RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 079-2016-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales y dictan otras medidas para fortalecer su celeridad y eficiencia-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 079-2016-CE-PJ

Fecha de disposición30 Marzo 2016
Fecha de publicación12 Abril 2016
SecciónSección Única

Lima, 30 de marzo de 2016

VISTOS:

El Oficio N° 250-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 028-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; Oficios Nros. 332 y 389-2016-P-ETII.NLPT-CE-PJ, del Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo; y Oficios Nros. 090 y 176-2016-ST-CPP-PJ, del Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Resoluciones Administrativas Nº 370-2015-CE-PJ y N° 018-2016-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2016, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; disponiéndose, además, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.

Segundo. Que mediante Oficio N° 166-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 018-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente:

  1. El 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de Iquitos son los encargados de tramitar procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940 en la Corte Superior de Justicia de Loreto. De estos cuatro órganos jurisdiccionales transitorios, el 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Iquitos resolvió al mes de octubre de 2015 un total de 292 expedientes de una carga procesal de 803 expedientes, con lo cual evidenció un “bajo” nivel resolutivo del 58% respecto al avance ideal del 82% que debió registrar a dicho mes. Asimismo, estos órganos jurisdiccionales transitorios al mes de octubre de 2015 tienen una carga pendiente por liquidar de 2,349 expedientes, la cual podría ser atendida por tres juzgados penales liquidadores transitorios, que asumirían en promedio la cantidad aproximada de 783 expedientes, cifra que debe de haberse reducido a la fecha.

    Respecto al bajo nivel resolutivo del 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Iquitos, mediante Oficio N° 0248-2016-PJ/CSJLO-P, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto puso en conocimiento de la Oficina de Productividad Judicial que este juzgado transitorio cuenta con personal jurisdiccional a plazo indeterminado, debido a que existe personal con licencia sindical y/o mandato judicial, debiendo rotar personal de otros órganos jurisdiccionales. Al respecto, es preciso mencionar que la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, establece en su Capítulo VI, numeral 6.6, párrafo d), lo siguiente: “El personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios es personal contratado a plazo fijo que debe cumplir con el perfil académico y experiencia para desempeñar las funciones correspondientes en la plaza asignada, el cual, no puede ser reubicado para desempeñar funciones en un órgano jurisdiccional o administrativo diferente, siendo esto causal para que el órgano jurisdiccional transitorio sea reubicado a otro Distrito Judicial”.

    Por otro lado, en la Corte Superior de Justicia de Cañete existen tres Juzgados Penales Unipersonales en el Distrito de San Vicente de Cañete, los cuales, según la información proporcionada por el área de estadística de la citada Corte Superior, a diciembre de 2015 presentan una elevada carga procesal de 318 expedientes en promedio cada uno, y considerando que el estándar anual para un juzgado de esta especialidad es de 220 expedientes, evidenciarían una situación de “Sobrecarga” procesal, por lo que ameritaría la asignación de un órgano jurisdiccional transitorio de apoyo. Además, esta situación se ve agravada debido a que el 3° Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de San Vicente de Cañete, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cañete, conoce de manera exclusiva los delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar, y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ; por lo que la totalidad de su carga procesal ha sido redistribuida al 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de San Vicente de Cañete, de la misma provincia y Corte Superior.

    En ese sentido, considerando que el bajo nivel resolutivo que registra el 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Iquitos, se debe a que se ha reducido su personal jurisdiccional a plazo fijo que debería tener de acuerdo a su Cuadro de Asignación de Personal; y se ha asignado personal jurisdiccional a plazo indeterminado, incumpliéndose lo establecido en el Capítulo VI, numeral 6.6, párrafo b), de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, se considera conveniente desestimar el requerimiento de la Corte Superior de Justicia de Loreto respecto a prorrogar por un periodo de tres meses el funcionamiento del 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Iquitos, por el incumplimiento de la normatividad anteriormente indicada; y en su defecto recomienda su conversión y reubicación como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de San Vicente de Cañete, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cañete; propuesta con la cual concuerda el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, conforme a lo señalado en su Oficio N° 090-2016-ST-CPP/PJ.Igualmente, se considera pertinente recomendar se exhorte a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país sobre el cumplimiento de lo establecido en el Capítulo VI, numeral 6.6...

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