Sentencia nº 506-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 12 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –

SEDE LIMA SUR N° 2

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : WALTER ALFREDO MONTANO RODRÍGUEZ DENUNCIADA : ALEJACH S.R.L.

MATERIA : IDONEIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO

EMPRESARIAL

SUMILLA: Se confirma, modificando fundamentos, la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia contra Alejach S.R.L. en el extremo referido a la conclusión unilateral y anticipada del contrato en la medida que ha quedado acreditado que infringió el deber de idoneidad al no haber cumplido con finalizar la relación contractual de acuerdo a los términos pactados.

De otro lado, se revoca la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia contra Alejach S.R.L. en el extremo referido a la falta de devolución de los documentos originales presentados en el proceso judicial que patrocinó la denunciada, toda vez que no ha quedado acreditado que el denunciante hubiera requerido dichos documentos.

MULTA: 2 UIT

Lima, 12 de febrero de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 11 de junio de 2012, el señor Walter Alfredo Montano Rodríguez (en adelante, el señor Montano) denunció a la señora Melisa Regina Aguirre Chumbimuni (en adelante, la señora Aguirre), al señor Javier Alberto Aguirre Chumbimuni (en adelante, el señor Aguirre) y a Alejach S.R.L.1 (en adelante, Alejach) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión) por infracción de los artículos 1.1º literal b), 2º, 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código) señalando que:

    (i) En mayo de 2008 suscribió con los denunciados un contrato de prestación de servicios por el patrocinio a su favor en un proceso penal

    tramitado en la ciudad de Tacna, en el que tendría la calidad de denunciante;
    (ii) el 7 de setiembre de 2011 el señor Aguirre debía acudir a una audiencia en dicha ciudad, no obstante no asistió, causando un perjuicio al consumidor pues habría perdido la causa. Asimismo, tal hecho no le fue informado oportunamente;

    (iii) el señor Aguirre resolvió el contrato de forma unilateral y anticipada, sin derivarlo con otro abogado especialista que asuma su representación; y,

    (iv) no le fueron devueltos los documentos originales entregados con motivo del proceso penal, pese a haberlos solicitado.

  2. En sus descargos, los denunciados manifestaron lo siguiente:

    (i) Se programó el viaje aéreo del señor Aguirre desde Lima para asistir a la audiencia programada el 7 de setiembre de 2011 en Tacna, no obstante, el vuelo fue cancelado por problemas con el clima. Asimismo, informaron al denunciante sobre tal hecho de forma oportuna; siendo que incluso, en virtud de tal causal de fuerza mayor, el órgano jurisdiccional reprogramó la audiencia para el día 6 de octubre de 2011, fecha en la cual sí pudo asistir en representación del señor Montano;

    (ii) la conclusión anticipada del contrato se debió a que el denunciante había perdido la confianza en sus servicios y a la conducta irrespetuosa de este, lo cual también motivó que no se le sugiera el patrocinio de otro abogado; y,

    (iii) el 24 de octubre de 2011, le entregaron al señor Montano toda la documentación del proceso penal (cargos de escritos, notificaciones, autos, etc.) tramitado bajo su representación legal.

  3. El 17 de enero de 2013, se llevó a cabo una audiencia de informe oral ante la Comisión con la presencia de las partes del procedimiento.

  4. Mediante Resolución 294-2013/CPC del 9 de abril de 2013, la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró improcedente la denuncia contra la señora Aguirre y el señor Aguirre, toda vez que entre estos y el señor Montano no se configuró una relación de consumo;

    (ii) declaró infundada la denuncia contra Alejach por infracción de los artículos 1.1° literal c) y 2° del Código, en tanto quedó acreditado que la denunciada informó oportunamente al consumidor sobre la inasistencia de su abogado a la audiencia en Tacna;

    (iii) declaró infundada la denuncia contra Alejach por infracción de los

    la inasistencia del abogado a la audiencia en Tacna no se debió a causas que le fueran imputables, además su actuación posterior fue diligente;
    (iv) declaró fundada la denuncia contra Alejach por infracción de los artículos 18° y 19° del Código, toda vez que: (a) quedó acreditado que concluyó de forma unilateral y anticipada el contrato sin que medie una causa justificada al respecto; y, (b) no quedó acreditado que Alejach hubiera devuelto la documentación original, conforme lo solicitó el señor Montano; y,

    (v) ordenó a Alejach que cumpla con entregar los documentos originales al denunciante; sancionándola con 2 UIT por resolver el contrato de forma unilateral y anticipada; y, 1 UIT por no devolver los documentos originales del proceso penal, resultando una sanción final de 3 UIT; y, condenándola al pago de las costas y costos del procedimiento.

  5. El 22 de abril de 2013, Alejach apeló la Resolución 294-2013/CPC, argumentando que:

    (i) La Comisión no valoró que su representada comunicó al denunciante la decisión de culminar con la prestación de servicios tras cumplir con el último acto procesal pendiente y que no se apartó de la representación de su cliente, esto es, no informó al juzgado penal de Tacna sobre la culminación del patrocinio al denunciante;

    (ii) el cese de la asesoría legal fue aceptado por el consumidor, lo cual quedó acreditado por un correo electrónico del 25 de octubre de 2011, comunicación en la que el señor Montano aceptó la resolución;

    (iii) la actitud ofensiva y amenazante del denunciante, se constituyó en una causa justificada para no cumplir con el plazo previsto para resolver el contrato y no sugerirle otro abogado, conducta que quedó acreditada en las comunicaciones enviadas por el consumidor a su representada;

    (iv) fue el señor Montano quien la apartó de su defensa, designando a un nuevo abogado, argumento que debía ser constatado por la autoridad administrativa mediante un oficio dirigido al juzgado penal de Tacna;

    (v) el denunciante no acreditó haber solicitado la documentación original entregada a su representada por el proceso penal, la cual forma parte del expediente judicial; y,

    (vi) entregó a la secretaria del denunciante un informe conteniendo los documentos recabados en el proceso penal, asimismo, el consumidor comunicó su recepción, sin que se presentara observación alguna en ningún caso.

  6. El 23 de agosto de 2013, Alejach presentó un...

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