ORDENANZA, Nº 004-2016-MDLP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA PERLA - Aprueban para el I y II Matrimonio Civil Comunitario de 2016, la exoneración de pagos de los derechos administrativos contemplados en el TUPA-ORDENANZA-Nº 004-2016-MDLP

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Fecha de la disposición23 de Marzo de 2016

La Perla, 23 de marzo del 2016

LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE LA PERLA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE LA PERLA

VISTO

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de Marzo del 2016 y el Dictamen Nº 003-2016 presentado por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto para deliberar sobre el Proyecto de “Ordenanza que Aprueba para el I y II Matrimonio Civil Comunitario de 2016, la Exoneración de Pagos de los Derechos Administrativos Contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú,refiere que la comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio y reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;

Que, los Artículos 233º y 234º del Código Civil, señalan que “La regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú” y “El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este código, a fin de hacer vida en común”;

Que, por otro lado, el Artículo 9º, numeral 9) y Artículo 40º - segundo párrafo - de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, establecen que “Mediante Ordenanzas se crea, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasa licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que señala en la Norma IV de su Título Preliminar, que “(…) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios...

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