Sentencia nº 303-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 29 de Enero de 2014

Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA

PROCEDIMIENTO : REVISIÓN

DENUNCIANTE : RICARDO GUILLERMO ACUÑA GALLO DENUNCIADAS : MAKRO SUPERMAYORISTA S.A. MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN IMPROCEDENCIA

ACTIVIDADES : SUPERMERCADOS, BODEGAS, MINIMARKETS

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado por el señor Ricardo Guillermo Acuña Gallo contra la Resolución 556-2013/INDECOPI-PIU, pues los cuestionamientos formulados por el recurrente se encuentran referidos a la valoración de medios probatorios, constituyendo cuestiones de hecho.

Lima, 29 de enero de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 4 de julio de 2012, Ricardo Guillermo Acuña Gallo (en adelante, el señor Acuña) denunció a Makro Supermayorista S.A. (en adelante, Makro) ante Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, el ORPS, por infracción de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) El 28 de enero de enero de 2013 adquirió en el establecimiento de la denunciada seis jabones Monclear, seleccionando tres jabones amarillos y tres azules, sin embargo al momento de realizar el pago respectivo, el cajero cometió un error, facturando cuatro jabones amarillos y dos azules;

    (ii) ante tal error, se le obligó a llevar los productos según lo facturado, modificando así su decisión de compra;

    (iii) en dicho momento procedió a consignar su reclamo en el libro de reclamaciones, sin embargo la denunciada nunca respondió al mismo.

  2. Mediante Resolución 556-2013/INDECOPI-PIU del 29 de octubre de 2013, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la

    Comisión) revocó la Resolución 650-2013/PS0-INDECOPI-PIU, emitida por el ORPS, que declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Acuña contra Makro, y reformándola la declaró improcedente, al considerar que el denunciante no tenía la condición de consumidor en los términos del Código.

  3. El 28 de noviembre de 2013, el señor Acuña interpuso recurso de revisión contra la Resolución 556-2013/PS0-INDECOPI-PIU, indicando que la Comisión interpretó erróneamente el artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, y en base a ello se pronunció declarando improcedente su denuncia.

    ANÁLISIS

    El recurso de revisión en los procedimientos sumarísimos por infracción a las normas de protección al consumidor

  4. El recurso administrativo de revisión previsto en el Código procede contra los actos administrativos dictados por la Comisión de Protección al Consumidor (o la Comisión que cuente con facultades desconcentradas en esa materia) como segunda instancia administrativa del procedimiento sumarísimo por infracción a las normas de protección al consumidor2.

  5. De conformidad con lo establecido por el artículo 125º del Código, el recurso de revisión es de naturaleza excepcional y, por tanto, en virtud a él la Sala únicamente evalúa errores de puro derecho que pudiera haber cometido la Comisión, los cuales pueden consistir en la inaplicación, aplicación indebida

    o interpretación errónea de las normas de protección al consumidor, o la inobservancia de un precedente de observancia obligatoria3.

  6. Al respecto, la Sala...

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