Sentencia nº 1116-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS

BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : RENVIOL PUBLICIDAD SIGLO XXII S.A.C. DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

LEGALIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN

GENERAL

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0323 -2012/CEB-INDECOPI del 15 de noviembre de 2012, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por Renviol Publicidad Siglo XXII S.A.C contra la Municipalidad Provincial de Humanga, por la presunta imposición de las siguientes barreras burocráticas ilegales:

(i) El desconocimiento del silencio administrativo positivo que operó a favor de Renviol Publicidad Siglo XXII S.A.C, materializado en la Carta 45-2012-MPH/22-33 y en la Resolución 224-2012-MPH/GDT, emitidas por la Municipalidad Provincial de Huamanga el 23 de marzo y 9 de julio de 2012, que declararon improcedente la solicitud de instalación de anuncios publicitarios del 30 de junio de 2011, pese a que, dicho permiso habría sido obtenido por el denunciante a consecuencia de la aplicación del silencio administrativo indicado.

(ii) El establecimiento de un plazo de vigencia anual a las autorizaciones otorgadas por la Municipalidad Provincial de Huamanga a favor de Renviol Publicidad Siglo XXII S.A.C mediante las Resoluciones Gerenciales 99-2008-MPH/GDUyR y 313-2010-MPH/GDUyR del 26 de febrero de 2008 y del 17 de mayo de 2010, debido a que dicha entidad no ha acreditado que a la fecha de emisión de los referidos actos administrativos haya contado con una norma que la faculte para establecer un plazo de vigencia en los mismos, por lo que esta medida contraviene el principio de legalidad recogido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General.

(iii) La exigencia de los derechos de trámite establecidos para la obtención de una autorización de instalación de anuncios publicitarios dentro y fuera del centro histórico de Ayacucho, en los procedimientos 22 y 40 del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Provincial de Huamanga aprobado mediante Ordenanza 038-2010-MPH/A, al amparo del

exigidos por los conceptos de derecho de trámite hayan sido determinados en función al costo que le generaría la emisión del permiso señalado. En consecuencia, su exigencia contraviene el artículo 45 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General.

(iv) La exigencia de un derecho de trámite por la renovación de las autorizaciones para instalar anuncios publicitarios, establecido en el literal 2 del artículo 31 de la Ordenanza 006-2012-MPH/A, debido a que no existe un procedimiento administrativo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la entidad que pueda ser tramitado por los administrados para la renovación del referido permiso, por lo que la exigencia del pago de un derecho por su tramitación contraviene el artículo 36 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General.

(v) La exigencia de contar con un domicilio real y/o legal en la ciudad de Ayacucho como requisito para obtener una autorización de instalación de anuncio publicitario en el centro histórico de dicha ciudad, contenida en el numeral 10 del artículo 29 de la Ordenanza 006-2012-MPH/A, debido a que la Municipalidad no ha acreditado contar con una ley que la faculte para exigir dicho requisito y que su exigencia contraviene el artículo 39 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, toda vez que contar con un domicilio en Ayacucho no es indispensable para obtener un pronunciamiento respecto a si corresponde o no otorgar la referida autorización.

Lima, 9 de julio de 2013

I. ANTECEDENTES

1. El 28 de mayo del 20121, Renviol Publicidad Siglo XXII S.A.C (en adelante, el denunciante) denunció a la Municipalidad Provincial de Huamanga (en adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de las siguientes barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad2:

(i) El desconocimiento del silencio administrativo positivo que habría operado respecto de la solicitud de renovación de autorización de anuncios publicitarios presentada el 30 de junio de 2011 para la

instalación de 11 (once) anuncios publicitarios, materializado en la Carta 45-2012-MPH/22-33 del 23 de marzo de 2012.

(ii) La imposición de un plazo de vigencia anual y la exigencia de renovación de las autorizaciones de los anuncios publicitarios, materializada en las Resoluciones de Gerencia 313-2010-MPH/GDUyR y 99-2008-MPH/GDUvR.

(iii) La prohibición de instalar anuncios publicitarios en determinados bienes de uso o dominio público, establecida en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 22 de la Ordenanza 006-2012-MPH/A3.

(iv) La exigencia de pagar un derecho por el aprovechamiento de bien de uso público establecida en el numeral 8 del artículo 6 de la Ordenanza 006-2012-MPH/A4.

(v) La exigencia de pagar un derecho de trámite por la autorización de anuncios publicitarios dentro y fuera del centro histórico regulada en el numeral 2 de los artículos 27 y 29 de la Ordenanza 006-2012-MPH/A, respectivamente5.

(vi) La exigencia de un derecho de trámite por la renovación anual de autorización de anuncios publicitarios, establecida en el numeral 2 del artículo 31 de la Ordenanza 006-2012-MPH/A6.

(vii) La exigencia de contar con un domicilio real o legal en la ciudad de Ayacucho como requisito para la autorización de anuncios y avisos publicitarios, establecida en el numeral 10 del artículo 29 de la Ordenanza 006-2012-MPH/A7.

2. El denunciante señaló lo siguiente:

(i) Por Resolución Gerencial 99-2008-MPH/GDUyR del 26 de febrero de 2008, la Municipalidad autorizó la instalación de 10 (diez) anuncios publicitarios en la ciudad de Ayacucho. Dicho permiso fue otorgado por el plazo de 1 (un) año.

(ii) Mediante Resolución Gerencial 313-2010-MPH/GDUyR del 17 de mayo de 2010, la Municipalidad renovó las autorizaciones para instalar 11 (once) paneles publicitarios, otorgadas por Resoluciones Gerenciales 589-2008-MPH/GDUyR y 603-2008-MPH/GDUyR del año 2008. Cabe precisar que la renovación de los permisos señalados fue concedida por el plazo de un (1) año.

(iii) De la revisión de sus autorizaciones se aprecia que la Municipalidad no motivó las razones por las que sujeta la vigencia de las mismas al plazo de 1 (un) año, por lo que esta medida es arbitraria y carente de razonabilidad.

(iv) Conforme a lo señalado por la Comisión en la Resolución 0201-2009/CEB-INDECOPI8, una vez otorgada la autorización de anuncios no resulta necesario efectuar la renovación periódica de la misma, en tanto no varíen las características físicas o estructurales del aviso publicitario, por lo que estos permisos tienen vigencia indeterminada. En tal sentido,

el plazo de vigencia anual impuesto en las Resoluciones Gerenciales 99-2008-MPH/GDUyR y 313-2010-MPH/GDUyR constituye una barrera burocrática ilegal.

(v) El 30 de junio de 2011, solicitó a la Municipalidad el otorgamiento de un permiso para instalar 11 (once) anuncios en la ciudad de Ayacucho, conforme al procedimiento 22 del Texto Único de Procedimientos Administrativo-TUPA de dicha entidad aprobado por Ordenanza 038-2010-MPH/A del 31 de diciembre de 2010. De acuerdo al TUPA dicho procedimiento se encuentra sujeto a la aplicación del silencio administrativo positivo a los 4 (cuatro) días de presentada la solicitud.

(vi) Teniendo en cuenta que el plazo señalado en el TUPA había transcurrido y la Municipalidad no se había pronunciado respecto a su solicitud, el 3 de noviembre de 2011 comunicó a dicha entidad la aplicación del silencio administrativo positivo que habría operado a su favor.

(vii) Pese a ello, mediante Carta 45-2012-MPH/22-33 del 23 de marzo de 2012, la Municipalidad declaró improcedente su solicitud, bajo el argumento que sus anuncios no cumplirían con las disposiciones contenidas en la Ordenanza 006-2012-MPH/A del 29 de febrero de 2012. Cabe indicar que dicho acto administrativo desconoce el permiso de instalación de anuncios obtenido por aplicación del silencio administrativo positivo que operó a su favor en el mes de julio del 2011.

(viii) De acuerdo al artículo 22 de la Ordenanza 006-2012-MPH/A, la instalación de anuncios en plazas, veredas, sardineles, bermas, alamedas, parques, jardines y similares se encuentra prohibida. Dicha disposición obstruye el ejercicio de su actividad económica, dado que esta no solo se desarrolla en bienes de dominio privado, sino también en la vía pública.

(ix) De la revisión de los artículos 6, 27, 29 y 31 de la Ordenanza 006-2012-MPH/A se observa que la Municipalidad exige el pago de un derecho de trámite por el otorgamiento de una autorización de instalación de anuncios dentro y fuera del centro histórico de la misma, así como por la renovación de dicho permiso. Sin embargo, no menciona el interés público que justifica el cobro de esta tasa, los fines para los que fue creada o que sus costos respondan al desarrollo de algún tipo de actividad estatal, por lo que dichos derechos de trámite son barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad.

(x) El artículo 2 inciso 11 de la Constitución9 establece que toda persona tiene derecho a elegir su lugar de residencia, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial. Pese a ello, el artículo 29 numeral 10 de la Ordenanza 006-2012-MPH/A exige contar con un domicilio real y/o legal en Ayacucho como requisito para obtener una autorización de instalación de anuncios fuera del centro histórico.

3. El 27 de junio de 2012, el denunciante solicitó a la Comisión el otorgamiento de una medida cautelar a su favor, a fin de que la Municipalidad se abstenga de ejecutar cualquier acto que implique el desconocimiento de las autorizaciones de instalación de anuncios publicitarios obtenidas en las Resoluciones Gerenciales 313-2010-MPH/GDUyR y...

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