa en un radio...
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