INVESTIGACION, ODECMA Nº 117-2014-UCAYALI, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Sancionan con destitución a Juez de Paz del Asentamiento Humano San Fernando del distrito de Manantay, Corte Superior de Justicia de Ucayali-INVESTIGACION- ODECMA Nº 117-2014-UCAYALI

Fecha de disposición24 Marzo 2016
Fecha de publicación24 Marzo 2016
SecciónSección Única

Lima, diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.-

VISTA:

La Investigación ODECMA número ciento diecisiete guión dos mil catorce guión Ucayali que contiene la propuesta de destitución del señor César Neiser Ríos Tenazoa, por su desempeño como Juez de Paz del Asentamiento Humano San Fernando del Distrito de Manantay, Corte Superior de Justicia de Ucayali, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número dieciocho de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil catorce; de fojas ciento veintinueve a ciento treinta y tres.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante la nota periodística publicada el siete de agosto de dos mil doce en el diario “Ahora Ucayali”, titulada “Detienen a Juez de Paz en hotel con jovencita”, se informó que a pocos metros del Juzgado de Paz de Manantay, el señor César Neiser Ríos Tenazoa, Juez de Paz del Asentamiento Humano San Fernando del Distrito de Manantay, Corte Superior de Justicia de Ucayali, fue detenido por la policía anticorrupción dentro de un hotel junto a una jovencita a quien solicitó dinero y unas horas de placer sexual a cambio de ayudarla en la tramitación del Expediente número ciento cuarenta y ocho guión dos mil doce, seguido contra su primo Keper Karol Ruiz Britto; por lo que, se atribuye al investigado haber mantenido relación extraprocesal con la supuesta prima del mencionado inculpado en el referido expediente, inobservado su deber señalado en el artículo cinco, numerales uno y dos, de la Ley de Justicia de Paz, concordante con el artículo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la Carrera Judicial, lo cual constituye falta muy grave tipificada en el artículo cincuenta, numeral ocho, de la Ley de Justicia de Paz, concordante con el artículo cuarenta y ocho, numeral nueve, de la Ley de la Carrera Judicial.

Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial expidió la resolución número dieciocho de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, mediante la cual propuso a este Órgano de Gobierno se imponga al Juez de Paz César Neiser Ríos Tenazoa la medida disciplinaria de destitución, por el cargo descrito, concluyendo que compulsadas las pruebas de cargo durante la investigación disciplinaria, han permitido concluir que el investigado infringió el cumplimiento de su deber de función, al haber sostenido una relación extraprocesal con la señorita de iniciales I.D.P., quien solicitó información del Expediente número ciento cuarenta y ocho guión dos mil, dejándose insinuar e intentar sostener relaciones sexuales con dicha persona, afectando gravemente la dignidad del cargo de Juez de Paz, ya que olvidó que debía mantener una conducta intachable; debiendo tenerse en cuenta que en la imposición de sanciones se debe observar la debida adecuación o proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada; así como valorar el nivel del investigado en la institución, el grado de su participación, el concurso de otras personas, así como el grado de perturbación del servicio judicial, la trascendencia social de la infracción o el perjuicio causado, el grado de culpabilidad de los autores, el motivo determinante del comportamiento, y la presencia de situaciones personales excepcionales que aminoren la capacidad de autodeterminación.

En consecuencia, la conducta disfuncional incurrida por el investigado constituye falta muy grave en el contexto de lo investigado y...

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