RESOLUCION, Nº 0224-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Áncash, por la organización política Partido Humanista Peruano-RESOLUCION-Nº 0224-2016-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2016

Expediente N° J-2016-00247

ÁNCASH

JEE HUARAZ (EXPEDIENTE N° 00053-2016-003)

ELECCIONES GENERALES 2016

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, nueve de marzo de dos mil dieciséis.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por la organización política Partido Humanista Peruano, representada por José Luis Barrera Atoche, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en contra de la Resolución N° 003-2016-JEE-HUARAZ/JNE, del 26 de febrero de 2016, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Leandro Afrade Cerna Herrera, María Elena Ponce de García, Gerardo Bayardo Blas Miranda y Santos Edilberto Ávalos Aurora como candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Áncash, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución N° 001-2016-JEE-HUARAZ/JNE, del 13 de febrero de 2016 (fojas 130 y 132), el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante JEE) declaró inadmisible dicha solicitud de inscripción por los siguientes fundamentos: i) la página 9 de la declaración jurada de vida de la candidata María Elena Ponce de Guevara carece de su firma y huella. Cabe señalar, que dicho pronunciamiento fue publicado en el panel del JEE el 14 de febrero de 2016 (fojas 132). Asimismo, obra una razón del notificador en la que se “da cuenta que la dirección consignada en la presente cédula correspondiente al expediente N° 00053-2015-003 no existe a pesar de haber hecho la búsqueda exhaustiva del referido domicilio” (fojas 133).

Posteriormente, a través de la Resolución N° 002-2016-JEE-HUARAZ/JNE, del 19 de febrero de 2016 (fojas 149 y 150), el JEE integró la Resolución N° 001-2016-JEE-HUARAZ/JNE y declaró inadmisible la inscripción de los candidatos Santos Edilberto Ávalos Aurora, Leandro Afrade Cerna Herrera, Gerardo Bayardo Blas Miranda y María Elena Ponce de García, por cuanto no se adjuntó sus licencias sin goce de haber. Esta decisión únicamente se publicó en el panel del JEE el 23 de febrero (fojas 151).

Luego, por Resolución N° 003-2016-JEE-HUARAZ/JNE, del 26 de febrero de 2016 (fojas 152 a 154), el JEE declaró, en un extremo, improcedente la inscripción de Leandro Afrade Cerna Herrera, María Elena Ponce de García, Gerardo Bayardo Blas Miranda y Santos Edilberto Ávalos Aurora al considerar que no se levantaron las observaciones anotadas, debido a que el escrito de subsanación se presentó de manera extemporánea.

Así, el 2 de marzo de 2016 (fojas 168 a 170), el personero legal titular acreditado ante el JEE interpuso recurso de apelación sobre dicho extremo de la resolución, sobre la base de los siguientes argumentos: i) la resolución cuestionada se publicó en el panel...

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