QUEJA, ODECMA Nº 1345-2013-LIMA NORTE, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Sancionan con destitución a Jueces de Paz de los Juzgados de Paz de los Asentamientos Humanos La Estrella Simón Bolívar, La Ensenada y Semirústica de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte-QUEJA-ODECMA Nº 1345-2013-LIMA NORTE

Fecha de disposición24 Marzo 2016
Fecha de publicación24 Marzo 2016
SecciónSección Única

Lima, diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.-

VISTA:

La Queja ODECMA número mil trescientos cuarenta y cinco guión dos mil trece guión Lima Norte que contiene las propuestas de destitución de los señores Nazario Diestra Choque, Elsa Nunura Panta y Ruth Elizabeth Valdivia Huilcas, por sus desempeños como Jueces de Paz de los Juzgados de Paz de los Asentamientos Humanos La Estrella Simón Bolívar, La Ensenada y Semirústica, respectivamente, del Distrito de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número cincuenta y siete de fecha veinticinco de marzo de dos mil quince; de fojas dos mil ochocientos treinta y cuatro a dos mil ochocientos cuarenta y nueve.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, entre otros cargos, se les atribuye a los jueces de paz investigados:

a) Nazario Diestra Choque, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz del Asentamiento Humano La Estrella Simón Bolívar, Distrito de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Lima Norte:

i) Haber incurrido en irregularidades en la tramitación de ciento sesenta y dos procesos, al no encontrarse los actuados, infringiendo el artículo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la Carrera Judicial; e incurriendo en las faltas establecidas en los artículos cuarenta y seis, inciso seis, y cuarenta y ocho, incisos tres, nueve y trece, de la citada ley.

ii) Avocamiento indebido en ocho procesos, infringiendo el artículo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la Carrera Judicial; e incurriendo en las faltas señaladas en los artículos cuarenta y seis, incisos seis, y cuarenta y ocho, incisos tres, nueve y trece, de la citada ley.

iii) Irregularidades en dos expedientes, al ordenar el descuento sobre el haber mensual de los demandados sin acta de conciliación judicial, infringiendo el artículo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la Carrera Judicial; e incurriendo en las faltas de los artículos cuarenta y seis, inciso seis, y cuarenta y ocho, incisos tres, nueve y trece, de la ley acotada.

iv) Irregularidad en un expediente, al ordenar el descuento sobre la pensión del demandado sin estar suscrita el acta de conciliación judicial, infringiendo el deber del artículo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la Carrera Judicial; e incurriendo en las faltas previstas en los artículos cuarenta y seis, incisos seis, y cuarenta y ocho, incisos tres, nueve y trece, de la ley mencionada.

v) Irregularidades en dieciséis expedientes, al no existir la resolución que ordena descuento de haberes del personal de la Marina de Guerra del Perú, infringiendo el artículo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la Carrera Judicial; e incurriendo en las faltas previstas en el artículo cuarenta y seis, inciso seis, y cuarenta y ocho, incisos tres, nueve y trece, de la misma ley.

vi) Irregularidades en dos expedientes, al suscribir actas de audiencia de conciliación judicial en la misma fecha y hora, infringiendo el artículo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la Carrera Judicial; e incurriendo en las faltas de los artículos cuarenta y seis, inciso seis, y cuarenta y ocho, incisos tres, nueve y trece, de la misma ley; y,

vii) Haber establecido relaciones extraprocesales con una de las partes, infringiendo el artículo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la Carrera Judicial; e incurriendo en las faltas de los artículos cuarenta y seis, inciso seis, y cuarenta y ocho, incisos tres, nueve y trece, de la misma ley.

Cabe precisar que la resolución número cincuenta y siete señala como infracciones puntuales acreditadas en el caso del investigado Diestra Choque, las irregularidades en la tramitación de ciento sesenta y dos procesos, al no encontrarse los actuados a través de los cuales se ha solicitado el descuento de las remuneraciones de personal adscrito a la Marina de Guerra del Perú; avocándose indebidamente en procesos cuya cuantía excede su competencia; tramitando actuados sin que existan actas de conciliación judicial ni mandatos judiciales que fundamenten los oficios remitidos a este instituto armado; incurriendo en relaciones...

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