Sentencia nº 2317-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 16 de Julio de 2014

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI SAN MARTIN

PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : EULICES CABRERA TARRILLO DENUNCIADA : MOTOPARTES FERNÁNDEZ S.R.L. MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO

DESISTIMIENTO

ACTIVIDAD : VENTA, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN
MOTOCICLETAS

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que declaró fundada la denuncia contra Motopartes Fernández S.R.L. por infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, tras haberse verificado que vendió al denunciante una motocicleta con desperfectos.

Asimismo, en atención al desistimiento convencional presentado por el denunciante, se deja sin efecto la medida correctiva ordenada y la condena al pago de costas y costos dispuestos en la resolución recurrida.

SANCIÓN: 2 UIT

Lima, 16 de julio de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 17 de octubre de 2012, el señor Eulices Cabrera Tarrillo (en adelante, el señor Cabrera) denunció a Motopartes Fernández S.R.L. (en adelante,

    Motopartes) ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de San Martín (en adelante, el ORPS) por infracción del artículo 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) El 12 de junio de 012, adquirió una motocicleta marca Honda, modelo XR-250-Tornado, cancelando en dicha oportunidad la suma de S/. 10 000,00 como inicial y comprometiéndose a pagar tres cuotas de S/. 900,00 cada una;

    (ii) transcurrida una semana de uso, la referida motocicleta presentó desperfectos en el motor, consistentes en ruidos y sobre calentamiento; sin embargo, pese a haberla ingresado al taller del proveedor para su reparación, persistieron las citadas fallas en el vehículo, además de la pérdida de aceite;

    (iii) al pretender un nuevo ingreso de su motocicleta al taller del denunciado, este le informó que el técnico especializado en el modelo XR-250-Tornado se encontraba de licencia durante un mes, por lo que debía esperar a su retorno;

    (iv) en atención a su reclamo, por Carta Notarial del 3 de octubre de 2012, Motopartes reconoció la existencia de un desperfecto en la motocicleta, precisando haberlo detectado cuando ingresó a su taller, y le informó que contaban con los repuestos que permitirían solucionarlo. No obstante, al no tener confianza en la empresa, decidió no llevar su motocicleta al taller;

    (v) el 28 de setiembre de 2012, formuló un reclamo ante el Servicio de Atención al Ciudadano del Indecopi de Amazonas (en adelante, SAC Amazonas), el mismo que fue tramitado bajo Reclamo 026-2012/SAC-INDECOPI-AMZ y en virtud del cual se citó a las partes a audiencia de conciliación, la cual no pudo llevarse a cabo por la inasistencia del proveedor; y,

    (vi) solicitó como medida correctiva que se ordene a Motopartes la devolución de los S/. 11 800,00 que pagó por el vehículo.

  2. Por Resolución 095-2012/PS0-INDECOPI-SAM del 19 de octubre de 2012, el ORPS declinó competencia para conocer el presente caso, toda vez que el precio del producto reclamado superaba el importe equivalente a 3 UIT, remitiendo la denuncia del señor Cabrera a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de San Martín (en adelante, la Comisión) para su tramitación. En atención a ello, por Resolución 1 del 30 de noviembre de 2012, la Comisión admitió a trámite la citada denuncia contra Motopartes por infracción del deber de idoneidad. En la medida que el proveedor omitió presentar sus descargos dentro del plazo concedido para tales efectos, fue declarado en rebeldía.

  3. Mediante Resolución 0022-2013/INDECOPI-SAM del 31 de mayo de 2013, la Comisión declaró fundada la denuncia contra Motopartes por infracción del artículo 19° del Código, al haberse verificado que vendió al señor Cabrera una motocicleta con desperfectos. En tal sentido, la Comisión sancionó a Motopartes con una multa de 8 UIT, le ordenó como medida correctiva que, en el plazo de cinco (05) días hábiles de notificada la citada resolución, cumpliera con entregar al denunciante la suma de S/. 11 800,00

    pagados por la adquisición del producto defectuoso y lo condenó al pago de las costas y costos del procedimiento.

  4. El 14 de junio de 2013, Motopartes apeló la Resolución 0022-2013/INDECOPI-SAM ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) invocando la trasgresión de los principios de debido procedimiento, non bis in idem y juez imparcial, al haberse tramitado las múltiples denuncias interpuestas por el señor Cabrera en su contra, pese a que aludían a los mismos hechos, encontrándose en la posibilidad de ser sancionado en más de una oportunidad por la misma conducta. Precisó que el 28 de setiembre y 17 de octubre de 2012 el consumidor formuló dos denuncias en su contra sobre la misma controversia, ante la Oficina Regional del Indecopi de Chachapoyas (en adelante, ORI - Chachapoyas) y, en una tercera ocasión, interpuso una denuncia en los mismos términos ante la Oficina Regional del Indecopi de San Martín (en adelante, ORI - San Martín).

  5. Sin perjuicio de ello, Motopartes sostuvo que el señor Cabrera no cumplió con acreditar sus afirmaciones, siendo que no existía certeza en la efectiva aparición del desperfecto referido a la pérdida del aceite de la motocicleta adquirida, más aún cuando el Indecopi no practicó una inspección que le permitiera constatarlo, validando sin sustento lo manifestado por el denunciante, pudiendo ello no guardar congruencia con la realidad ; por lo

    que no correspondía ordenarle medida correctiva alguna, condenarlo al pago de las costas y costos, ni imponerle una sanción, calificándola de excesiva.

  6. El 29 de mayo de 2014, el señor Cabrera presentó un escrito por el cual se desistió de su pretensión y del procedimiento iniciado contra Motopartes, en virtud a la transacción extrajudicial celebrada con el proveedor el 15 de mayo de 2014 que daba solución a los hechos controvertidos en su denuncia y solicitó la conclusión del procedimiento.

    ANÁLISIS

    (i) Cuestiones previas

    (a) Sobre los hechos controvertidos

  7. En su apelación, Motopartes alegó que tras admitirse a trámite las diversas denuncias que el señor Cabrera interpuso en su contra el 28 de setiembre y 17 de octubre de 2012 ante la ORI - Chachapoyas y ORI - San Martín, respectivamente, se habían trasgredido los principios de debido procedimiento, non bis in idem y juez imparcial, toda vez que aludían a los mismos hechos controvertidos.

  8. De la revisión del expediente, la Sala advierte que el 28 de setiembre de 2012, el señor Cabrera formuló un reclamo, en forma gratuita, contra el proveedor a través de las oficinas del Indecopi en la ciudad de Chachapoyas, manifestando que este le había vendido una motocicleta con desperfectos . Dicho reclamo fue tramitado por el SAC de la ORI -

    Amazonas bajo el número de Reclamo 026-2012/SAC-INDECOPI-AMZ. En el marco de dicho procedimiento de reclamo, y a efectos de solucionar la controversia, se citó a ambas partes a la realización de una audiencia de conciliación , la misma que no se llevó a cabo por la inasistencia de

    Motopartes .

  9. Posteriormente, el 17 de octubre de 2012, el señor Cabrera interpuso una denuncia contra Motopartes por presunta infracción del artículo 19° del Código, alegando que le vendió un producto defectuoso, anexando -entre otros documentos- el voucher de pago de la tasa de tramitación . Si bien

    dicha denuncia fue presentada ante el ORPS, mediante Resolución 095-2012/PS0-INDECOPI-SAM del 19 de octubre de 2012, dicho órgano resolutivo declinó competencia para conocer la indicada denuncia, a favor de la Comisión . En tal sentido, por Resolución 1 del 30 de noviembre de

    2012, la Comisión admitió a trámite la denuncia formulada por el señor Cabrera el 17 de octubre de 2012 contra Motopartes por infracción del deber de idoneidad .

  10. De acuerdo a ello, contrariamente a lo afirmado por Motopartes, el señor Cabrera interpuso solo una denuncia en su contra, la misma que originó el presente procedimiento. Si bien previamente formuló un reclamo contra el proveedor, ello no implicó en modo alguno la coexistencia de

    procedimientos ni la exposición de su empresa a una posible doble sanción, siendo que a través del Reclamo 026-2012/SAC-INDECOPI-AMZ seguido ante el SAC únicamente se pretendió solucionar la controversia suscitada entre el señor Cabrera y Motopartes mediante la figura de la conciliación, sin formalizar una denuncia.

  11. En consecuencia, al no haberse verificado la admisión ni tramitación de múltiples denuncias contra Motopartes por los mismos hechos controvertidos, corresponde desestimar el alegato expuesto por el denunciado al respecto.

    (b) Sobre el desistimiento en los procedimientos sancionadores administrativos

  12. La Administración Pública ha sido investida de una potestad sancionadora que se manifiesta en la imposición de multas a los administrados, con la cual se persigue tanto un fin represivo (castigo) como un fin de prevención (desaliento de futuras conductas similares) .

  13. Los procedimientos administrativos de protección al consumidor son el mecanismo lógico formal diseñado por el legislador para hacer efectiva la acción de interés público que el Estado ha confiado a las administraciones públicas en el cumplimiento de sus funciones, entre las cuales se encuentra la protección del consumidor. El procedimiento administrativo –definido en esos términos por la Ley de la materia– es el instrumento para canalizar la acción punitiva del Estado frente al incumplimiento de las obligaciones establecidas para los proveedores de bienes o servicios en las normas de protección al consumidor, y también para el control que sobre estos es exigible en cuanto al respeto de los derechos de los consumidores, conforme al mandato constitucional establecido en el artículo 65º de nuestra Constitución Política y que implica un deber especial de protección de parte del Estado a los derechos de los consumidores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR