Sentencia nº 1241-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA NORTE

PROCEDIMIENTO : DE OFICIO

DENUNCIADA : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DEL
SANTA S.A.

MATERIAS : MÉTODOS ABUSIVOS DE COBRANZA
SERVICIOS BANCARIOS

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se confirma la Resolución 966-2013/ILN-CPC que halló responsable a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa S.A. por infracción de los artículos 61º y 62º literal h) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse verificado que empleó métodos abusivos de cobranza en tanto informó a sus clientes que ante un eventual reporte ante el Sistema Comercial Bancario y Financiero Nacional estarían impedidos de acceder a crédito alguno en cualquier entidad financiera

SANCIÓN: 8 UIT

Lima, 14 de abril de 2014

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución 522-2013/ILN-CPC del 24 de julio de 2013, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento de oficio contra Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa S.A.1 (en adelante, la Caja) por presunta infracción de los artículos 61° y 62º literal h) de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), puesto que en atención a la documentación obtenida por la Secretaría Técnica de la Comisión2, se advirtió que la Caja emplearía métodos abusivos de cobranza en los requerimientos de pago emitidos a sus clientes de la provincia de Barranca durante el año 20113.

  2. En sus descargos, la Caja manifestó lo siguiente:

    (i) De una interpretación de los artículos 61º y 62º del Código se desprendía que para calificar a un método de cobranza como abusivo era que se evidenciara una afectación al derecho al honor y a la buena reputación del consumidor, por lo que el literal h) del artículo 62º incluirá como formas abusivas a aquellas que afecten solo esos derechos;

    (ii) en su calidad de acreedora estaba facultada a utilizar todos los mecanismos legales necesarios contra sus deudores morosos para asegurar su acreencia, siendo que sus requerimientos de pago no constituyen métodos abusivos de cobranza en tanto que no afectan la buena reputación del consumidor, la privacidad de su hogar, su actividad laboral o su imagen frente a terceros;

    (iii) un consumidor razonable consideraría mejor, estar informado que debido a su situación será reportado ante las centrales de riesgos y que dejará de ser sujeto de crédito en cualquier entidad financiera en lugar de advertir ello con posterioridad y no poder acceder a créditos por su incumplimiento; y,

    (iv) sus notificaciones de cobranza eran informativas y buscaban que los morosos paguen sus deudas u opten por refinanciarlas, siendo que su texto no constituía información no veraz, amedrentadora ni coaccionaba al consumidor.

  3. El 11 de octubre de 2013, mediante Resolución 966-2013/ILN-CPC la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Halló responsable a la Caja por infringir los artículos 61º y 62º literal h) del Código, al haberse verificado que durante el periodo comprendido entre agosto de 2011 y diciembre de 2012 empleó métodos abusivos de cobranza contra sus clientes de la provincia de Barranca, en tanto les informó que al ser reportados ante el Sistema Comercial Bancario y Financiero Nacional estarían impedidos de acceder a crédito alguno en cualquier entidad financiera; sancionándolo con una multa de 70 UIT; y,

    (ii) ordenó a la Caja, como medida correctiva, que implemente los mecanismos y procedimientos necesarios, mediante la capacitación de su personal u otros aspectos a fin de que su Formato de Notificación de Cobranza DC-004 dirigido a sus clientes de la provincia de Barranca se ajuste a lo permitido por el Código y no contenga la referencia de imposibilidad de acceso a créditos en cualquier entidad del sistema financiero a consecuencia del reporte ante la Central de Riesgos.

  4. El 24 de octubre de 2013, la Caja apeló la Resolución 966-2013/ILN-CPC, reiteró sus argumentos de defensa; y, adicionalmente, señaló lo siguiente:

    (i) La Comisión inició el presente procedimiento imputando a título de cargo que su entidad indicaba al consumidor “que debido a su estado de Cliente Moroso y su reporte ante el Sistema Comercial Bancario y Financiero Nacional, no podría ser sujeto de crédito en cualquier entidad crediticia”, siendo que el empleo del término “no podría” no trasmitía una información errada al consumidor, puesto que era una situación que no necesariamente ocurriría;

    (ii) era errado calificar como método abusivo de cobranza el supuesto de que en el requerimiento de pago se consignara información – presuntamente– no veraz a fin de amedrentar al consumidor y coaccionarlo al pago de sus obligaciones; y,

    (iii) la multa impuesta resultaba desproporcional, además de no estar adecuadamente motivada.

    ANÁLISIS

    Cuestión Previa: Sobre la imputación de cargos

  5. En su apelación, la Caja alegó que la Comisión inició el presente procedimiento imputando a título de cargo que su entidad indicaba al consumidor “que debido a su estado de Cliente Moroso y su reporte ante el Sistema Comercial Bancario y Financiero Nacional, no podría ser sujeto de crédito en cualquier entidad crediticia”, siendo que el empleo del término “no podría” no trasmitía una información errada al consumidor, puesto que era una situación que no necesariamente ocurriría.

  6. El artículo 234º numeral 3 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que para el ejercicio de la potestad sancionadora se debe cumplir con notificar a los administrados los hechos que se les imputan a título de cargo, la calificación de las infracciones que tales hechos constituirían, la expresión de las sanciones que, de ser el caso, se podrían imponer, la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuye tal competencia4. Por su parte, el artículo 145° de la

    norma en mención, dispone que la tipificación corresponde a la autoridad que conoce de la denuncia5.

  7. La formulación de cargos constituye un trámite esencial del procedimiento sancionador, por cuanto permite a la entidad administrativa determinar los puntos controvertidos que serán materia de análisis en el procedimiento, asimismo, permite al administrado informarse de los hechos imputados y su calificación como ilícitos.

  8. Al respecto, la Sala ha verificado que mediante Resolución 522-2013/ILNCPC del 24 de julio de 2013, la Comisión imputó contra la Caja lo siguiente:

    “(…) CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DEL SANTA S.A. estaría empleando un método abusivo de cobranza al informar a sus clientes de la provincia de Barranca que al notificarlos en el Sistema Comercial Bancario y Financiero Nacional, debido a su condición de cliente moroso, les impediría acceder a algún tipo de crédito en cualquier entidad crediticia, lo que podría constituir una infracción a los artículos 61º y 62º inciso h) del Código de Protección y Defensa del Consumidor. (…)” (Subrayado agregado)

  9. Así, durante la tramitación del presente procedimiento, la Caja ha presentado sus argumentos defensa en torno a la conducta infractora imputada a título de cargo.

  10. De otro lado, en el párrafo 17 del pronunciamiento de la Comisión se advierte lo siguiente:

    "(…) 17. En el presente caso, la Comisión inició un procedimiento de oficio contra Caja del Santa al considerar que el uso de su formato DC-004 denominado “Notificación de Cobranza” podría constituir una presunta infracción al artículo 61º y al artículo 62º literal h) del Código, por indicar al consumidor que debido a su estado de “Cliente Moroso” y su reporte ante el Sistema Comercial bancario y Financiero Nacional, no podría ser sujeto de crédito en cualquier entidad crediticia. (…) (Subrayado agregado)


    3. Notificar a los administrados los hechos que se le imputen a título de cargo la calificación de las infracciones que tales hechos pueden construir y la expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, así como la...

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