Sentencia nº 2024-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 19 de Junio de 2014
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : RAÚL ALBERTO CHÁVEZ ÁLVAREZ DENUNCIADA : CONSTRUCTORA LOS LAURELES S.A.C. MATERIA : IDONEIDAD
ACTIVIDAD : SERVICIOS INMOBILIARIOS Y DE CONSTRUCCIÓN
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia interpuesta contra Constructora Los Laureles S.A.C. por infracción
de los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor,
al haber quedado acreditado los siguientes desperfectos: (i) falta de instalación
completa del sistema de gas; (ii) la presentación de fisuras en el departamento;
(iii) falta de techado completo en la cochera; (iv) falta de entrega de los títulos
de los inmuebles adquiridos; (v) falta de luminaria en el techo del ingreso
principal al departamento; (vi) las cerraduras de los tres baños interiores se
encontraban averiadas; y, (vii) la demora en la entrega de la cochera adquirida
por el denunciante.
SANCIÓN: 10 UIT
Lima, 19 de junio de 2014
ANTECEDENTES
1. El 20 de febrero de 2013, el señor Raúl Alberto Chávez Álvarez (en adelante, el
señor Chávez) denunció a Constructora Los Laureles S.A.C. (en adelante, la
Inmobiliaria) por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección
y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) argumentando lo siguiente :
i. El 28 de octubre de 2010, adquirió de la Inmobiliaria el departamento
1206 y la cochera N° 66A del Condominio “Los Laureles II”, ubicado en el
distrito de San Miguel;
ii. el 16 de junio de 2011, suscribió un contrato de compraventa con la
Inmobiliaria para la adquisición de la cochera N° 7 del inmueble,
pactándose que el mismo sería techado y que su entrega se efectuaría la
última semana de noviembre de 2011;
iii. sin embargo, la cochera fue entregada recién en agosto de 2012 y no
estaba techada en un sector aproximadamente de 12 m2;
iv. por ello, remitió una carta notarial a la denunciada el 24 de octubre de
2012, solicitando la subsanación de los siguientes incumplimientos y
desperfectos encontrados en los inmuebles: a) falta de luminaria en la
puerta de acceso a su departamento; b) falta de instalación del sistema
de gas natural; c) la presentación de fisuras en el departamento; d) falta
de entrega de los títulos de los inmuebles; e) la falta de techado en la
cochera N° 7; f) demora en la entrega de la cochera; y, g) cerraduras de
los baños averiadas .
2. En sus descargos, la Inmobiliaria señaló lo siguiente:
i. Su responsabilidad sobre la instalación de luminaria solo era respecto a
la red eléctrica de las áreas comunes y correspondía que el denunciante
implementara por su cuenta la luminaria dentro de los ambientes de su
inmueble;
ii. la implementación del gas natural era opcional, pues todos los
departamentos contaban con la instalación de una red eléctrica operativa
que les brindaba energía para todos los artefactos;
iii. el señor Chávez nunca les había solicitado el cambio de las cerraduras de
los baños de su departamento;
iv. los muros de los departamentos estaban conformados por material cilico
calcero de la prestigiosa empresa “Lacasa”, por lo que las fisuras
encontradas en algunos departamentos correspondía solo fallas
superficiales fáciles de subsanar;
v. si bien la fecha de entrega del establecimiento N° 7 se aplazó, ello se
debió a que el denunciante dilató la entrega formal; y,
vi. cumplió con sanear los títulos de propiedad del señor Chávez, de acuerdo
a las Partidas Electrónicas N° 12901810 y N° 129016688 .
3. El 17 de abril de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al
Consumidor Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión) llevó a cabo una
diligencia de inspección en el domicilio del denunciante ubicado en Jr. César
López 173179, Urb. Maranga, San Miguel, contando con la presencia de
ambas partes.
4. El 13 de setiembre de 2013, se llevó nuevamente una diligencia de inspección
en el Condominio “Los Laureles” llevándose a cabo con la presencia de los
representantes de ambas partes.
5. Mediante Resolución 21992013/CC2 del 25 de noviembre de 2013, la
Comisión emitió el siguiente el pronunciamiento:
i. Declaró fundada la denuncia presentada contra la Inmobiliaria por
infracción de los artículos 18° y 19° del Código, al haber quedado
acreditado los siguientes incumplimientos y desperfectos encontrados en
el inmueble: a) falta de luminaria en la puerta de acceso a su
departamento; b) falta de instalación del sistema de gas natural; c) la
presentación de fisuras en el departamento; d) falta de entrega de los
títulos de los inmuebles; e) falta de techado en la cochera N° 7; f) demora
en la entrega de la cochera N° 7; y, g) cerraduras de los baños averiadas;
ii. ordenó a la Inmobiliaria, en calidad de medidas correctivas, que cumplan
con: a) efectuar bajo su costo de instalación de la luminaria y la lámpara
en la zona de ingreso principal al departamento del señor Chávez; b)
efectuar bajo su costo el reemplazo de las tres (3) cerraduras de los
baños interiores del departamento del señor Chávez; c) efectuar bajo su
costo los trabajos de implementación de las instalaciones y los puntos de
conexión del sistema de gas natural en la cocina y la terma del
departamento del señor Chávez; d) efectuar bajo su costo la reparación
de las fisuras encontradas en los dos niveles del departamento del señor
Chávez; e) realizar bajo su costo todas las gestiones necesarias para que
se inscriban en el registro público correspondiente la transferencia de
propiedad a favor del señor Chávez del departamento 1206 y de los
estacionamientos que fueron adquiridos; f) efectuar bajo elección del
Chávez (previa devolución por parte de este de la cochera objeto de
reembolso o cambio) una de las siguientes medidas correctivas: a.1 el
cambio de propiedad bajo el costo del denunciado de la cochera
materia de denuncia por otra que posea las mismas características
ofrecidas (dimensiones) y que se encuentre totalmente techada; a.2 el
reembolso del monto pagado por dicho estacionamiento al denunciante
más lo intereses legales (fijados por el Banco Central de Reserva del
Perú) generados desde la fecha de su entrega hasta que se haga efectivo
dicho pago; o, a.3 el reembolso a la denunciante de S/. 10 149,38 más
los intereses legales (fijados por el Banco Central de Reserva del Perú)
generados desde la fecha de entrega de la cochera hasta la fecha de su
desembolso por concepto del área faltante de su departamento;
iii. sancionó a la Inmobiliaria con una multa de 10 UIT, de acuerdo al
siguiente detalle: a) 0,30 UIT, por falta de luminaria en la puerta de acceso
a su departamento; b) 3 UIT, por falta de instalación del sistema de gas
natura c) 2 UIT, por la presentación de fisuras en el departamento; d) 1
UIT, por la falta de entrega de los títulos de los inmuebles; e) 3 UIT, por la
falta de techado en la cochera N° 7; f) 0,40 UIT, por la demora en la
entrega de la cochera; y, g) 0,30 UIT, por las cerraduras de los baños
averiadas; y,
iv. condenó a la denunciada al pago de las costas y costos del
procedimiento .
6. El 13 de diciembre de 2013, la Inmobiliaria apeló la Resolución
21992013/CC2 reiterando los argumentos expuestos en sus descargos y
añadió lo siguiente:
v. Los departamentos del edificio tenían una matriz para gas natural con un
sistema de gas troncal, sin incluir las instalaciones dentro de los
departamentos, lo cual fue informado de manera clara y precisa al
denunciante en su oportunidad. Asimismo, indicó que el denunciante
también tenía conocimiento de que para la conexión de la troncal de gas
era indispensable que más de la mitad de los nuevos propietarios
suscriban un contrato de suministro con Calidda; sin embargo, después
de un año de entregados los inmuebles, ello no se ha cumplido lo cual
evidenciaba la satisfacción de los propietarios con el sistema original
eléctrico del edificio;
vi. las presuntas fisuras encontradas en el inmueble del denunciante, solo
consistían en rajaduras superficiales que no acreditaban que las mismas
se debieron a la dilatación propia de la estructura o por obras menores
efectuadas por el denunciante;
vii. existían ciertas áreas de la cochera que no podían ser techadas, de
acuerdo a los planos aprobados por las autoridades correspondientes
pues, de lo contrario, se afectaría las áreas comunes de los demás
propietarios; y,
viii. su obligación de entregar el título de propiedad de los inmuebles consistía
en el saneamiento e inscripción en el registro de propiedad inmueble de
cada una de las unidades inmobiliarias vendidas, mas no a la inscripción
de los mismos en los registros públicos a nombre de cada propietarios,
pues dicha responsabilidad recaía en cada consumidor; y,
ix. la entrega del estacionamiento se efectuó en la fecha pactada de acuerdo
a la prueba documento presentada en su escrito del 16 de abril de 2013 .
ANÁLISIS
Sobre el deber de idoneidad
10. El artículo 18º del Código define a la idoneidad de los productos y servicios
como la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que
efectivamente recibe, en función a la naturaleza de los mismos, las
condiciones acordadas y a la normatividad que rige su prestación. Asimismo,
el artículo 19º del Código establece la responsabilidad de los proveedores por
la idoneidad y calidad de los productos y servicios que ofrecen en el mercado.
En aplicación de esta norma, los proveedores tienen el deber de brindar los
productos y servicios ofrecidos en las condiciones acordadas o en las
condiciones que resulten previsibles, atendiendo a la naturaleza de los mismos
y a la normatividad que rige su prestación.
11. Por tanto, tratándose del mercado inmobiliario y de construcción, un
consumidor que adquiere un inmueble espera que el mismo no presente
...
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